Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152993

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 13001-23-31-000-2009-00262-01(45371)

Actor : G.R. ACUÑA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN PORQUE EL SINDICADO NO LO COMETIÓ-Daño especial. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. PERJUICIOS MORALES-El monto debe disminuirse cuando la medida de aseguramiento se sustituyó por detención domiciliaria. PERJUICIO MORAL-Tío debe acreditar perjuicio alegado. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita el monto. LUCRO CESANTE PARA AGRICULTOR INDEPENDIENTE-No se reconoce el tiempo de 8.75 meses que tarda una persona en conseguir un trabajo luego de salir de la cárcel. LUCRO CESANTE PARA COMERCIANTE INDEPENDIENTE-No se reconoce sumar al salario mínimo el 25% correspondiente a las prestaciones sociales. DAÑO EMERGENTE-Debe acreditarse con cualquier medio de prueba para su reconocimiento. DAÑO EMERGENTE-Honorarios del abogado defensor.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 30 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de B., que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a G.R.A. por los delitos de falsedad material e ideológica en documento público y un J. lo absolvió porque el sindicado no lo cometió. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 8 de mayo de 2009, G.R.A., R.R.O., S.R.A.R., M.R.R.A., P.R.A., K.R.P. y Á.N.A.R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de G.R.A., entre el 24 de abril de 2003 y el 6 de diciembre de 2004.

Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $45 000.000 por los honorarios del abogado en la causa penal y los intereses del crédito que suscribió para pagar esa suma, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y las sumas que dejó de percibir desde que dejó de trabajar hasta 8 meses después de su libertad, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra G.R.A.. Resaltó que la Fiscalía profirió resolución de acusación por los delitos de falsedad material e ideológica en documento público y que un juzgado ordenó su libertad por vencimiento del términos y luego lo absolvió. Adujo que la entidad incurrió en una falla del servicio porque no valoró las pruebas que demostraban su inocencia.

Trámite procesal

El 12 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a derecho.

El 3 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandada reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 30 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de B. en la sentencia accedió a las pretensiones porque se acreditó que el demandante no cometió el delito.

Las partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos el 4 de septiembre de 2012 y admitidos el 24 de octubre de 2012. La demandante solicitó aumentar los perjuicios morales y reconocer los materiales. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que existían pruebas serias para decretar la medida restrictiva de la libertad y solicitó ajustar los perjuicios morales conforme a la jurisprudencia.

El 22 de noviembre de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -8 de mayo de 2009- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 12 de febrero de 2007, fecha en que quedó en firme la providencia que lo absolvió [hecho probado 7.7].

En efecto, como el 11 de febrero de 2009 se presentó solicitud de conciliación prejudicial (f. 44 c. 1), el término de caducidad se suspendió hasta el 8 de mayo de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que se celebró la audiencia y fue declarada fallida, según da cuenta original del acta de esa diligencia (f. 44 c. 1). Al día siguiente se reanudó el conteo por los tres días faltantes, que vencían el 11 de mayo siguiente.

Legitimación en la causa

4. G.R.A., R.R.O., S.R.A.R., M.R.R.A., P.R.A., K.R.P. y Á.N.A.R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.8].

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, medida de aseguramiento y acusación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en que el sindicado no lo cometió, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del C.P.C.

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

Hechos probados

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 16 de abril de 2003, la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra G.R.A., sustituible por detención domiciliaria previo pago de caución y suscripción de compromiso, según da cuenta copia auténtica de ese proveído (f. 480 c. 10).

7.2 El 24 de abril de 2003, funcionarios del CTI de la Fiscalía capturaron a G.R.A., según da cuenta copia auténtica del acta de derechos del capturado (f. 517 c. 10).

7.3 El 24 de abril de 2003, G.R.A. suscribió compromiso de obligaciones de detención domiciliaria, según da cuenta copia auténtica del acta de compromiso (f. 518 c. 10).

7.4 El 8 de septiembre de 2003, la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dictó resolución de acusación contra G.R.A. por los delitos de falsedad material en documento público e ideológica en documento público, según da cuenta copia auténtica de esa actuación (f. 596 a 618 c. 10).

7.5 El 3 de diciembre de 2004, la Procuraduría 82 Judicial Penal II solicitó la libertad provisional de G.R.A., según da cuenta copia auténtica de ese escrito (f. 475 y 476 c. 7).

7.6 El 6 de diciembre de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Cartagena ordenó la libertad de G.R.A. por vencimiento del término para realizar la audiencia pública, según da cuenta copia auténtica de la providencia de la referencia (f. 477 a 480 c. 7).

7.7 El 17 de enero de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Cartagena absolvió a G.R.A. de los delitos de falsedad material e ideológica en documento público, según da cuenta copia auténtica de la sentencia (f. 251 a 268 f. 16). La providencia quedó ejecutoriada el 12 de febrero de 2007, según da cuenta edicto de...

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