Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152969

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD - Presunción iuris tantum / RELACIÓN LABORAL - Elementos / SUBORDINACIÓN - No demostrada / PRUEBAS - No prueba la relación laboral / VALORACIÓN PROBATORIA - No desvirtuó la presunción

[L]a parte actora afirma en el memorial recurso que desempeñó funciones que debía ser desarrollada por personal de planta. No obstante ello, no se allegó al expediente prueba documental alguna que demostrara la existencia de cargos en la estructura orgánica del ente universitario que tuviese asignada tales actividades de apoyo, ni obra manual de funciones que permita establecer que en efecto, las mismas correspondían a un determinado cargo en la planta de personal del alma mater. En ese sentido, del acervo probatorio obrante en el proceso se tiene que la demandante solamente hizo uso del medio de prueba documental, aportando al proceso los contratos y órdenes de prestación de servicios que suscribió con la universidad demandada y los informes de avance de los referidos contratos que sólo dejan ver que informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de apoyo sin que de ellos resulte posible establecer las condiciones o circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la contratista ejecutó las obligaciones contractuales, sino únicamente la continuidad de la relación contractual existente entre las partes. Así las cosas, de la valoración que se hace de la prueba documental obrante en el proceso, no se desprende que la labor desarrollada por la demandante debía ser ejecutada de manera subordinada, máxime, cuando no se prueba que para el cumplimiento las circunstancia que desfiguraran esa relación y que la actividad estuviere precedida de órdenes permanentes o continuas por parte del contratante. Ahora, si bien a folio 32 del expediente reposa escrito dirigido por la demandante al S. General de la Universidad del Atlántico, a través del cual, manifestó el inconveniente que se le presentó y que conllevó a que llegara retrasada a los comisiones internos que se celebraron en dicha alma máter en fecha 2 de septiembre de 2011, lo cierto es que, de ello no se puede colegir y aseverar que la actora haya desarrollado de manera subordinada las obligaciones pactadas con la contratante durante el tiempo que perduró la relación contractual, pues lo observado de dicha documental no es cosa distinta que el cumplimiento de un deber ciudadano regido por el artículo 95 numeral 5 de la Constitución Política referido a «participar en la vida política, cívica y comunitaria del país», el cual, no tiene nexo alguno con los objetos contractuales acreditados en el proceso. En los anteriores términos, encuentra la Sala que de la valoración probatoria realizada a la prueba documental que reposa en el expediente, no se desvirtuó la presunción contenida en el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en la medida que no se acreditó el elemento subordinación como presupuesto necesario para que se configure una relación laboral, razón por la cual, habrá de confirmarse la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00715-01(3217-16)

Actor: N.A.R.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Contrato realidad - la prueba documental aportada acredita la subordinación como elemento de la relación laboral?

Decisión: Se confirma sentencia apelada que negó las pretensiones

Segunda instancia - a pelación de sentencia.

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico por medio de la cual, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda.

La señora N.A.R., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Universidad del Atlántico a fin de obtener la nulidad del acto ficto configurado como consecuencia de la no contestación a la petición presentada en fecha 10 de abril de 2014.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de los derechos prestaciones tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de vacaciones y aportes a pensión.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes:

H E C H O S

Manifestó la demandante haber prestado sus servicios a la Universidad del Atlántico por medio de contratos y órdenes de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

Indicó que desempeñó entre otras las funciones de apoyo logístico en el desarrollo de los procesos en la facultad de Ciencias humanas, apoyo en la sistematización y presentación de la información con los procesos de autoevaluación y desarrollo institucional; sistematización e inventarios documental de la facultad, atención a profesores y estudiantes en los requerimientos presentados a la decanatura, digitación actas de Consejo de Facultad; organización del archivo documental, revisión y sistematización de las hojas de vida de los docentes adscritos.

Adujo que las funciones ejercidas las desempeñó en equivalencia a las de un empleado de planta, bajo continua subordinación y dependencia, cumpliendo horarios de trabajo y recibiendo una remuneración por los mismos.

NORMAS VIOLADA Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas presuntamente quebrantadas con el acto acusado, se invocaron los artículos 1, 13, 25, 53, 58, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política. Como normas legales transgredidas se citó el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 del Decreto 3135 de 1968; artículo 105, 106 y 107 del Decreto 1950 de 1973; artículos 45 y 58 del Decreto 1042 de 1978; artículos 5, 24 y 32 del Decreto 1045 de 1978 y artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4 de 1992.

La parte demandante no formuló cargos de nulidad en concreto contra los actos administrativos acusados, sino que manifestó en términos generales inconformidades contra la negación ficta de sus derechos, en el sentido de indicar que la Universidad del Atlántico no le dio el mismo trato y reconoció los mismos derechos a todos los empleados públicos que se encontraban en una misma situación, no haciendo diferenciación entre los empelados vinculados a la planta de personal y aquellos contratados mediante múltiples ordenes o contratos de prestación de servicios.

OPOSICIÓ N A LA DEMANDA

La Universidad del Atlántico se opuso a las suplicas de la demanda y alegó para tal efecto, que el carácter no laboral de la relación contractual contenida en las órdenes o contratos de prestación de servicios es vinculante y debe primar en todo tiempo, imponiéndose frente a las contingencias teóricas como las formuladas en esta demanda.

Además, arguyó que la actora no probó elemento alguno de la relación laboral en la medida que el expediente se encuentra huérfano de pruebas que acrediten los requisitos configurativos de la relación laboral pretendida.

Por último, propuso las siguientes excepciones:

Inexistencia de la obligación, pago y ausencia de vínculo laboral al estimar que entre las partes no existió relación de trabajo y por tanto, el ente universitario no le adeuda suma alguna a la actora por concepto de salarios y prestaciones sociales, máxime, cuando a la misma le fue cancelada los honorarios pactadas en los contratos que son objeto de demanda.

Prescripción de las prestaciones sociales, para lo cual, se limitó en trascribir las normas que regulan dicho fenómeno extintivo del derecho sin plantear argumento alguno respecto del caso en concreto.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Sostuvo que la viabilidad de las pretensiones orientadas a la declaración de una relación laboral depende exclusivamente de la actividad probatoria de la parte demandante, dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación suscrita y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos configurativos de la relación laboral, especialmente el de subordinación, lo que obliga al análisis del conjunto de pruebas que acompañan el expediente en aras de establecer las condiciones reales de prestación del servicio.

Indicó el a quo que, con relación al elemento subordinación solo se aportó la prueba referente a las copias de los contratos de prestación de servicios y la afirmación plasmada en los hechos de la demanda, en el sentido que debía cumplir órdenes e instrucciones de sus superiores y que desempeñó funciones de carácter permanente y personal ya que esta actividad hace parte de los servicios esenciales de la entidad, pero sin que en el plenario se evidencien declaraciones testimoniales u otras pruebas fehacientes que logren demostrar que la actora cumplía horarios de trabajo o que realizaba turnos de trabajo, puesto que, de los contratos aportados solo es posible establecer que la demandante prestó el servicio personal y que recibió una remuneración o pago por el servicio prestado, de tal manera que, del material probatorio no se logró desvirtuar la naturaleza que encierra el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.

EL RECURSO DE APELACIÓ N .

La parte demandada disiente de lo decidido en la sentencia que le negó las pretensiones de la demanda, razón por la que presentó recurso de apelación contra la misma indicado lo siguiente:

El Contrato de...

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