Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147397

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00689-01(2210-16)

Actor: SOCIEDAD SP INGENIEROS S.A.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Nulidad procesal

El Despacho decide la solicitud de nulidad de lo actuado a partir del auto de 6 de octubre de 2016, por el cual esta Corporación resolvió confirmar el auto de 7 de abril de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se admitió la solicitud de llamamiento en garantía presentado por la U.G.P.P., para vincular al proceso a las siguientes entidades:

1. Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. CAFESALUD EPS S.A.

2. ALIANSALUD EPS (antes Colmédica)

3. COMPENSAR Entidad Promotora de Salud

4. Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. - COOMEVA E.P.S. S.A.

5. Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. CRUZ BLANCA EPS

6. Caja de Compensación Familiar Confenalco Antioquia - EPS CONFENALCO ANTIOQUIA.

7. E.P.S. FAMISANAR LIMITADA.

8. Salud Colpatria S.A. Entidad Promotora de Salud en Liquidación SALUD COLPATRIA S.A. E.P.S.

9. HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EN LIQUIDACIÓN.

10. Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - NUEVA E.P.S. S.A.

11. Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - EPS SOS S.A.

12. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. SALUD TOTAL EPS. S.A.

13. SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud, en intervención forzosa administrativa.

14. Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca CONFENALCO VALLE EPS.

15. Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. - E.P.S. SANITAR S.A.

16. La NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD (FOSYGA) entidad que deberá responder por los aportes que se hayan trasladado o se lleguen a trasladar a favor de SOLSALUD EPS entidad que se encuentra liquidada mediante la Resolución Nº 004964 de 6 de junio de 2014, proferida por el liquidador en la cual resuelve declarar terminada la existencia legal de la sociedad.

17. EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. - EPS SURA (Antes Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. - SUSALUD).

18. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías HORIZONTE Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.

19. C.S.P. y Cesantías COLFONDOS S.A.

20. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, entidad que reemplazó al Instituto de Seguros Sociales.

21. Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. entidad que absorbió a ING. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

22. AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. antes SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

23. Caja de Compensación Familiar Regional del Meta - COFREM.

24. Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA.

25. Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE.

26. OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (antes SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.).

27. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

28. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

A N T E C E D E N T E S

La sociedad SP Ingenieros S.A.S., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, acudió a esta jurisdicción a instaurar demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - U.G.P.P., con la finalidad de que en la sentencia se acceda a las siguientes

PRETENSIONES:

- Principales

1. La nulidad de la Resolución Nº RDO 696 de 10 de junio de 2014 expedida por la U.G.P.P., por medio de la cual se practicó la liquidación oficial a la empresa demandante y se le obligó a pagar la suma de $3.315.488.326, más los intereses de mora, por la omisión e inexactitud del demandante en las autoliquidaciones y pagos por aportes por período comprendido entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2012, al sistema de protección social.

2. La nulidad de la Resolución Nº 494 de 21 de noviembre de 2014 expedida por la U.G.P.P., mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del numeral anterior, y se obligó a la actora a pagar la suma de $685.584.600, más los intereses de mora.

3. Como consecuencia de la anulación de los actos acusados, solicita que se restablezca el derecho de la empresa demandante, en el sentido de ordenar que no está obligada al pago de ninguno de los valores contemplados en las Resoluciones Nos. RDO 696 de 10 de junio de 2014 y RDC 494 de 21 de noviembre de 2014, y tampoco los intereses moratorios.

4. Se condene a la entidad demandada a pagar intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley, sobre las sumas que la parte demandante hubiese pagado con posterioridad a la presentación de la demanda, los cuales deben ser liquidados desde la fecha en que se hizo el pago efectivo.

Subsidiarias

1. Que la parte demandada pague intereses moratorios, a la tasa máxima permitida por la ley, sobre las sumas que hubiese cancelado la parte demandante, con posterioridad a la presentación de la demanda, y hasta la fecha en que se haga el pago efectivo de las sumas reclamadas.

2. Si no es procedente el reconocimiento de intereses comerciales de mora, se condene a la demandada al pago de intereses remuneratorios mercantiles, o en su defecto, el reconocimiento de la indexación y el interés civil.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia por auto de 11 de mayo de 2015. La parte demandada, en la contestación formuló llamamiento en garantía a las siguientes empresas: (i) CAFESALUD EPS S.A., (ii) ALIANSALUD EPS, (iii) COMPENSAR, (iv) COOMEVA EPS S.A., (v) CRUZ BLANCA EPS, (vi) COMFENALCO EPS Antioquia, (vii) E.P.S. FAMISANAR LTDA, (viii) SALUD COLPATRIA S.A. E.P.S., (ix) HUMANA VIVIR, (x) NUEVA EPS S.A., (xi) EPS SOS S.A.; (xii) SALUD TOTAL EPS S.A., (xiii) SALUDCOOP, (xiv) COMFENALCO VALLE E.P.S., (xv) EPS SANITAS, (xvi) Nación - Ministerio de Salud FOSYGA (SOLSALUD EPS), (xvii) EPS SURA, (xviii) PORVENIR S.A. y AFP HORIZONTE, (xix) COLFONDOS S.A., (xx) COLPENSIONES, (xxi) ING. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., (xxii) AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., (xxiii) COFREM, (xxiv) COFAMA, (xxvi) OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (SKANDIA), (xxvii) SENA y (xxviii) ICBF, lo cual fue admitido a través del auto de 7 de abril de 2016.

La parte demandante, sociedad SP INGENIEROS S.A.S., presentó recurso de apelación contra el auto de 7 de abril de 2016, mediante el cual se admitió el llamamiento en garantía, este recurso se resolvió a través de la providencia de fecha 6 de octubre de 2016 de esta corporación, confirmando el auto apelado.

La providencia cuya nulidad se pretende

La profiere esta corporación el 6 de octubre de 2016, por medio de la cual se confirmó el auto de 7 de abril del mismo año, del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se admitió la solicitud de llamamiento en garantía que presentó al Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección para vincular al proceso las personas jurídicas que se relacionaron en el capítulo anterior.

La solicitud de nulidad

La presenta el señor apoderado de la parte demandada - U.G.P.P., sustentada en el artículo 133 del Código General del Proceso, para lo cual señala la siguiente situación fáctica:

1. La demanda que originó el auto apelado objeto de revisión en esta instancia, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.

2. Dijo que al versar el asunto sobre la legalidad de los actos que determinaron a cargo del demandante el valor adeudado por concepto de contribuciones parafiscales corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el estudio y resolución del recurso de apelación contra el auto que aceptó el llamamiento en garantía y que formuló la parte actora. Lo anterior con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, en donde se señala que es competencia de la citada sección el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos y contribuciones parafiscales, como es el asunto que se debate en este caso.

C O N S I D E R A C I O N E S

Problema Jurídico

De conformidad con los argumentos del escrito contentivo de la solicitud de nulidad de la actuación procesal surtida desde el auto de 6 de octubre de 2016, el problema jurídico que corresponde resolver en este caso, se concreta en determinar si la competencia para resolver el recurso de apelación que se interpuso contra el auto de 7 de abril de 2016, mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía, lo debe conocer la Sección Segunda o la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Para la resolución del problema jurídico que se plantea, se procederá a consultar la normativa que regula la competencia de esta corporación, en segunda instancia, de acuerdo con previsto por la Ley 1437 de 2011, en cuya vigencia ocurre el supuesto de la pretendida nulidad. Igualmente, se revisarán los acuerdos internos de la corporación relacionados con la distribución y conocimiento de las distintas materias que conocen, tanto en la Sección Segunda como en la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia

La Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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