Acuerdo 029 - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160383

Acuerdo 029

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 ACUERDO 029 16/07/1998 por el cual se establecen características técnicas que deben cumplir los productos objeto de las compensaciones de estabilización. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, y el Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto 2354/96, Artículo 9, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo; Que el Comité Directivo del Fondo, mediante Acuerdos números 025 y 027 del 18 de mayo de 1998 estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización y determinó las partidas arancelarias de los productos de la agroindustria de la palma de aceite que serán objeto de las compensaciones de estabilización que se otorgarán con recursos del Fondo, respectivamente; Que el Comité Directivo del Fondo, en su reunión del 15 de enero de 1998, solicitó a la Secretaría Técnica adelantar un Estudio Técnico para que se profundizara en el conocimiento de las características técnicas de los productos objeto de compensaciones por parte del Fondo; Que en cumplimiento de la solicitud anterior, se contrató con el Centro de Investigación en Palma de Aceite, Cenipalma, la realización de un estudio sobre las características técnicas de los productos mencionados; esto con el fin de suministrar al Fondo un soporte técnico, mediante el cual se pueda confirmar la información suministrada por el exportador cuando presente solicitudes para calificar por compensaciones de estabilización ante el Fondo; Que los resultados del mencionado estudio fueron presentados y acogidos por el Comité Directivo del Fondo en su sesión del 25 de marzo de 1998, solicitándose a la Secretaría Técnica del Fondo se incluyeran como parte de las normas exigidas para el otorgamiento de las compensaciones a los beneficiarios de las mismas, ACUERDA: Artículo Unico. Requisitos técnicos de los productos objeto de compensaciones. El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, otorgará compensaciones de estabilización a los productos de la agroindustria de la palma de aceite que cumplan con las siguientes condiciones técnicas, al momento del...

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