Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00538-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153421

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00538-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : G.V.H.

Bogotá. D.C, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número : 73001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00538 - 01 ( 2093 - 14 )

Actor: LUZ A.B.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala de Subsección el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 10 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por la señora LUZ A.B. contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

La demandante por intermedio de su apoderado solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. S-2013-084165/ADSAL-GRUNO-22 de 28 de marzo de 2013, suscrito por la Jefe de Área Administración Salarial de la Policía Nacional, por medio del cual se negó la liquidación y el pago de las primas, bonificaciones, subsidios y auxilios que se le venían pagando, por los siguientes conceptos: primas de actividad en un porcentaje del 33%, hasta julio de 2007, de allí en adelante en un porcentaje del 50%; prima de antigüedad en un porcentaje del 21%; distintivo por buena conducta en un porcentaje del 5%; subsidio familiar en un porcentaje del 30%; así como el auxilio de cesantías retroactivas.

A título de restablecimiento del derecho , pretende se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al reconocimiento y pago de lo siguiente:

Prima de actividad en un porcentaje del 50%; la prima de antigüedad; subsidio familiar en un porcentaje del 30%; bonificación por buena conducta, desde el 1º de julio de 1994 hasta la fecha de la sentencia, con sus respectivos reajustes anuales e inclusión en nómina.

Auxilio de cesantías retroactivas.

Que se ordene adicionar o modificar la hoja de servicios del actor con base en el sueldo básico devengado a la fecha del retiro del servicio activo y los factores tanto salariales como prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta además que al momento del ingreso a la carrera del nivel ejecutivo (1º de julio de 1994), el estatuto o régimen prestacional vigente para los Agentes de la Policía Nacional era el Decreto 1212 de 1990 respecto del cual no puede existir desmejora alguna, ni desconocerse situaciones consolidadas.

Que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios morales estimados en 100 salarios mínimos mensuales vigentes y la actualización de las condenas impuestas en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, además de las costas y agencias en derecho que correspondan.

HECHOS

Relató que el 25 de enero de 1993 ingresó a la Escuela de Agentes de la Policía Nacional, y el 9 de julio del mismo año fue dada de alta ese mismo año como Cabo Segundo. Posteriormente, el 1º de julio de 1994 a través de Resolución No. 006924, se homologó a la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el Grado de S..

Al momento de radicación de la demanda (25 de septiembre de 2013) ya se había retirado del servicio activo, teniendo como última unidad el Departamento de Policía del Tolima.

Mediante petición de 13 de marzo de 2013, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de los factores salariales y prestaciones sociales a que se refiere la demanda, la cual fue objeto de respuesta negativa a través del Oficio demandado (Oficio No. S-2013-084165/ADSAL-GRUNO-22 de 28 de marzo de 2013).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 1, 2 y 10.

De la Ley 180 de 1995: el parágrafo del artículo 7.

De la Ley 734 de 2002, los numerales 9 y 10 del artículo 33.

De la Ley 923 de 2004, el artículo 2.

Del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 127.

Del Decreto 132 de 1995, el artículo 82.

Del Decreto 1212 de 1990, los artículos 68, 71, 82, 140 y 214.

Del Decreto 4433 de 2004, los artículos 2 y 23.

Del Decreto 2863 de 2007, los artículos 1, 2 y 4.

Del Decreto 1530 de 2010, el artículo 4.

Del Decreto 1050 de 2011, el artículo 4.

El apoderado de la parte actora manifestó en el concepto de la violación que mediante el acto demandado se vulneraron las normas citadas, puesto que se desconoció que en las mismas quedó establecido que los miembros de la Policía que ingresaron por homologación al nivel ejecutivo no podían ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto.

Por otra parte, afirmó que con el mismo se vulneraron las disposiciones constitucionales que en materia laboral establecen la irrenunciabilidad de beneficios mínimos, así como los principios de buena fe y protección de la confianza legítima.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La POLICÍA NACIONAL, a través de apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los argumentos que se resumen a continuación:

Advirtió que fue la actora quien en forma voluntaria se homologó a la carrera del Nivel Ejecutivo, con pleno conocimiento de las normas que lo iban a regir y sin que existiera coacción alguna para que procediera a cambiarse de régimen, y que en consecuencia había renunciado a los beneficios de los que gozaba en el nivel de suboficial.

Además manifestó que, contrario a lo afirmado en la demanda, se benefició al haberse homologado al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, pues en dicho régimen sus ingresos se incrementaron. Así mismo, señaló que no es posible pretender que se le apliquen factores que corresponden al régimen de agentes y suboficiales pues los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho son los previstos para quienes pertenecen al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

A lo anterior agregó que en virtud del principio de inescindibilidad de la ley, es preciso recordar que no es posible dividir las normas para tomar aspectos favorables de cada una y aplicarlas de manera cómoda y conveniente a situaciones concretas.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

A través de auto de 26 de febrero de 2014, el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima convocó para el 10 de marzo de 2014 del mismo año la realización de la audiencia inicial a las 9:00 am.

En el trámite de dicha audiencia, se fijó el litigio del proceso en determinar «si la señora L.A.B. tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las primas de actividad y de antigüedad, el subsidio familiar, la bonificación por buena conducta y el auxilio de cesantías con retroactividad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990.»

En el transcurso de la audiencia inicial, la Magistrada ponente consideró que al tratarse de un asunto de puro derecho no era necesario el decreto de pruebas diferentes a las que ya estaban incorporadas al expediente, por lo tanto, prescindió de la audiencia de pruebas y convocó a los demás Magistrados de la Sala de Decisión para realizar la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

SENTENCIA APELADA

La sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia proferida en el trámite ates descrito, accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en que a la demandante se le desmejoró su situación prestacional en el momento en que fue homologada al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, dicha apreciación resulta de la inaplicación por inconstitucional de los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995 y 23 numeral 23.2 del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta la vulneración de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la garantía al principio de favorabilidad, así como el respeto de los derechos adquiridos.

Luego de realizar un estudio relativo a establecer el régimen más benéfico, el a quo determinó que el derecho adquirido por la actora no puede ser desconocido por normas posteriores, razón por la cual se declaró la nulidad del acto demandado y ordenó liquidar y pagar la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y auxilio de cesantías retroactivas de acuerdo al Decreto 1212 de 1990, con los respectivos incrementos que haya tenido su sueldo básico año por año y la inclusión en la hoja de servicios para todos los efectos legales.

Finalmente, declaró probada de oficio la excepción de prescripción de los derechos prestacionales causados con antelación al 13 de marzo de 2009 y condenó en costas a la entidad demandada de conformidad al artículo 188 del CPACA.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Contra la decisión anterior, el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacionalinterpuso oportunamente recurso de apelación en el que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia. Manifestó que la homologación al nivel Ejecutivo de la institución se produjo de manera voluntaria por parte de la demandante, y que en ningún momento se le desmejoró su situación prestacional, toda vez que cuando ingresó al nuevo régimen adquirió unos beneficios prestacionales más favorables, teniendo la posibilidad de determinar las consecuencias prestacionales en un futuro, además de mejorar la calidad de vida y una proyección a nivel profesional y económica.

Como sustento de la argumentación anterior, citó varias sentencias del Consejo de Estado en donde se determinó que, bajo los principios de favorabilidad e inescindibilidad y la protección de los derechos adquiridos, la homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no constituye un daño jurídico.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante autos calendados el 4 de noviembre de 2014 y el 12 de mayo de 2015, el despacho sustanciador (i) admitió el recurso de apelación, y (ii) corrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR