Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151993

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., agosto diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00828-01 (AC)

Actor: Y.M.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 12 de junio de 2017, proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte demandante, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, el municipio de Fusagasugá, la Secretaría de Gobierno de la misma administración municipal y la señora R.R.L., con escrito recibido el 26 de mayo de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la vida, la salud y a «…la justa aplicación de las normas administrativas y constitucionales…», al considerar que no se han adoptado las acciones pertinentes para cerrar definitivamente el establecimiento de comercio denominado «Tienda la Capilla F.» por contravención de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá y en las normas del Código Nacional de Policía.

En consecuencia, la parte actora pretende:

«1. Que se aplique la Ley y la Normatividad vigente a la propietaria de la TIENDA LA CAPILLA FUSACATÁN y que se ordene a quien corresponda el cierre definitivo de ese establecimiento de Comercio para que no se vulneren más mis derechos fundamentales a la Salud en Conexidad con la Vida para que mi vida continúe en condiciones Dignas».

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que desde hace 27 años vive en el barrio Fusacatá del municipio de Fusagasugá y que durante 23 años disfrutó de tranquilidad y de un ambiente sano.

Indicó que la señora R.R.L. al comprar la casa adyacente a su domicilio en el año 2014, y sin licencia alguna, suprimió el andén para nivelar su casa y utilizar el espacio público en su provecho como área comercial.

Agregó que en dicho lugar se instaló la «Tienda la Capilla F.», donde se venden bebidas embriagantes, pese a que el concepto del uso del suelo del 6 de mayo de 2015 expedido por la Secretaría de Planeación solo le permite la «…venta de Rancho y Licores SIN CONSUMO».

Adujo que con dicho concepto se le advirtió también que por ningún motivo la aludida propietaria podía extender su área de trabajo al andén, calzada o espacio público y que además, debía observar las disposiciones del Código Nacional de Policía.

Añadió que sumado a lo anterior la señora R.L. le da un uso indebido al suelo, y muy a pesar de que el referido negocio no se está permitido por encontrarse contiguo a la escuela F. y a 20 metros de la Escuela Superior de Administración Pública.

Afirmó que presentó una petición ante la Secretaría de Gobierno y la estación de Policía de Fusagasugá con la finalidad de que se ordenara el cierre de dicho establecimiento de comercio debido al incumplimiento de la Ley 232 de 1995 y del Código Nacional de Policía.

Aseveró que la aludida dependencia municipal únicamente se ha limitado a la amonestación en privado de la señora R.L. por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en dicho lugar, pero que de inmediato la incumple y así prosigue con su conducta.

Manifestó que nuevamente solicitó a la estación de Policía Nacional que interviniera, pero que solo le respondieron que el cuadrante 3 pasaría revista constantemente en el sector, sin embargo, sostuvo que ello no ha ocurrido.

Señaló que el 5 de abril de 2017 acudió a la Inspección Segunda Municipal de Policía de Fusagasugá debido al incremento de las agresiones verbales de la mencionada propietaria y de la proveniente de sus clientes que consumen bebidas alcohólicas.

Refirió que pese a que ratificó su denuncia, el 20 de mayo de 2017 se presentó un fuerte desorden en la «cantina», por lo que telefónicamente y muy angustiada solicitó, sin éxito alguno, la intervención de la Policía.

Agregó que es una persona adulta mayor, que vive con su progenitora que tiene 89 años de edad, la cual padece varias enfermedades, y que desde el año 2014 el citado establecimiento de comercio le alteró su calidad de vida, así como la convivencia pacífica del sector.

3. Fundamento de la petición

Consideró que sus derechos fundamentales se vulneran con la falta de intervención y cierre definitivo del establecimiento de comercio que se encuentra adyacente a su vivienda, pues tal situación le ha generado una grave afectación a sus condiciones de vida digna, ya que en dicho lugar, se le ha dado un uso indebido al suelo y se expenden bebidas alcohólicas, sin licencia alguna.

Sostuvo que es tan grande su angustia que ante los continuos ataques verbales de los clientes presiente que la van a agredir físicamente, y en razón al perjuicio irremediable que le han ocasionado, acude a esta vía constitucional, pues considera que ya agotó los mecanismos ordinarios para su defensa.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante providencia del 30 de mayo de 2017, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de amparo, y ordenó la notificación del director de la Policía Nacional, del alcalde de Fusagasugá, del secretario de Gobierno de la misma administración municipal y de la señora R.R.L..

En el trámite de segunda instancia, a través de auto del 26 de julio de 2017 se ordenó que se diera cumplimiento al precitado auto, en el sentido de notificar a la señora R.L. y para que a su vez, se le pusiera conocimiento de la posible configuración de la causal de nulidad consagrada en el artículo 133 del Código General del Proceso.

5. Argumentos de defensa

5.1 Alcaldía de Fusagasugá, Secretaría de Gobierno

Esta autoridad demandada, a través de escrito recibido electrónicamente el 2 de junio de 2017, solicitó no acceder al amparo pretendido, por las siguientes razones:

Sostuvo que la parte actora no solicitó la demanda constitucional como mecanismo transitorio, ni se indicó el perjuicio irremediable que permita su procedencia pese a la existencia de otro medio de defensa judicial.

Añadió que la acción de tutela no es la vía para solicitar el cierre definitivo de un establecimiento comercial, pues para ello, actualmente se adelanta el proceso administrativo sancionatorio 076 de 2016, por la contravención originada en la presunta venta y consumo de licor.

Precisó que dicho procedimiento administrativo es el medio idóneo para decretar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, el Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá (Acuerdo 029 de 2001) y la Ley 1437 de 2011.

Hizo referencia a las actuaciones desplegadas dentro de la referida actuación, así como de las reiteradas solicitudes que la demandante ha presentado para el cierre del establecimiento.

Destacó que el 16 de mayo de 2017 decretó pruebas y el 26 de los mismos se ordenó una nueva visita administrativa con el fin de «…tener certeza de la actividad comercial desarrollada en LA TIENDA LA CAPILLA ubicada en la calle 10 No 2- 21 /23 del Barrio F. de la municipalidad de Fusagasugá…».

Agregó que una vez culmine el periodo probatorio, dictará el respectivo auto para correr traslado para alegar y por último emitirá la decisión que corresponda, en consonacia con la normatividad vigente y con plena garantía de los derechos de contradicción y defensa de la querellada. Como anexos aportó copias de las actuaciones surtidas dentro del procedimiento administrativo que adelanta.

5.2 Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento de Policía de Cundinamarca

El comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca mediante escrito recibido electrónicamente el 5 de junio de 2017, contestó la solicitud de amparo, en los siguientes términos:

Sostuvo que la acción de tutela debe desestimarse por improcedente, pues existe otro medio para la defensa de los derechos fundamentales invocados presuntamente vulnerados a la accionante.

Señaló que la preservación de la convivencia y seguridad ciudadana no es del resorte exclusivo de la Policía Nacional, sino que involucra a las entidades político administrativas y demás actores del nivel nacional, territorial y local, con lo cual se garantiza el trabajo articulado de las instituciones.

Agregó que ha adelantado las gestiones respectivas dentro del ámbito de sus competencias y destacó que a través de la comunicación S-2017-469-ESTPO1-DISPO1 29.25 del 29 de abril de 2017 se le informó a la actora de los patrullajes permanentes en el sector.

Afirmó que también ha impartido la orden a las diferentes patrullas de la estación de Policía para que den aplicación al Código Nacional de Policía y Convivencia, en el evento de que la propietaria del establecimiento de comercio incurra en algún comportamiento contrario a la convivencia.

Refirió que la accionante cuenta con los medios administrativos que le otorga la ley colombiana, en contra de los actos que a su juicio le conculcaron sus derechos, como para que sea atendida y se resuelva su queja por la presunta perturbación de su tranquilidad. Para efectos de lo anterior, allegó copia del acta especial de amonestación en privado y del mencionado oficio del 29 de abril de 2017.

5.3 R.R.L.

Esta vinculada guardó silencio a pesar de la notificación surtida.

6. Sentencia de primera instancia

La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo del 12 de junio de 2017, declaró improcedente el amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR