Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153753

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 13001-23-31-000-2010-00177-01(50808)

Actor : MARÍA CONCEPCIÓN BOHÓRQUEZ GUZMÁN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Falla del servicio por no resolver situación jurídica en el término previsto en la ley. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. TRANSMISIÓN DEL PERJUICIO MORAL-El reconocimiento del perjuicio moral por privación de la libertad conforma un crédito indemnizatorio que hace parte del patrimonio herencial de la víctima. LUCRO CESANTE-Solamente se reconoce a la víctima directa de la privación de la libertad. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita el monto. LUCRO CESANTE-Se incluye al salario base de liquidación el 25% por prestaciones sociales. LUCRO CESANTE-Incluye el tiempo que se tarda para conseguir trabajo luego de obtenida la libertad. TRANSMISIÓN DEL LUCRO CESANTE-El reconocimiento del lucro cesante por privación de la libertad conforma un crédito indemnizatorio que hace parte del patrimonio herencial de la víctima. DAÑO EMERGENTE-Falta de prueba de los gastos de abogado. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Se subsumen en los perjuicios morales ya reconocidos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 27 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de B., que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

J.C.B.G. fue capturado para rendir indagatoria en diligencia de allanamiento y se extinguió la acción penal por muerte. Los demandantes califican la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 10 de diciembre de 2009, M.C.B.G. y C.P.V.B. en su nombre y en representación de la menor S.P.B.V., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de J.C.B.G., entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2005.

Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima directa y 600 SMLMV para los restantes miembros de su núcleo familiar, por perjuicios morales y 100 SMLMV para cada uno, por daño a la vida de relación; $26.000.000 por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $8.000.000 por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo de la detención, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que miembros de la fuerza pública capturaron a J.C.B.G. y que la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Resaltó que la Fiscalía extinguió la acción penal. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues se capturó al procesado en un allanamiento y luego se demostró que no participó en los hechos investigados.

Trámite procesal

El 25 de junio de 2010 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que al procesado se le capturó para ser escuchado en indagatoria, no se le impuso medida de aseguramiento y luego se precluyó la investigación. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y el hecho de un tercero, porque no participó en la publicación de las noticias de la captura.

El 30 de mayo de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación agregó que el monto pedido por perjuicios morales desconoció la jurisprudencia y que no había prueba de los perjuicios materiales. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 27 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de B. en la sentencia declaró no probadas las excepciones y accedió parcialmente a las pretensiones, porque el fallecido procesado no participó en los hechos investigados.

Las partes interpusieron recursos de apelación,que fueron concedidos el 12 de febrero de 2014 y admitidos el 26 de junio siguiente. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que no hubo falla del servicio. La parte demandante solicitó el aumento del monto de los perjuicios morales y el reconocimiento del daño emergente y el daño a la vida de relación.

El 24 de julio de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -10 de diciembre de 2009- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 10 de diciembre de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que extinguió la acción penal [hecho probado 8.7].

Legitimación en la causa

4. M.C.B.G., C.P.V.B. y S.P.B.V. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de J.C.B.G., sujeto pasivo de la investigación penal.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación y captura.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si no resolver la situación jurídica en el término previsto en la ley y posteriormente no se impone medida de aseguramiento, torna en injusta la privación por el tiempo en que se excedió la detención.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran copias simples de recortes de prensa con los titulares “Captura a ocho de las Farc y tres de autodefensas”, “Operaciones dejan 11 personas capturadas” y “Capturadas seis personas, incautado armamento” (f. 30-32, 34-35 c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 El 26 de mayo de 2005, la Fiscalía 24 Seccional de Magangué, B. llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro del domicilio de S.M.B.G. en la que capturó a J.C.B.G., según da cuenta copia auténtica del acta de esa diligencia (f. 53-55 c. 1).

8.2 El 27 de mayo de 2005, la Fiscalía 6 Delegada Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena de Indias declaró que la captura de J.C.B.G. fue en flagrancia y dispuso escucharlo en indagatoria por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 61-62 c. 1).

8.3 El 31 de mayo de 2005, J.C.B.G. rindió indagatoria por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según da cuenta copia auténtica de la diligencia de la misma fecha (f. 81-85 c. 1).

8.4 El 16 de junio de 2005, la Fiscalía 6 Delegada Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena de Indias se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de J.C.B.G., según da cuenta copia auténtica de la providencia de la misma fecha (f. 91-101 c. 1).

8.5 El...

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