Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00328-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149569

Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00328-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

R adica ción numero: 41001 - 2 3 - 31 - 00 0 - 2008 - 00328 - 01 ( 59009 )

Actor : T.C.P.

D emandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO)

Procede el despacho a pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H., Sala Sexta de Decisión Escritural. A su vez, se proveerá frente a la solicitud de sucesión procesal elevada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H., Sala Sexta de Decisión Escritural, se declaró probada la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, se inhibió la Corporación para pronunciarse sobre el fondo del asunto (f. 467-476, c. ppl.).

Contra dicha decisión, a través de memorial presentado el 27 de octubre de 2016, la parte actora interpuso recurso de apelación (f. 479, c. ppl.), el cual fue concedido por el Tribunal por medio de auto fechado el 15 de noviembre del mismo año (f. 481, c. ppl.).

Estando el plenario en esta Corporación, el 13 de diciembre de 2016, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, allegó información en la cual afirmó que, en virtud de los Decretos n.º 2365 del 7 de diciembre de 2015 y 1850 del 15 de noviembre de 2016, dicha entidad entró en proceso de liquidación, por lo que era necesario que se reconociera a la Agencia Nacional de Tierras como su sucesora procesal (f. 487, c. ppl.).

Finalmente, el 12 de junio de 2017, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras allegó a esta Corporación un poder otorgado a la abogada A.M.C.G.C., identificada con cédula de ciudadanía n.º 52 910 179 y tarjeta profesional de abogada n.º 147 429 del Consejo Superior de la Judicatura (f. 496, c. ppl.).

C ONSIDERACIONES

De conformidad con las reglas de competencia establecidas en el Decreto 01 de 1984 -Código Contencioso Administrativo-, específicamente en el artículo 129, el Consejo de Estado es el competente para resolver los recursos de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En el presente asunto se está demandando la nulidad de la resolución número 3094 del 17 de diciembre de 1993 expedida por el INCODER, por medio de la cual se le adjudicó al señor J.D.C.P. las parcelas que forman parte del predio de mayor extensión denominado Las Mercedes, ubicado en los municipios de Tolima y H..

Al respecto, conforme lo dispone el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a los tribunales administrativos decidir tales asuntos en primera instancia.

Por tal motivo, como el Tribunal Administrativo del H. era el competente para conocer de la acción en primera instancia, y esta Corporación en segunda, entonces, teniendo en cuenta que la decisión impugnada es susceptible de alzada, procederá el despacho a disponer su admisión.

Ahora, en lo referente a la solicitud presentada por el INCODER, se advierte que el tema de la sucesión procesal no se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo, por lo que resulta necesario acudir a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

La sucesión procesal constituye un fenómeno en virtud del cual el hecho jurídico de la extinción, fusión...

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