Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146973

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001- 2 3-31-000-2011-00418- 01 (0492 - 13 )

Actor : H.F.R.Q.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Tema: Consecuencia de la declaratoria de nulidad electoral del acto de designación del Gobernador del departamento del V.d.C. respecto del Decreto 1067 del 30 de agosto de 2010 mediante el cual el Gobernador declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 02 de la Subsecretaría de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación Departamental que ocupaba el actor.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de julio de 2012 por la cual el Tribunal Administrativo del V.d.C., negó las pretensiones de la demanda promovida por H.F.R.Q. contra el Departamento del V.d.C..

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

1.1. Pretensiones

H.F.R.Q., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicitó la nulidad del Decreto 1067 del 30 de agosto de 2010, a través del cual el gobernador del departamento del V.d.C. declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 02, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del V.d.C..

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar al Departamento del V.d.C. a reintegrarlo a un cargo de igual nivel y/o categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, inherentes al cargo que ocupaba; a declarar que no hubo solución de continuidad desde la fecha de su desvinculación hasta el reintegro; condenar al pago de todos los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social dejados de percibir en dicho período, así como al pago de los gastos médicos en que hubiera incurrido el actor durante la separación del cargo. Que se reconozcan las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones durante el mismo tiempo.

Así mismo, solicitó que se condene en costas a la entidad demandada y se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Dentro de las pretensiones de la demanda solicitó, con fundamento en el numeral 2 del artículo 170 del CPC que se decretara la suspensión del proceso por prejudicialidad, hasta tanto se profiriera sentencia dentro de la acción electoral instaurada para obtener la nulidad del Decreto 2925 de agosto 5 de 2010 mediante el cual se designó al señor F.J.L.M. como G.d.V. del Cauca.

1.2. Los hechos de la demanda se resumen así:

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

Mediante Decreto 0081 del 25 de enero de 2008, el gobernador del V.d.C. nombró al actor en el cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 02, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del V.d.C., cargo del cual tomó posesión el 28 de enero de 2008, según consta en el acta No. 2008-0079. El 5 de mayo de 2010 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública mediante decisión administrativa disciplinaria proferida dentro del proceso verbal radicado con el No. IUS 2010-75976, sancionó al gobernador J.C.A.O. con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años.

De conformidad con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y en cumplimiento del artículo 303 de la Constitución Política, el señor P. de la República expidió el Decreto 2061 de 8 de junio de 2010, por el cual hizo efectiva la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al Gobernador del Departamento del V.d.C., y se encargó de las funciones del Despacho al señor V.M.S.G. como gobernador encargado.

Mediante sentencia de tutela T-059 del 23 de junio de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura del V.d.C. suspendió los efectos jurídicos de los fallos disciplinarios de 5 y 25 de mayo de 2010, proferidos por la Procuraduría General de la Nación en contra del señor J.C.A.C.. Se indicó que el Ministro Delegatario con funciones presidenciales expidió el Decreto 2272 del 24 de junio de 2010, por el cual dispuso cesar los efectos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, en cumplimiento de la Sentencia T-059 del 23 de junio de 2010….

El 28 de julio de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., revocó la sentencia de tutela proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del V.d.C., que concedió el amparo solicitado por el señor J.C.A.C., para en su lugar, declarar improcedente la citada acción de tutela. El tutelante solicitó la aclaración de la decisión el 2 de agosto de 2010. Argumentó que aunque el fallo de 28 de julio de 2010 no estaba ejecutoriado, el presidente de la República profirió el Decreto 2925 de 5 de agosto de 2010, por el cual dispuso cesar los efectos del Decreto número 2272 del 24 de junio de 2010…y en consecuencia, recobran os -sic- efectos jurídicos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, en cuanto se sancionó al doctor J.C.A.C.…con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años en acatamiento de lo ordenado por el organismo de control mediante fallos del 5 y 25 de mayo de 2010, en razón de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados por el actor.

Destacó que mediante el Decreto 2925 de 5 de agosto de 2010, el presidente de la República designó como gobernador del departamento del V.d.C. al señor F.J.L.M., el cual tomó posesión del cargo el 7 de agosto de 2010. Expuso que el señor F.J.L.M., sin tener competencia legal para hacerlo, expidió el Decreto 1067 del 30 de agosto de 2010, por el cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor H.F.R.Q. como Subsecretario de Despacho, código 045, grado 02, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del V.d.C..

1.3 N.s violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes: De la Constitución Política, el artículo 303.

Al explicar el concepto de violación se sostuvo que:

En primer lugar, se argumenta en la demanda que el decreto 1067 del 30 de agosto de 2010 mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento de H.F.R.Q. en el cargo Subsecretario de Despacho, código 045, grado 02, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del V.d.C. fue expedido por funcionario incompetente debido a que la designación de este último contenida en el Decreto Nº 2925 del 5 de agosto de 2010 evidencia una falsa motivación al suponer la ejecutoria del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se restituye nuevamente a J.C.A.C. como G.d.V. del Cauca.

Manifiesta que la competencia del G.d.V. del Cauca es de orden público y se fundamenta en principios de interés general, por lo que si su competencia está viciada, se entenderá que todas las actuaciones realizadas están igualmente viciadas de nulidad y también pueden ser demandadas en las instancias judiciales correspondientes.

Alegó que el Decreto 2925 del 5 de agosto de 2010 violó el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, puesto que al “designarse” al señor F.J.L.M. se deduce que dicha designación comprendería el tiempo que restaba del período hasta el momento que se eligiera nuevo gobernador, tal y como se hizo anteriormente mediante Decreto Nº 2061 del 8 de junio de 2010 con el señor V.M..S.G.. Así mismo sostuvo que no se respetó el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador Abadía Campo, dado que faltaban menos de 18 meses para que terminara el periodo y al designarse nuevo gobernador lo correcto era escoger una persona que diera continuidad a las políticas del movimiento Por un Valle Seguro”, el cual respaldó e inscribió su candidatura.

2. Contestación de la demanda

La parte demandada contestó la demanda como consta a los folios 47 a 53 del expediente.

Se argumenta que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto la entidad demandada actuó de conformidad con lo previsto en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.

Se propuso la excepción de inepta demanda bajo el argumento de que la parte demandante solicitó la declaratoria de nulidad del Decreto 1067 del 30 de agosto de 2010, no obstante, de la lectura de la misma, lo que se pretende es la nulidad del Decreto 2925 de agosto 5 de 2010, mediante el cual se designa como Gobernador al señor F.J.L.M., razón por la cual se considera que no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se formuló contra el Decreto 1067 de 2010.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del V.d.C., a través de sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), negó las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos (fls. 96 al 100 del expediente):

Se indica que el cargo que ocupaba el actor, era un cargo de libre nombramiento y remoción, cuyo ejercicio involucra cierta confianza y manejo, razón por la cual el G.d.V. del Cauca podía disponer libremente del empleo mediante el nombramiento, permanencia o retiro de su titular. Señala el Tribunal que el actor no logró demostrar el móvil oculto y determinante con el que procedió el entonces G.d.V. del Cauca para declararlo insubsistente. Sobre la falta de competencia se indica que los actos administrativos expedidos por quien ejerció el cargo y posteriormente fue declarada la nulidad de su...

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