Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-02650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153313

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-02650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001 - 2 3 - 31 - 000 - 2004 -02650-01 (39914 )

Actor: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ

Demandado: J.E..Z.D.A.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO COMO ANTECEDENTE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / Providencia que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y ordenó un reintegro que se constituyó en la decisión contentiva de la obligación de pagar una suma de dinero, susceptible de demandarse en repetición - PRUEBA DEL PAGO / No constituye prueba del pago de la condena la existencia de documentos expedidos por la entidad pública que así lo indiquen.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de 17 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

I.-ANTECEDENTES

1. La demanda.

La Contraloría Municipal de Ibagué presentó demanda de repetición el 15 de diciembre de 2004 en contra del señor J.E.D.A., para que se le condenara a reintegrar la suma de $179'716.379, la cual tuvo que pagar en cumplimiento de una decisión judicial. Planteó las siguientes pretensiones (se transcribe tal cual se halla en el expediente, incluso con eventuales errores):

PRIMERA.- DECLARAR patrimonialmente responsable al doctor J..E...D.A., frente a la Contraloría Municipal de Ibagué, por la suma de dinero que tuvo este ente de control fiscal que pagar a la señora M.M.P.C., en cumplimiento de las sentencias proferidas el 24 de mayo de 1999 por el H. Tribunal Administrativo del Tolima y el 30 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior CONDENAR al doctor J.E.D.A. a pagar por concepto de perjuicios a la Contraloría Municipal de Ibagué la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L. ($179.716.379,00) en moneda actualizada o indexada a la fecha de la sentencia.

TERCERA.- CONDENAR al demandado J..E...D.A. a pagar sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, intereses comerciales que correspondan.

CUARTA.- ORDENAR que el demandado J..E...D.A. cumpla la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTA.- CONDENAR en costas y a gencias en derecho al demandado.”

2. Hechos.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el señor J.E.D.A., una vez posesionado en el cargo de Contralor Municipal de Ibagué solicitó la renuncia de varios empleados, entre ellos a la señora M.M.P.C., quien posteriormente presentó demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de la cual solicitó que se declarara nula la resolución de insubsistencia, se condenara al municipio de Ibagué y a la Contraloría Municipal de la misma ciudad a reintegrarla al cargo y se le reconocieran y pagaran todos los sueldos y prestaciones socias dejados de percibir.

Se indicó que el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 24 de mayo de 1999 accedió a las pretensiones de la demandante, declaró la nulidad del acto demandado y ordenó el pago de las prestaciones dejadas de sufragar. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, a través de la sentencia de 30 de agosto de 2001, confirmó la decisión.

Finalmente dijo que, como consecuencia de las anteriores decisiones, la Contraloría Municipal de Ibagué tuvo que pagar una indemnización de perjuicios por valor de $179'716.379,00. por concepto de sueldos, prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima el 15 de diciembre de 2004 y fue admitida mediante auto de 13 de junio de 2005, la cual se notificó al Ministerio Público y al demandado.

El 26 de julio de 2006, el proceso fue remitido a los Juzgados Administrativos, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA06-34-09/2006 del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole por reparto al Juez Octavo Administrativo del Círculo de lbagué, quien avocó conocimiento el 23 de agosto de 2006.

Mediante auto de 3 de julio de 2008, ese Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado por carencia de competencia. El 30 de julio de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima avocó conocimiento y el 24 de octubre del mismo año se decretaron las pruebas solicitadas en la demanda.

Concluido el período probatorio, mediante providencia del 23 de febrero del 2009, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

3. La sentencia de pr imera instancia

Mediante sentencia proferida el 17 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones de la demanda.

Manifestó el Tribunal que la conducta del demandado se configuró en calidad de dolo, puesto que este, en uso de su facultad discrecional ocultó fines que son contrarios a la moralidad administrativa como son los “compromisos políticos con los Concejales de lbagué" y no el mejoramiento de la prestación del servicio público fiscal, actuación que produjo efectos jurídicos negativos a la señora P.C. y a la Contraloría Municipal de Ibagué, entidad que con la condena impuesta asumió un perjuicio patrimonial.

En cuanto al pago de la condena, encontró acreditado dicho presupuesto con la certificación expedida por el S. General y P. habilitado de la Contraloría Municipal de Ibagué, en la que consignó que por orden de pago N° 404 del 14 de octubre de 2003 se giró cheque de gerencia N° 9402530 de Bancafé por valor de $179'716.379 a favor de la señora M.M.P., en cumplimiento de las órdenes judiciales y que el pago efectivo se realizó el 7 de noviembre de 2003.

En atención a dichas consideraciones declaró patrimonialmente responsable al demandado.

4. El recurso de apelación presentado por el señor J..E...D.A.

El demandado solicitó revocar la sentencia del a quo porque dicha decisión es violatoria del debido proceso, al desconocerle el derecho de defensa y contradicción, además y del derecho a la igualdad procesal.

Señaló que luego de la nulidad decretada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante auto del 30 de julio de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima al ordenar la nueva fijación en lista del negocio omitió la notificación personal al demandado, lo que le impidió solicitar pruebas a su favor, lo cual constituía una nulidad en los términos del numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Reiteró algunas excepciones presentadas en la contestación de la demanda y adicionó otras, así:

Falta de integración del litisconsorcio necesario con el municipio de Ibagué, por ser la entidad que gozaba del atributo de personalidad jurídica.

Falta de integración del litisconsorcio necesario con los Concejales que intervinieron en la desviación de poder que causó la anulación de la resolución de insubsistencia de M.M.P.C..

La sola sentencia condenatoria contra la Contraloría Municipal de Ibagué no es título suficiente para deducir la conducta dolosa o gravemente culposa que se imputa.

Falta de legitimación en la causa por activa al no poseer la entidad demandada personería jurídica propia.

Indebida formulación de las pretensiones al ordenar pagar el valor de la condena en moneda actualizada o indexada a la fecha de la sentencia más intereses.

No se encuentra acreditada la ejecutoria de la sentencia condenatoria contra la entidad demandante.

No se encuentra acreditado que la entidad estatal haya pagado la indemnización a favor de la víctima con su correspondiente declaración de recibo.

5. El trámite de segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 7 de diciembre de 2010.

Posteriormente, en auto de enero 20 de 2011 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto.

En esta oportunidad procesal solo intervino el Ministerio Público para solicitar que se revocara la sentencia apelada. Aclaró que según esa institución, la acción de repetición instaurada no está llamada a prosperar, toda vez que, no se demostró el pago realizado por la entidad demandante, ya que, no solo basta que el ente público aporte como en el presente caso constancia de la orden de pago, la emisión del cheque, entre otros, sino que debió acreditar la manifestación por parte de la señora M.M.P.C. beneficiaria del pago de su recibo a entera satisfacción de la suma objeto de condena.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) competencia: el criterio de conexidad determina la competencia cuando se trata de repetir el pago de una condena impuesta por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 2) generalidades de la acción de repetición: se debe acudir al Código Civil para determinar la culpa grave o el dolo si la conducta que habría dado lugar a la condena ocurrió antes de que entrara en vigencia la Ley 678 de 2001. En lo atinente al aspecto procesal de la acción de repetición se deben emplear siempre las disposiciones normativas de la mencionada ley por ser regulación de orden público y de aplicación inmediata; 3) verificación de los presupuestos de procedencia de la acción de repetición para el caso concreto: no se demostró en el proceso el pago de la condena: no constituye prueba de ello la existencia de documentos expedidos por la entidad pública que así lo indiquen.

Competencia...

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