Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149325

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 08001-23-33-000-2013-00158-01(2503-14)

Actor: CESAR AUGUSTO O.G.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATL A NTICO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. CONTRATO REALIDAD

Procede la S ala a decidir el recurso de apelaci ón in t erpuesto por l a demanda da contra la sentencia de 5 de marzo de 201 4 , proferida por el Tribuna l A. nistrativo de l Atlántico (s istema de oralidad ) , que accedió a las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control(ff. 1 a 29). El señor C.A..O...G., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento A.nistrativo y de lo Contencioso A.nistrativo (CPACA), contra la Universidad del Atlántico, para que se acojan las súplicas que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones (f f . 1 y 2 ). Solicita que se declare la nulidad del oficio de 25 de junio de 2012 , por medio del cual l a demandad a negó los emolumentos deprecados , y que se declare la relación laboral que tuvo con la accionada, entre agosto de 2009 y junio de 2011.

Pide, a título de restablecimiento del derecho, que el citado ente educativo le reconozca y cancele las cesantías, primas de servicio, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos que corresponden a dicho per í odo, y le reembolse las deducciones ilegales de salario por retención en la fuente, gastos de legalización de contratos, pólizas , impuestos y cotizaciones por salud y pensiones, así como la indemnización por terminación sin justa causa del contrato e intereses moratorios con la indexación a que hubiere lugar.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que estuvo vinculado como docente de la materia de inglés en los cursos libres de la U niversidad del Atlántico, en el período comprendido entre agosto de 2009 y junio de 2011, a través de órdenes de prestación de servicios, dentro de los horarios señalados por su jefe inmediato, quien le impartía instrucciones y evaluaba su trabajo, sin reconocerle los conceptos solicitados, pese a haber estado bajo la continuada subordinación y dependencia de la accionada, labor por la que recibió una remune r ación (ff. 3 a 7).

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita co mo tales l os artículos 1 3 , 25, 39, 53 y 55 de la Constitución Política, 1, 11 y 17 de la Ley 6 y 2 de la Ley 65 de 1946, 235 y 275 de la Ley 100 de 1993, 51 del Decreto de 2127 de 1945, 1.º del Decreto 797 de 1949, 5, 14 y subsiguientes del Decreto 1045 de 1978, 2, 6, 25, 74 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, la Ley 712 de 2001 y los Decretos 1950 de 1973 y 2148 de 1992, así como las sentencias C-154 de 1997 de la Corte Constitucional y de « 27 de junio expedida (dentro del expediente 14096) por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia […] y demás normas concordantes » .

E n el c oncepto de violación señala que en la relación contractual se configuraban los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, esto es, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, este último por cuanto le asignaban horarios de trabajo y se encontraba bajo la dependencia del coordinador académico , al igual que los otros docentes de planta.

1.2 Contestación de la demanda da (f f . 81 a 9 2 ). Por intermedio de abogado, esta se opone a las pretensiones, porque es un imposible reconocerle al actor, como él lo pide, el carácter de empleado público, y no existe prueba de que la accionada tuviera una relación laboral con este. Propone excepciones.

II. L A SENTENCIA DE PR IMERA INSTANCIA

El Tribuna l Ad ministrativo de l Atlántico (sistema de oralidad) , en sen t e ncia de 5 de marzo de 201 4 (ff. 161 a 176) , accedió a las pretensiones del accionante , por considerar, con fundamento en el artículo 2 del Decreto 2277 de 1979, reafirmad o por el artículo 104 de la Ley 115 de 1994, que la labor docente no es independiente sino subordinada a los reglamentos propios del servicio público de la educación, por cuanto debe cumplir las directrices trazadas por las autoridades educativas y sin gozar de independencia como cualquier otro servidor de la universidad de dicho departamento, es decir, preparar clases, dictarlas en los horarios establecidos por la institución, asistir a reuniones, etc. , y, por ende, no resulta admisible que realizó actividades temporales e independientes.

Que al estar acreditada la relación laboral que se reclama, le asiste la razón al demandante para solicitar la nulidad del acto acusado y, en co n secuencia, a título de restablecimiento del derecho, ordena a la accionada pagar a este las prestaciones y demás emolumentos reclamados, tales como cesantías, intereses de estas, primas, bonificaciones, vacaciones y aportes a la seguridad social, correspondientes al período comprendido entre el 31 de agosto de 2009 y el 25 de junio de 2011, con base en la remuneración pactada, cuyo último valor ascendió a $1.504.448 mensuales , ajustado en los términos del artículo 187 del CPACA . Sin costas.

II I. EL RECURSO DE APELACIÓN

La dema n dada, inconforme con la decisión de primera instancia, reitera lo expresado en la contestación de la demanda y en los alegatos, en el sentido de que existió una relación de coordinación que impide configurar una relación laboral, contenida en las órdenes de prestación de servicios que son vinculantes y legales , sin que existe prueba alguna de tal vínculo , cuya carga le corresponde a l actor (ff. 179 a 186) .

Aduce que existió solución de continuidad de más de cuatro meses entre los mencionados actos bilaterales, razón por la cual no se cumple un elemento esencial « como es la continuidad subordinación o dependencia […] » , sin que la relación jurídica derivada de aquellos pueda otorgar el estatus de empleado público, sujeto a un régimen legal y reglamentario . Tampoco puede pregonarse violación al derecho a la igualdad, por cuanto el nexo del contratista es distinto al del servidor estatal, y el de este diferente a l del trabajador oficial, que solo tiene ocurrencia cuando se trata de la construcción y mantenimiento de obras públicas. Por tanto, solicita revocar el fallo impugnado.

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación inte rpuesto po r el demanda nte fue concedido en audiencia de conciliación judicial de 6 de mayo de 2014 (f f . 196 a 198 ), y se admiti ó por pro veído de 16 de julio siguiente (f. 2 03 ) . D espués , en pr ovidencia de 1 5 de diciembre d el mismo año , se dispuso c orrer traslad o a las partes y al Ministerio P úblico para que alegaran de conclusión y conc eptuara, en su orden (f. 269 ), opo rtunidad que no aprovechó la parte demandada ( f. 2 42 ) .

El demandante insiste en los argumentos de la demanda , sin que se presente prescripción, por cuanto existe una sentencia constitutiva, y que la labor docente envuelve el cumplimiento de directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional , lo que genera una relación subordinada y de dependencia (ff. 220 a 227) .

El Ministerio Público , a través de la procuradora segunda delegada ante esta Corporación , solic i ta confirmar la sentencia, por cuanto est á probado que la actividad docente de las órdenes de prestación de servicios en cuestión corresponde a la misma que cumplen los servidores de la planta de personal de la U niversidad del Atlántico, pues el elemento subordinación se desprende de la forma como debía dictar el actor las clases, es decir, bajo las instrucciones del coordinador, quien, a su vez, programaba las labores, como se advierte de la obligación de la entidad, « impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados » (ff. 229 a 241) .

Dice que, por consiguiente, el objeto contratado, que implica la docencia , rendir informes, entregar notas y fijar medición de informes, para cuyo desempeño tenía que cumplir un horario determinado, de acuerdo con la programación que realizaba el centro educativo , se asemeja a los servidores del centro educativo .

Que de esta manera se desvirtuó la figura contractual y, por ende, el accionante tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones sociales reclamadas para los empleados públicos nombrados en la entidad, que incluye lo concerniente al pago de los aportes por concepto de salud y pensión, sin que pueda reconocérsele la calidad de empleado público, ni sostenerse que operó la prescripción de derechos, ya que estos surgen desde que se dec l ara la existencia de la relación laboral.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio en segunda instancia.

5. 2 Problema jurídico . Corresponde determinar si al demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar de l a Universidad del Atlántico el pago de las prestaciones salariales y sociales no devengadas durante el tiempo que permaneció vinculado como contratista, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre formalidades , o, por el contrario, si las órdenes de prestación de servicios y contrato que suscribió con dicha entidad se ajustan a la...

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