Sentencia nº 18001-23-31-000-2011-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151957

Sentencia nº 18001-23-31-000-2011-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA D E LA LIBERTAD - De sindicado de los delito s de homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas y rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN - Sindicado de subversivo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por conducta atípica / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad desde el 4 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2009

El 4 de febrero de 2008, a las 10:35 A.M., se capturó al señor O.V.P., en el perímetro urbano del municipio de El Doncello (Caquetá), sindicado los delitos de homicidio agravado y rebelión, en virtud de la orden proferida por la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia. (…) El 8 de febrero de 2008, el funcionario instructor resolvió situación jurídica e impuso, en contra del procesado, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. (…) El 22 de julio de 2008, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia calificó el mérito del sumario y formuló resolución de acusación en contra del sindicado, decisión confirmada por la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, mediante providencia del 25 de septiembre de 2008. (…) El 14 de abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia absolvió al señor O.V.P. y ordenó su libertad, al encontrar que el implicado no cometió los delitos por los que se le proceso. (…) El 15 de abril de 2009, el señor O.V.P. recobró su libertad. (…) la Sala encuentra que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia concluyó que no existían elementos probatorios serios y contundentes que comprometieran al señor O.V.P. con la pertenencia a las FARC y, en tal medida, responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y rebelión por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2005.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de...

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