Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153757

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 13001-23-31-000-2009-00137-01(51550)

Actor : E.S. DE PABA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Falla del servicio por falta de individualización del sindicado. PERJUICIO MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. APELANTE ÚNICO-Non reformatio in peius. DAÑO EMERGENTE-Se reconoce por pago de honorarios al abogado defensor.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a E.S. de P. por el delito de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes y un Juez la absolvió por falta de individualización del sindicado. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 17 de septiembre de 2007, E.S. de Paba, C.S. de M., L.S. de Pájaro, N.S. de A., J.S.P., R.S.P., M.E.P.S. en representación de los menores A.S.P. y V.A.S.P.; Y.E.P.S. en representación de la menor M.A.C.P.; F.P.S. y C.J.P.S., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de E.S. de Paba, entre el 1 de abril y el 19 de mayo de 2004.

Solicitaron 100 SMLMV para la víctima directa, sus hijos, nietos y hermanos, por perjuicios morales y $8.000.000 para F.P.S. por honorarios de abogado, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la demandante afirmó que la Fiscalía sindicó a E.S. de Paba del delito de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Adujo que la privación fue injusta porque un J. la absolvió por suplantación de identidad..

Trámite procesal

El 18 de octubre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, sostuvo que la privación de la libertad tuvo fundamento legal y probatorio y que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos establecidos en la ley.

El 3 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público no emitió concepto.

El 26 de julio del 2013, el Tribunal Administrativo de B. en la sentencia accedió a las pretensiones porque la absolución del demandante se fundamentó en el principio de in dubio pro reo.

Las partes interpusieron recurso de apelación, el interpuesto por la parte demandante fue declarado desierto y el de la demandada fue concedido el 9 de mayo de 2014 y admitido el 17 de julio siguiente. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que para proferir la medida de aseguramiento se basó en pruebas que reunían los requisitos exigidos de ley.

El 13 de agosto de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que la absolución o la preclusión de la investigación, no compromete la responsabilidad patrimonial del Estado. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -17 de septiembre de 2007- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 19 de enero de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que lo absolvió [hecho probado 6.6].

Legitimación en la causa

4. E.S. de P., C.S. de M., L.S. de Pájaro, N.S. de A., J.S.P., R.S.P., M.E.P.S., A.S.P., V.A.S.P., Y.E.P.S., M.A.C.P., F.P.S. y C.J.P.S. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.8].

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación y acusación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la orden de libertad con fundamento en la falta de individualización del sindicado, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 26 de julio de 2001, E.S. de P. rindió versión libre por el delito de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes, según da cuenta copia auténtica de la diligencia (f. 147 c. 13).

6.2 El 28 de enero de 2002, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, B. ordenó la captura de quien dijo llamarse “E.S. de Paba” por el delito de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes, según da cuenta copia auténtica de la orden de captura (f. 305 c.14).

6.3 El 31 de mayo de 2002, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, B. impuso medida de aseguramiento a quien dijo llamarse “E.S. de Paba” privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, según da cuenta copia auténtica de esta providencia (f. 240-243 c. 13).

6.4 El 2 de octubre de 2002, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, B. profirió resolución de acusación contra quien dijo llamarse “E.S. de Paba” por el delito de de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes, según da cuenta copia auténtica de la providencia que calificó el mérito del sumario (f. 358-372 c. 3).

6.5 El 1 de abril de 2004, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS capturó a E.S. de Paba, hoy demandante, por la comisión del delito de destinación de bien mueble para el tráfico de estupefacientes, según da cuenta copia auténtica del informe de captura y del acta de derechos del capturado (f. 420 y 428 c. 11).

6.6 El 16 de septiembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, B. absolvió a E.S. de P., hoy demandante, según da cuenta copia auténtica de la sentencia (f. 69-79 c. 1).

La providencia quedó ejecutoriada el 19 de enero de 2007, según da cuenta copia auténtica de la providencia del Tribunal Superior de Cartagena que aceptó el desistimiento del recurso de apelación (f. 15-17 c. 8).

6.7 El 19 de mayo de 2004, E.S. de P., hoy demandante, recubró su libertad, según da cuenta copia auténtica del acta de compromiso (f. 90 c.15).

6.8 E.S. de P. es madre de Mérida E.P.S., F.P.S., C.J.P.S., Y.E.P.S., hermana de J.E.S.P., L.S. de Pájaro, N.S. de A., R.A.S.P. y C.S. de M. y abuela de A.S.P., V.A.S.P. y M.A.C.P., según dan cuenta los certificados de registros civiles de nacimiento (f. 16-23 y 97-99 c. 1).

La privación de la libertad fue injusta por una falla del servicio

7. El daño antijurídico está demostrado porque E.S. de Paba estuvo privada de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 1 de abril hasta el 19 de mayo de 2004 [hechos probados 6.5 y 6.7]. Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que el demandante no estaba en la obligación de soportar.

8. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá...

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