Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153493

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DERIVADA DE LA INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD / demostración de los contratos celebrados durante los cinco años anteriores - PERJUICIOS MORALES EN MATERIA CONTRACTUAL / necesidad de la prueba de su causación / IMPROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS CUANDO LA CONDENA SE DESPRENDE DE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00615-01 ( 52920 )

Actor: E..I..Q.Z.

Demandado : DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓ N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES

Temas: PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DERIVADA DE LA INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD / demostración de los contratos celebrados durante los cinco años anteriores - PERJUICIOS MORALES EN MATERIA CONTRACTUAL / necesidad de la prueba de su causación / IMPROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS CUANDO LA CONDENA SE DESPRENDE DE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso (se transcribe incluso con errores):

PRIMERO. - Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en las resoluciones N° 467 de 4 de Diciembre de 2007 y N°0033 del 7 de Marzo de 2008, proferidas por el Departamento del Valle del Cauca mediante las cuales se decretó la caducidad del contrato de obra pública N°030175 de 19 de diciembre de 2005.

SEGUNDO. - DECLARAR el incumplimiento del contrato de obra No. 030175 de 19 de diciembre de 2005, por parte del Departamento del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. - ORDENAR LA LIQUIDACIÓN del contrato de obra pública N° 030175 de 19 de diciembre de 2005, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca y el Ingeniero E.I.Q.Z., cuyo objeto fue la pavimentación del callejón las palmas, ubicado en el corregimiento el `Bolo La Italia' del Municipio de Palmira de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

“CUARTO.- Con fundamento en la anterior declaración, ORDENAR al Departamento del Valle del Cauca al pago de un a suma de dinero equivalente a diecinueve millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($19'302.462), a favor del Ingeniero E.I.Q.Z., resultante de la liquidación practicada en esta providencia.

“QUINTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“SEXTO.- LIQUIDAR los gastos del proceso y si existieren, devolver los remanentes a la parte demandante.

SÉPTIMO. - ORDENAR para que la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el sistema justicia XXI ”.

A N T E C E D E N T E S

La demanda

El 21 de mayo de 2010, los señores E.I.Q.Z., M.E.Q.B., C.E.Q.Q., C.I.Q.Q. y E.M.Q.Q. presentaron demanda, en ejercicio de la acción contractual, en contra del departamento del Valle del Cauca. A través de su formulación solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declarara que entre el departamento del Valle del Cauca y el Ingeniero E.I.Q.Z. existió el Contrato de Obra No. 30175, celebrado el 19 de diciembre de 2005, con el objeto de ejecutar actividades de infraestructura en 42 municipios de ese ente territorial.

Que se declarara que el departamento del Valle del Cauca incurrió en incumplimiento contractual por no pagar el valor del 60% del saldo del contrato.

Que como consecuencia, se liquidara judicial del contrato de obra celebrado el 19 de diciembre de 2005.

Que se ordenara el pago, en favor del ingeniero E.I.Q.Z., de la suma de $14'933.330, correspondiente al 60% de la obra restante ejecutada y la suma de $14'933.33, por concepto de intereses moratorios sobre la suma adeudada.

Que se declarara la nulidad de la Resolución No. 467 del 4 de diciembre de 2007, por medio de la cual el municipio declaró la caducidad del Contrato No. 030175 y de la Resolución No. 0033 del 7 de marzo de 2008 por la cual se resolvió el recurso interpuesto en contra de aquella.

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se condenara al departamento del Valle del Cauca a pagar al ingeniero E.I.Q.Z. la suma de $737'361.092, correspondiente al valor de los contratos ejecutados durante los cinco (5) años anteriores a la expedición del acto de caducidad, dirigidos a compensar la pérdida de oportunidad sufrida con ocasión del período de inhabilidad que recayó sobre el contratista.

Que se condenara a pagar la suma equivalente a 200 SMLV en favor del demandante E.I.Q.Z. y 150 SMLV para cada uno de los demás accionantes, a título de daño moral sufrido a raíz de la declaratoria de caducidad del mencionado contrato.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1.El 17 de diciembre de 2005, el departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Infraestructura y el ingeniero E.I.Q.Z. celebraron el Contrato de Obra No. 030175, con el objeto de realizar, bajo el sistema de precios unitarios, las obras y trabajos requeridos para VARIOS MUNICIPIOS - PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN 42 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO. PAVIMENTO CALLEJÓN LAS PALMAS, CORREGIMIENTO BOLO A LA ITALIA MUNICIPIO DE PALMIRA”, de conformidad con los valores previstos en el texto del contrato y atendiendo los planos y especificaciones determinados por el departamento y anexos al mismo. El plazo del contrato se estipuló en treinta días y el valor estimado ascendió a $24'888.884.

2.2. La fecha de Iniciación de obra se acordó para el 27 de abril de 2006.

2.3. El 8 de mayo de 2006, los extremos co-contratantes suscribieron el acta de suspensión No. 01, argumentado que, previo al inicio de la fundición de las losas de pavimento, se requería una revisión de las instalaciones de acueducto y alcantarillado, actividades que, según sostuvo el demandante, no se encontraban estipuladas en el contrato y que, a la postre, condujeron a la necesidad de realizar obras de adecuación.

2.4. En el interregno de la suspensión de la obra se acordó que en el tramo de Bolo-La Italia de Palmira, la pavimentación se haría en dos etapas; primero en un costado y luego en el otro, para no impedir la movilidad en ese sector.

2.5. El 14 de noviembre de 2006, las partes suscribieron el acta de reinicio de obray se estableció como fecha para empezar nuevamente la ejecución el 14 de diciembre de 2006. Finalmente, las obras fueron concluidas el 30 de diciembre de ese mismo año.

2.6. Se indicó en la demanda que, tras finalizar su ejecución, el contrato no fue liquidado, a la par con lo cual se señaló que mediante escrito del 17 de junio de 2007 el interventor informó al contratista que la disponibilidad presupuestal de la obra abarcaba solamente la vigencia de 2005, de tal suerte que pasaría un reporte de las obras terminadas en esa calenda -por valor correspondiente al monto del anticipo- y el resto se registrarían como inconclusas.

2.7.Señaló la parte actora que en la ejecución del contrato mediaron circunstancias ajenas a la voluntad del contratista que modificaron las condiciones inicialmente pactadas, ya que, por un lado, surgió la necesidad de revisar las redes de alcantarillado y realizar obras de adecuación y, de otro, la pavimentación del callejón Las Palmas del corregimiento El Bolo - La Italia del municipio de Palmira debió llevarse a cabo en tramos distintos a los previstos para facilitar la movilidad de los habitantes del sector.

2.8. El 4 de diciembre de 2007, el departamento del Valle del Cauca expidió la Resolución No. 467 por medio de la cual declaró la caducidad del Contrato No. 030175, acto que, según la demanda, se profirió sin respetar el debido proceso del contratista.

2.9. Luego de ser recurrida en reposición la anterior decisión, el departamento, mediante Resolución No. 033 del 7 de marzo de 2008, decidió confirmarla.

2.10. Se alegó en el escrito introductor que, como consecuencia de la declaratoria de caducidad, el contratista demandante sufrió un perjuicio en su imagen de ingeniero, al tener que afrontar la inhabilidad que sobre él pesó y debió afrontar procesos disciplinarios adelantados como resultado de dicha determinación.

2.11. Por último, relató que el departamento del Valle del Cauca incumplió el contrato por no haberlo liquidado dentro del término legal y por no haber pagado el valor correspondiente al 60% de la obra total ejecutada.

Fundamentos de derecho

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora sostuvo que en el caso concreto se vulneraron los artículos 2, 3, 4, 6, 29, 58, 83, 87 y 90 de la Constitución Política; los artículos 1602, 1603, 1608, 1613, 1614, 1615, 1617, 2341 y 1914 del Código Civil; los artículos 13, 14, 27 y 50 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 871 del Código de Comercio.

En esencia, fundamentó la pretensión anulatoria en la falta de competencia temporal para declarar la caducidad del contrato, para cuyo propósito adujo que el acto se expidió el 4 de diciembre de 2007, sin tener en consideración que la ejecución del contrato culminó casi un año antes de esa fecha.

4. Actuación procesal

4.1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 28 de mayo de 2010, admitió la demanda y ordenó notificar de la misma a la demandada.

4.2. Por auto del 26 de noviembre de 2010, la primera instancia abrió el debate probatorio.

5. Contestación de la demanda - Depa rtamento del Valle del Cauca

El ente territorial ejerció su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR