Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01582-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153953

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01582-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-01582-01

Actor: O.S.F.Y.J.A.S.F.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones 068 y 069 de 20 de abril de 2004 y 142 y 143 de 25 de junio 2004, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por los señores J.S.F. y O.S.F. en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

1.1.- Las pretensiones formuladas por los demandantes

Los ciudadanos O.S.F. y J.A.S.F., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron la nulidad de las resoluciones 068 y 069 de 20 de abril de 2004, así como de las resoluciones 142 y 143 de 25 de junio de 2004, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de las cuales se ordenó hacer efectivas las pólizas de cumplimiento que garantizaban la seriedad de la inscripción de candidatos al concejo y a la alcaldía de Barranquilla por el «Movimiento Independiente Barranquilla Atlántico Colombia».

Solicitaron, como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos y a título de restablecimiento del derecho, que:

«[…] se condene a la Registraduría pagar perjuicios como lucro cesante, daño emergente, materiales y morales por pérdida o provecho que dejó de reportarse a consecuencia de la ilegalidad e inconstitucionalidad de la aplicación de una norma irretroactiva que violó la interpretación de la Ley Artículo 1.613, 1.614, 25, 26, 27, 31 y 32 del Código Civil y Artículo de la Constitución Nacional violándose el debido proceso y el derecho de defensa […]»

1.2.- Hechos de la demanda

La Sala procederá, como lo hizo igualmente el Tribunal Administrativo del Atlántico, a transcribir los hechos que fundamentan la demanda tal y como fueron planteados por los demandantes, en atención a la falta de claridad que se muestra el relato de los mismos.

Los demandantes, en el escrito que reposa del folio 2 al 12 del cuaderno principal, narran los hechos sustento de las pretensiones en la siguiente forma:

«[…] HECHOS […] a) Manifiesto que el trámite para reconocimiento de personería jurídica fue por el Art. 9 de la Ley 130 del 1994, razón por la cual, el Movimiento Independiente Barranquilla Atlántico Colombia (MIBAC), reseña esta ley 130 del 1994 Art. 9: […] y de confirmar el Art. 3° de la ley 130 (sic) de 1994 requisitos para reconocimiento personería jurídica, llenamos todos los requisitos. […] b) Solicitud presentada por el movimiento. […] c) Copia de los estatutos. […] d) Presentamos cincuenta mil firmas. […] e) Presentamos documento con la plataforma Política (sic) del movimiento, expresando su filosofía, y principios (sic) […] Fue así como el día 18 de mayo de 2000, formamos la Junta Directiva, estatutos y demás requisitos reseñados aquí y con todos estos documentos, los presentamos al consejo electoral (sic) en Bogotá mediante DGE - 1943 de junio 7 de 2002, y mediante ss515 del 2002, Septiembre 2 de 2002 con resolución 0369 del 25 de mayo de 2000, dado por el Consejo Electoral y basado en el decreto ley 130 (sic) de 1994, nos entregaron 3000 formularios debidamente foliados para recolectar las 50.000 firmas, que fueron presentadas ante consejo Electoral (sic) Dra. M.V.P.A., así quiero aclarar que el movimiento tomó los lineamientos de la ley 130 de 1994 (sic), por lo cual presentamos las 50.000 firmas de conformidad a los Arts. (sic) 107 y 108 de la Constitución Nacional, por lo tanto el movimiento tenía - tiene un derecho adquirido que fue violado por el Decreto 5 de Agosto de 2003, en el cual se reconocía la Personería Jurídica obteniendo una curul en las elecciones del 26 de Octubre de 2003, reitero que el movimiento llenó los requisitos de las 50.000 firmas y se nos violó un derecho adquirido por la ley anterior de los Arts. 107 de la Constitución Nacional y la resolución acto legislativo 01 de julio de 2003 del 5 de agosto de 2003, reformó los requisitos violados el debido proceso Art. 29 de la Constitución Nacional (sic) y el principio de Favorabilidad (sic) de la ley (teniendo en cuanta que llenamos lo requisitos (sic) de la ley 130 de 1994). […] Así mismo quiero reseñar que fui notificado personalmente en la oficina de la Registraduría el día 27 de enero de 2004 que interpuse el recurso de reposición dentro del término legal del movimiento y en causa propia interpuse el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución No. 142 del 25 de Junio de 2004, que confirmó la resolución No. 068 del 202 de abril de 2004 (sic), no resolvió el incidente de nulidad por falta de competencia, ya que para sancionar es el competente el consejo electoral (sic), y no la Registraduría del Estado Civil; y para tal efecto, el movimiento cumplió con la seriedad presentando la caución del 26 de octubre de 2003 al 26 de abril de 2004, por lo que la caducidad N° 3C por la incapacidad financiera, hasta el punto hicimos un esfuerzo para participar en la democracia en los mecanismos de los Arts. 106, 107, 108 de la constitución Nacional (sic) que por el acto legislativo 01 de 2003, modificó los Arts. 107, 108, 109, 111, 112, 125, 160, 179 N° 8, 258, 263, 264, 266, 299, inciso 1°; adiciono el Art. 306 e incorporación del Art. 263A de la Constitución, no tenemos más recursos que nuestra capacidad para seguir batallando en los parámetros de ley y de las oportunidades que nos da la democracia. […] Para el caso del umbral señala el Dto acto legislativo (sic) 01 de 2003, 25 de julio de 2003, el Art. 4° señala que el umbral será el 5% de los votos válidos. Este decreto no dio tiempo de reflexionar para refutarse a tiempo, ya que, de J. a agosto se llevan más de dos resoluciones que cortó nuestra esperanza de que el movimiento prosperara. Para la caución hicimos de tripa corazón acabamos con los ahorros universitarios de nuestros hijos, existe embargo por parte de COLMENA por mora en el pago de un crédito hipotecario que existe en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, por lo tanto, actuando en causa propia y en representación del movimiento MIBAC y del el Dr. J.S.F., mediante poder me otorga para que ejerza la revocatoria contra las resoluciones 142 de 25 de junio de 2004, con notificación personal 26 de julio de 2004 y resolución 068 del 20 de abril de 2004 […]»

Los demandantes, posteriormente y en cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico para que procedieran a corregir la demanda, narraron los hechos sustento de sus pretensiones, así:

«[…] 1°.- Como reitero, tanto J.A.S.F., candidato a la Alcaldía de Barranquilla y O.S.F., candidato al Concejo de Barranquilla, por el Movimiento Independiente llamado (MIBAC), utilizando nuestra Constitución y la libre democracia y con fundamento a la Ley 130 de 1994, Artículo 3, 107 y 108 de la Constitución Nacional, llenamos los requisitos señalados en ésta norma como era: […] Señala el Decreto Ley que para adquirir la personería jurídica se tenía que llenar los siguientes requisitos: […] a) Solicitud que hicimos presentado por el Movimiento ante el Consejo Nacional Electoral - Bogotá. […] b) Copia de los estatutos del Movimiento. […] c) Recolectamos 50.000 firmas exigidas por esta Ley 130/94 y con los Arts. 107, 108 de la Constitución Nacional. (sic) […] d) Presentamos plataforma política del movimiento (con su filosofía), lo hicimos en apoyo a la Ley 130/94 y el Artículo 3°. y Artículos 107 y 108 (sic) de la Constitución Nacional […] e) El día 18 de mayo de 2000, conformamos la Junta Directiva del Movimiento […] 2° Así mismo presentamos solicitud para el reconocimiento de la Personería al Consejo Nacional Electoral de Bogotá, donde nos dio respuesta enviándonos al Movimiento DGE-1943 de Junio 7/02 y mediante SS-515/02, Sept. /2. (sic) nos envían resolución No. 0369 de fecha Mayo 25/00, dado por el Consejo Nacional Electoral de Bogotá y basado en la Ley 130/94 y Art. 107 y 108 de la Constitución Nacional, entregaron al Movimiento 3.000 formularios debidamente foliados, para la recolección de las 50.000 firmas que una vez recolectadas fueron presentadas ante el Consejo Nacional Electoral […] La Dra. M.V.P.A., quiero aclarar que el Movimiento (MIBAC) tomó los lineamientos de la Ley 130/94, y los Artículo 107 y 108 de la Constitución Nacional por lo cual presentamos las 50.000 firmas para obtener la personería jurídica que tenía como postulado los Artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional el cual adquirimos un derecho con la Ley anterior. […]».

1.3.- Normas violadas

El demandante consideró que los actos demandados transgredieron las siguientes normas:

«[…] La Ley 130/94, Artículo 3, y los Artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional, fueron violados, y reformados inconstitucionalmente mediante el decreto Legislativo No. 01/03 del 25 de Junio (sic), Decreto 2707 del 5 de Agosto de 2003, Decreto 4150 del 7 de Julio (sic) de 2003, violaron derechos adquiridos por la Ley 130/94, Artículo 3°. y Artículo 107 y 108 de la Constitución. […] Quiero aclarar que estos decretos se encontraban en el Referendo, me refiero a los decretos que reformaron la Ley 130/94 y los Arts. 107 y 108 de la Constitución Nacional que obligaron al Movimiento a participar antes de 2 o 3 meses de las elecciones del 26 de Octubre de 2003,...

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