Sentencia nº 68001-23-31-000-200700722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150349

Sentencia nº 68001-23-31-000-200700722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2 00 700722 -01 (4 7637 )

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandad o: L.E.A.O.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: DEMANDA DE REPETICIÓN / No constituye prueba del pago de la condena la existencia de documentos expedidos por la entidad pública que así lo indiquen, a no ser que de ellos se establezca que los beneficiarios sí recibieron el dinero. Este criterio procede para las demandas que se formularon en vigencia del Código Contencioso Administrativo / CADUCIDAD - Cuando no se tiene prueba del pago de la condena el término de caducidad se cuenta a partir del vencimiento de 18 meses, contados desde la ejecutoria de la providencia que la impuso.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante en contra de la sentencia fechada el 31 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional formuló demanda de repetición el 14 de diciembre de 2007, en contra del señor L.E.A.O., para que se lo condenara a reintegrar la suma de $ 297'640.030, la cual pagó en cumplimiento de una conciliación extrajudicial.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el Ministerio de Defensa concilió el pago de unas indemnizaciones producto de la muerte y lesiones de un grupo de funcionarios judiciales que ocurrió en desarrollo de una diligencia, el 18 de enero de 1989, en la zona del Bajo Simatoca -departamento de Santander- en el área conocida como “La Rochela”.

Se indicó en la demanda que en la diligencia de conciliación extrajudicial también participó el Ministerio del Interior y de Justicia, quien se obligó a pagar solidariamente las indemnizaciones.

Agregó el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional que el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el mencionado acuerdo conciliatorio mediante auto expedido el 8 de septiembre de 2006, el cual se cumplió a través de la Resolución No. 0061 del 9 de enero de 1997. Los pagos efectuados en virtud de la conciliación constituyen el objeto de este proceso.

Se precisó en la demanda de repetición que algunas de las víctimas optaron por demandar en reparación directa al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los mismos hechos que motivaron la conciliación. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y lo declaró responsable por la muerte y lesiones de los mencionados funcionarios judiciales, pues se demostró que el señor L.E.A.O. -aquí demandado-, como miembro de las Fuerzas Militares, participó en su comisión de la siguiente manera (se transcribe literal, inclusive los posibles errores):

“Por otra parte, como se encuentra acreditada la condición de militar del teniente L.E.A.O., quien prestaba sus servicios en la zona donde sucedieron los hechos, así como la colaboración y el apoyo que dicho oficial brindaba al aludido grupo de `Los Masetos', ejecutor de la matanza, es dable deducir que la falta del miliar estuvo vinculada con el servicio y que, por tanto, su ilegítima actuación resulta comprometedora de la responsabilidad estatal.

Añadió la demanda que la “jurisdicción de orden público” investigó penalmente al señor L.E.A.O. por su posible responsabilidad en el delito de “auxilio a las actividades terroristas”, por haber ayudado al grupo al margen de ley que cometió los crímenes.

Señaló el libelo que la “jurisdicción de orden público” no profirió condena alguna en contra del demandado, dado que resolvió enviar la investigación a la justicia penal militar.

Se indicó en la demanda que el señor L.E.A.O. debía declararse responsable a título de culpa grave o dolo, por haber participado en la muerte de los mencionados funcionarios judiciales, hechos por los cuales el Ministerio de Defensa concilió el pago de unas indemnizaciones.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander, el 14 de diciembre de 2007, y fue admitida mediante auto fechado el 16 enero de 2008, la cual se notificó al Ministerio Público y al demandado.

El demandado se opuso a las pretensiones, con el argumento de que “estoy conforme con las probanzas del proceso y si se dan los presupuestos de ley”.

3. Los alegatos de conclusión

Concluido el período probatorio, mediante providencia fechada el 31 de mayo de 2012, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto de fondo. Solo intervino la parte actora para reiterar lo expuesto en la demanda.

4 . La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.

Estimó el Tribunal que no se demostró en el proceso el pago de la conciliación por la cual se demandó en repetición. Así lo concluyó (se transcribe literal, inclusive los posibles errores):

Al proceso se allegó la certificación expedida el 22 de junio de 2007 por la tesorera principal del M inisterio de Defensa en el que se afirma que la entidad accionada canceló a (…) la suma de $ 151'814.795,96 mediante transferencia bancaria a una cuenta en el banco BBVA, la certificación señala:

“(…).

“Adicionalmente , allega copia auténtica de la Resolución No. 0061 del 9 de enero de 2007 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y Resolución No. 3912 del 18 de diciembre de 2006 del secretario genera l del Ministerio del Interior y de Justicia, actos administrativos por medio de los cuales se ordena el pago de los valores conciliados, y los comprobantes de egreso No. 3270 del 19 de diciembre de 2006, reporte de estado de orden de pago del 18 de diciembre de 2006 y constancia de obligación No. 2237 del 18 de diciembre de 2006 y orden de pago, todas ellas proferidas por el Ministerio del Interior y de Justicia.

“De lo anterior se tiene que la entidad accionada no acreditó el pago de la condena impuesta a través del medio probatorio idóneo, la certificación de uno de sus funcionarios no permite inferir que la obligación ha sido efectivamente satisfecha, esto es, que el beneficiario de la condena ha recibido lo adeudado y, a tal, efecto, el accionante debe allegar el documento pertinente suscrito por quién recibió el pago, un paz y salvo expedido por el beneficiario o la declaración de este.

5 . El recur s o de apelación que present ó la parte actora

El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional señaló que sí demostró en el proceso el pago de la condena que se derivó de un acuerdo conciliatorio, así (se transcribe literal, inclusive los posibles errores):

Que prueba de ello es la Resolución No. 0061 del 09 de enero de 2007, mediante la cual se dispuso el pago por valor de $ 251'814.795,96 a favor de (…), como representante judicial de (…), al igual que la certificación expedida por la Secretaría General de la Tesorería del Ministerio de Defensa, en que da cuenta que efectivamente se realizó el pago de la Resolución número 0061, a favor del ante mencionado.

6 . El trámite de segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 16 de agosto de 2013.

Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto de fondo.

Solo intervino el Ministerio Público, ente que rindió concepto en el sentido de compartir los argumentos del a quo para negar las pretensiones.

I I. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) competencia: el criterio de conexidad determina la competencia cuando se trata de repetir por el pago de una condena impuesta por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 2) el ejercicio oportuno de la acción: cuando no se tiene prueba del pago de la condena el término de caducidad se cuenta a partir del vencimiento de los 18 meses, contados desde la ejecutoria de la providencia que la impuso; 3) generalidades de la demanda de repetición: se debe acudir al Código Civil para determinar la culpa grave o el dolo si la conducta que habría dado lugar a la condena ocurrió antes de que entrara en vigencia la Ley 678 de 2001. En lo atinente al aspecto procesal, se deben emplear siempre las disposiciones normativas de la mencionada ley, por ser regulación de orden público y de aplicación inmediata; 4) verificación de los presupuestos de prosperidad de la acción de repetición para el caso concreto: se demostró la existencia de una condena, pero no su pago. No constituye prueba de ello la presencia de documentos expedidos por la entidad pública que así lo señalen, a no ser que indiquen que los beneficiarios recibieron el dinero.

1 . Competencia

En relación con la competencia para conocer de las acciones de repetición interpuestas en vigencia del Código Contencioso Administrativo -como este caso-la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se ha pronunciado de la siguiente manera:

“…conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, la Ley 678 [7-1] establece como premisas para la aplicación de la mencionada regla de competencia la existencia de una sentencia condenatoria contra el Estado y el trámite de un proceso previo ante esta Jurisdicción, evento en el cual compete conocer de la repetición al juez o al tribunal administrativo ante el que se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial .

Es...

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