Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00009-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154005

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00009-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-000 09 -00(C)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar la solicitud radicada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, con el fin de resolver el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación, y definir cuál de las referidas autoridades es competente para adelantar la actuación administrativa disciplinaria contra la señora A.A.S., en el caso que se expone a continuación.

I. ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia y el expediente adjunto, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

Una vez revisado el expediente, se evidenció que la actuación disciplinaria NRCD 1504040, inició con ocasión de la remisión efectuada a través de memorando con radicado NURC 1-2015-046318 del 23 de abril de 2015, mediante el cual el doctor F.B.H., Procurador Primero Distrital de Bogotá, remite a la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Salud, para lo de su competencia, la queja presentada por la señora M.O., en la que puso en conocimiento, presuntas irregularidades en la adquisición e implementación del aplicativo software para manejar en tiempo real las PQRS asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud,

por un valor de acuerdo a la quejosa de mil millones de pesos ($1.000.000.000). (Folio 2).

Conforme con lo anterior, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, emitió el Auto N°000219 del 30 de abril de 2015, por medio del cual apertura indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta y establecer la identidad del presunto autor, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. (F. 5 y 6).

De la evaluación realizada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Auto N° 000507 del 29 de septiembre de 2015, traslada el expediente NRCD 1504040 a la Procuraduría General de la Nación-Delegada para la Vigilancia Administrativa, al evidenciar que en los hechos objeto de indagación intervinieron al parecer sujetos disciplinables, que por su condición, se sustraían de la facultada de investigación de la citada oficina, por cuanto, la ex funcionaria A.A.S., había fungido como Jefe de la Oficina de Tecnología de la información entre los años 2010 y 2014 y había ejercido la supervisión del contrato N° 175 de 2012, que tenía por objeto, la adquisición (licenciamiento, adecuación y puesta en producción del sistema único de peticiones, quejas y reclamos para la Superintendencia Nacional de Salud) y del contrato N° 150 de 2010, que tenía por objeto, la adquisición de una solución integral del software, situación que desborda la competencias de la oficina de control disciplinario interno conforme a lo estipulado en el numeral 2 del Artículo 14 del Decreto 2462 de 2013. (Folio 35 a 36).

Como resultado de la remisión ordenada por la Oficina de Control Disciplinario interno de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, la Procuraduría General de la Nación a través del doctor G.A.C.C., Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, expidió Auto del 11 de febrero de 2016, mediante el cual ordenó remitir por competencia las diligencias radicadas con el número IUS 2015-358998 correspondientes a la actuación disciplinaria a la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia de Salud y propuso de antemano conflicto negativo de competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, sustentando esta decisión, en el argumento que el Decreto 2462 del 7 de noviembre de 2013, que restauró la Superintendencia Nacional de Salud, no es un Decreto Ley, de los que sean autorizados por la Constitución Nacional en el numeral 10 del artículo 150 y esta norma no podría modificar la competencia disciplinaria de que trata la Ley 734 de 2002, en los artículos 2, 75 y 76. (Folio 40 a 50).

En consecuencia el 18 de julio de 2016 la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS expidió el Auto No. 000450, por medio del cual ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la ex funcionaria A.A.S., quien ejercía el cargo de Jefe de Tecnología de la Información de la Superintendencia, para la época de los hechos materia de investigación. (Folio 50 a 53).

En el transcurso del proceso disciplinario NRCD 1504040, la oficina de control interno disciplinario de la Superintendencia, fue notificada de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 8 de junio de 2016 con número de radicación 111001-03-06-000-2016-00011-00, en el que se resolvió un conflicto negativo de competencias entre la oficina de control interno disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación. En virtud de lo anterior, la oficina de control interno disciplinario de la Superintendencia mediante Auto N° 000582 del 20 de septiembre de 2016, declaró la falta de competencia para adelantar actuación disciplinaria y ordenó dar traslado a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa las diligencias contenidas en el expediente disciplinario NRCD 1504040 (IUS 2015-358998), adelantadas en contra de la ex funcionaria A.A.S.. (Folio 84 a 89).

Finalmente, la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa mediante Auto del 5 de diciembre de 2016 propuso conflicto negativo de competencias y en consecuencia decidió remitir la actuación ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (Folio 98 a 103). Por medio del oficio No. 205898 del 13 de diciembre de 2016 la doctora M.S.C.R., funcionaria Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remite a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa entidad y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, para adelantar el proceso disciplinario No. NRCD 1504040. (F. 104).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegato s en el trámite del conflicto (F olio 94 ).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría General de la Nación-Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a la Superintendencia Nacional de Salud, al D..G.A.C.C., y a la señora A.A.S., con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (Folios 95 a 97).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto no se recibieron alegaciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud ni de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa (Folio 113).

No obstante, conforme con la constancia de la Secretaría de la Sala, se evidenció que el día diez (10) de febrero de 2017, al despacho la doctora M.G.M., en su calidad de Asesora del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, en siete (7) folios, presentó alegatos de conclusión dentro del conflicto negativo de competencias propuesto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. (F. 105).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. De la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Sup erintendencia Nacional de Salud , SNS

La doctora M.G.M., asesora del Superintendente Nacional de Salud, señala en sus consideraciones que la oficina de control disciplinario interno no tiene la competencia para adelantar el proceso disciplinario en contra de la señora A.A.S., en calidad de Jefe de la oficina de tecnologías de la información de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS, toda vez que el Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, en su artículo 14 establece la competencia de la oficina de control disciplinario interno para adelantar procesos disciplinarios y específicamente señala:

“(…) 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, S.D., Jefes de Oficina y S. General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación.

Por consiguiente, la oficina de control disciplinario interno al encontrar en la investigación disciplinaria que la ex funcionaria A.A.S., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo jefe de la oficina de tecnologías de la entidad, y que a su vez fue designada como supervisora de los contratos señalados en los antecedentes, determinó que de la norma citada excluye al servidor público del campo de acción de la oficina de control interno disciplinario, por lo que señalan que:

“(…)...

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