Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153745

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 08001-23-31-000-2009-00396-01(52648)

Actor: G.C.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-La nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. CADUCIDAD EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-El término en vigencia del CCA se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

G.C.A. y G.C.M. fueron detenidos preventivamente con fines de extradición por el delito de narcóticos y se les extraditó por el cumplimiento de los requisitos legales. Califican la investigación y la extradición de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 13 de agosto de 2008, G.C.M., G.C.A., P.A.A., A.C.A., E.J., Rosa, M., T. y H.J.C.A., B.J.C.C., M. y N.C.M., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la vinculación al proceso penal y la extradición de G.C.M. y G.C.A. el 12 de junio de 2005.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para G.C.M., su esposa, padre e hijos, 50 SMLMV para sus hermanos y 100 SMLMV para G.C.A. y su padre, 70 SMLMV para su abuelo y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales; $20 000.000 para cada víctima por los gastos de transporte y de comunicación, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $46 150.000 para cada víctima por los dineros dejados de percibir durante la detención, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un Tribunal de los Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradición de G.C.A. y G.C.M. por el delito de narcóticos, que la Fiscalía decretó su captura, que agentes del DAS los capturaron y que la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la extradición. Resaltó que el Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición y, posteriormente, el Tribunal de ese país los absolvió y ordenó su libertad. Adujo que la autorización de extradición generó un daño que los demandantes no están en la obligación de soportar.

Trámite procesal

El 20 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque no tuvo injerencia en la orden de captura con fines de extradición de los demandantes, ni concedió la extradición de los mismos.

El 25 de febrero de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 24 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia negó las pretensiones pues la orden de captura con fines de extradición no es un acto jurisdiccional para estudiar el régimen de privación injusta de la libertad.

La demandante interpuso apelación,recurso que fue concedido el 23 de abril de 2014 y admitido el 10 de noviembre de 2014. La recurrente esgrimió que el material probatorio demuestra la responsabilidad de la demandada.

El 19 de enero de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La parte demandante guardó silencio, la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto y el Ministerio Público conceptuó desfavorablemente.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La Sala se ve obligada a plantear el problema jurídico en el estudio de este presupuesto procesal por las razones que se pasarán a explicar.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la acción de reparación directa es el idóneo para reclamar por los daños causados por orden de extradición.

Análisis de la Sala

Hechos probados

3. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

4. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso se demostraron los siguientes hechos:

4.1 El 31 de mayo de 2005, la embajada de EE.UU. en Bogotá solicitó en extradición a G.C.M. y G.C.A., según da cuenta copia simple de la nota no verbal de ese país (f. 3 a 7, 263 a 266 anexo).

4.2 El 10 de junio de 2005, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de G.C.M. y G.C.A., según da cuenta copia simple de estas resoluciones (f. 21 a 23, 292 a 296 anexo).

4.3 El 12 de junio de 2005, integrantes del DAS capturaron a G.C.M. y G.C.A., según da cuenta copia simple del acta de derechos del capturado (f. 34 y 279 anexo).

4.4 El 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la extradición de G.C.A., según da cuenta copia simple de la resolución que concedió la extradición (f. 178 c.p.).

4.5 El 4 de abril de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición de G.C.A., según da cuenta copia simple de resolución nº. 83 (f. 177 a 182 c.p.).

4.6 El 22 de junio de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia confirmó la anterior decisión, según da cuenta copia simple de la resolución nº. 142 (f. 183 a 192 c.p.).

4.7 El 26 de septiembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la extradición de G.C.M., según da cuenta copia simple de la resolución que concedió la extradición (f. 195 c.p.).

4.8 El 18 de octubre de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición de G.C.M., según da cuenta copia simple de resolución nº. 260 (f. 193 a 198 c.p.).

La ineptitud...

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