Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152545

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2017

Fecha16 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 08001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00396 - 01 ( 50679 )

A ctor: DATA TOOLS S.A.

Demandado: EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRÁNSITO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto del 25 de octubre de 2013, proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante la jurisdicción contencioso administrativa por falta de jurisdicción y competencia ante la existencia de cláusula compromisoria.

ANTECEDENTES

La sociedad Data Tools S.A., en ejercicio de la acción de controversiascontractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., el 4 de junio de 2010 interpuso demanda contra la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S.A.-Metrotránsito S.A. en Liquidación, en la cual formuló las siguientes pretensiones principales (f. 1-25, c. 1):

Primera.- Declá re se la nulidad de la resolución 0530 de 1º de agosto de 2008, em itida por la EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLI T ANO DE B.S.“.S.”- hoy EN LIQUIDACIÓN , mediante la cual declaró la terminación unilateral del contrato de concesión No. 023 de 2003, vigente para ese momento, entre METROTRÁNSITO S.A. y la sociedad DATA TOOLS S.A. , a través de la cual el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla , había entregado en concesión , a la contratista, el suministro de infraestructura tecnológica, renovación, administración, y mantenimiento del Sistema Integrado de Información de Tránsito y Transporte, soporte técnico requerido para su correcta operación, reingeniería de procesos y las inversiones en obras de adecuación y remodelación físicos de la nueva sede del mencionado Instituto.

Segunda.- Declárese la nulidad de la resolución 0591 del 21 de octubre de 2008, expedida por la mencionada EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLI T ANO DE B.S.“.S.” - hoy EN LIQUIDACIÓN , que resolvió el recurso de reposición interpuesto por DATA TOOLS S.A. , contra la resolución 0530 de 1º de agosto de 2008.

Tercera.- Como consecuencia a las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento de los derechos conculcados, condénese a la EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. “METROTRÁNSITO S.A.” EN LIQUIDACIÓN, o a quien haga sus veces, por subrogación, sustitución, cesión, sucesión procesal, o cualquier otro acto sobreviniente, en razón de la extinción de la mencionada persona jurídica, a indemnizar, de manera integral, a la sociedad DATA TOOLS S.A., todos los daños y perjuicios que se le hayan causado con ocasión de las mencionadas resoluciones y de la terminación del contrato de concesión 023 de 2003, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 446 de 1996 (sic).

Cuarta.- Condénese a la EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLI T ANO DE BARRANQUILLA S.A. “METROTRÁNSITO S.A.” EN LIQUIDACIÓN , o a quien haga sus veces, por subrogación, sustitución, cesión, sucesión procesal, o cualquier otro acto sobreviniente, en razón de la extinción de la mencionada persona jurídica, a pagar a favor de la demandante DATA TOOLS S.A. , los siguientes perjuicios:

La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($10.709.510.225 .oo) M/CTE., o cualquiera otra cantidad de dinero distinta que resulte demostrada en el proceso, por concepto de utilidad dejada de percibir por DATA TOOLS S.A. , durante el plazo contractual que restaba para la terminación normal del contrato de concesión No. 023 de 2003, vigente para el momento de su terminación entre la mencionada EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLI T ANO DE B.S.“.S.”- hoy EN LIQUIDACIÓN y DATA TOOLS S.A. ; y

La suma que resulte acreditada en el proceso por concepto de la afectación del buen nombre comercial o good will de DATA TOOLS S.A. , en razón de la terminación unilateral del mencionado contrato , atendiendo el precepto contenido en el artículo 1.616 del Código Civil.

Quinta.- Liquídese el contrato de concesión 023 de 2003, haciendo a favor de DATA TOOLS S.A. el reconocimiento de la indemnización por daño emergente y lucro cesante, y créditos a su favor, que aparezcan acreditados dentro del proceso.

Sexta.- Las sumas de dinero que se reconozcan a favor de la demandante DATA TOOLS S.A. , deberán ser indexadas o puestas en valor presente a la fecha que se produzca el fallo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia, tanto del Honorable Consejo de Estado, como de la Honorable Corte Constitucional.

Séptima.- Dispóngase que la EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLI T ANO DE BARRANQUILLA S.A. “METROTRÁNSITO S.A.” EN LIQUIDACIÓN , o a quien haga sus veces, por subrogación, sustitución, cesión, sucesión procesal, o cualquier otro acto sobreviniente, en razón de la extinción de la mencionada persona jurídica, debe dar estricto cumplimiento al fallo que se profiera en la forma y dentro de los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Octava.- En caso de oposición a la presente demanda, condénese en costas a la entidad demandada, tal como lo establece el artícul o 55 de la Ley 446 de 1996 , en armonía con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo .

Como fundamento fáctico de la acción instaurada, la parte demandante expuso los hechos que se resumen a continuación:

El Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, que en ese momento tenía a su cargo la planificación, organización y todo lo relacionado con el tránsito y transporte terrestre por la vías de uso público del Distrito de Barranquilla y de su área metropolitana, mediante resolución n.º 0586 de 31 de julio de 2003 dispuso la apertura de la licitación pública n.º 01 de 2003, para “[e]ntregar en concesión el suministro de infraestructura tecnológica, renovación, administración y mantenimiento del Sistema Integrado de Información de Tránsito y Transporte, soporte técnico requerido para su correcta operación, reingeniería de procesos y las inversiones en obras de adecuación y remodelación física de la nueva sede del Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla”.

En el pliego de condiciones de la licitación pública, se dejó claro que la naturaleza del contrato era la de concesión. Por esa razón no se estableció en el contrato 023 de 2003 un presupuesto oficial, ni se requirió la realización de reservas o apropiaciones presupuestales (ordinales 1.5 y 1.5.1. del pliego de condiciones).

Mediante resolución n.° 0860 del 3 de octubre de 2003, fue adjudicado el contrato a DATA TOOLS S.A., sociedad con la que el Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla suscribió el contrato n.° 023 del 9 de octubre de 2003.

El contrato fue cumplido por la sociedad contratista de conformidad con las regulaciones propias del contrato de concesión, tal como se estableció en el pliego de condiciones y se ratificó en el proceso licitatorio.

Durante la vigencia del contrato DATA TOOLS S.A. presentó periódicamente a la Contraloría Distrital de Barranquilla, informes que reflejaban la evolución real de los ingresos y gastos de la concesión, los cuales nunca fueron objetados.

Mediante el Decreto n.° 0269 de 2004, el alcalde mayor de Barranquilla creó la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S.A.-Metrotránsito S.A. bajo la modalidad de sociedad anónima del orden distrital con aporte estatal exclusivamente, y ordenó la liquidación del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, circunstancia que dio lugar a que el contrato n.° 023 de 2003 fuera cedido a M. S.A. el 1 de diciembre de 2004, sin que se modificara la relación contractual, por lo que se continuó su ejecución a satisfacción de la nueva entidad contratante.

En agosto de 2008, sin que se hubiera manifestado por parte de Metrotránsito S.A. inconformidad alguna acerca de la modalidad o tipología contractual que venía ejecutando DATA TOOLS S.A., se expidió la resolución n.° 0530 de 2008, por la cual el Distrito dio por terminado unilateralmente el contrato de concesión 023 de 2003.

M.S. consideró que el contrato se había celebrado contra disposición constitucional (art. 345 de la Constitución Política de Colombia), lo que lo hacía estar incurso en la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Manifestó que pese a la denominación dada, el contrato no era de concesión, sino de prestación de servicios y de obra, por ende, incuestionablemente el mismo debió tener partidas presupuestales y compromiso de vigencias futuras, por lo que a falta de estos requisitos afectó el contrato de nulidad absoluta por haberse celebrado contra expresa prohibición constitucional.

DATATOOLS S.A. interpuso recurso de reposición contra la resolución que terminó unilateralmente el contrato, pero la misma fue confirmada en todas sus partes por Metrotránsito S.A. mediante la resolución n.° 0591 de 21 de octubre de 2008.

La sociedad contratante dio cumplimiento a los actos administrativos y procedió a la entrega de todos los bienes afectos a la concesión a entera satisfacción de la entidad contratante, aun sin estar de acuerdo, por considerarlos arbitrarios e ilegales.

Por lo anterior, D.T.S. interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra las resoluciones n.º 0530 y 0591 de 1 de agosto y 21 de octubre de 2008, respectivamente, como defensa de...

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