Acuerdo 55 - 27 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189810

Acuerdo 55

EmisorVarios - Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, leche y sus derivados
Número de Boletín45111

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1187 de 1999 establece como una de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo;

Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 101, el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados tiene por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores;

Que el artículo 1° del Acuerdo 37 establece que ¿... podrán acceder al uso de los recursos designados al mecanismo de compensación, cuando las necesidades de estabilización y la disponibilidad de recursos lo permita, otros sujetos que formen parte de la cadena de producción, industrialización y comercialización de carne, leche y sus derivados¿;

Que el artículo 2° del Acuerdo número 40 del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados establece que el otorgamiento de las compensaciones está sujeto al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los Acuerdos de competitividad de la cadena respetiva, y que es necesario establecer los mecanismos que eviten que de cualquier manera se viole este principio a través del uso de terceros,

ACUERDA:

Artículo 1° Compensaciones sector lácteo

En los casos en los cuales el exportador no sea el productor industrial del bien objeto de compensación, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La compensación será otorgada al productor industrial del bien final objeto de compensación.

    En todo caso las operaciones comerciales que se realicen entre el productor industrial y el comercializador-exportador, tienen el carácter de privadas y de ninguna manera comprometen o involucran a Fedegán-FEP, ni a sus recursos.

  2. El productor industrial, sujeto de compensación, deberá tener suscrito el Convenio de Estabilización con el Fondo de Estabilización para el Fomento de las Exportaciones de Carne...

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