Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151897

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicada del delito de secuestro de menor de edad / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / LIBERTAD PROVISIONAL - Por transcurrir 6 meses a partir de la resolución de acusación sin que se llevara a cabo audiencia pública / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por delito que no cometió / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad del 27 de enero de 2003 al 14 de octubre de 2004

El 23 de enero de 2003, la señora N.J.C.V. denunció ante el Gaula de la Policía de Cali que tres hombres armados irrumpieron en su residencia y le arrebataron a su hijo recién nacido A.D.M.C.. (…) el recién nacido fue hallado en la residencia de la señora A.S., quien, a su vez, responsabilizó a la hoy demandante, M.L.L.Á., como autora del delito en mención. (…) El 3 de febrero de 2003, la Fiscalía Primera Especializada de Cali le impuso medida de aseguramiento, sin beneficio de excarcelación a la señora M.L.L.Á., como partícipe de la conducta punible de secuestro agravado (…) A través de la sentencia del 16 de mayo de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali absolvió a la señora L.Á., como partícipe del delito de secuestro agravado.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad de la señora M.L.L.Á., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la...

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