Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154861

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01683-00(AC)

Actor: R.M.V.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y CONSORCIO COLOMBIA MAYOR

La Sala procede a emitir pronunciamiento respecto de la acción de tutela presentada por el señor R.M.V. en contra del Ministerio de Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor 2013 y a la cual fue vinculada la Alcaldía del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, como autoridad accionada.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor R.M.V., solicita la protección de su derecho fundamental a recibir especial protección y asistencia como persona de la tercera edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución, con fundamento en los siguientes hechos:

Señala que el Ministerio de Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor 2013 violaron sus derechos porque “bloquearon” y no han continuado entregado el bono del adulto mayor que recibió hasta el mes de mayo de 2017.

Afirma que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Alcaldía de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, le informó que el Consorcio Colombia Mayor 2013 suspendió la entrega del bono, al parecer porque consideran que recibe renta, lo cual no es cierto dado que es una persona de la tercera edad que no cuenta con trabajo, no hace aportes a salud y la única fuente de ingresos es el referido bono.

Agrega que en el FOSIGA aparece registrado como afiliado al sistema de seguridad en salud a través del régimen subsidiado, desde el 2 de agosto de 2015.

Sostiene que es necesario que se ordene el desbloqueo y la entrega del bono del adulto mayor, por cuanto esos recursos son los únicos con los que cuenta para su subsistencia.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo anterior, el accionante formula las siguientes peticiones:

^[…] 1. Se ampare el derecho constitucional de los derechos de las personas de la tercera edad, consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia, que expresa que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

2. En consecuencia de dicho amparo se ordene al Ministerio del Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor 2013, para que me desbloquee y entregue de forma inmediata el bono del adulto mayor que venía recibiendo hasta el mes de mayo de 2017 […] ”.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 6 de julio de 2017, el Magistrado sustanciadoradmitióla acción de tutela presentada por el señor R.M.V. en contra del Ministerio de Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor 2013, vinculó como autoridad accionada a la Alcaldía del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca y ordenó como medida provisional, al Ministerio de Trabajo y al Consorcio Colombia Mayor 2013 que adopten de manera inmediata las acciones pertinentes para que dentro de los cinco (5) días siguientes se le pague al señor R.M.V., identificado con cédula de ciudadanía Nº 368.771, las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de subsidio económico al adulto mayor desde la suspensión y continúe haciéndolo hasta la emisión de la sentencia que defina la presente acción de tutela.

En la misma providencia se ordenó a las autoridades accionadas rendir informe sobre el proceso administrativo que precedió a la suspensión del pago del subsidio del señor R.M.V. y las gestiones adelantadas para aclarar si el actor ha incurrido en alguna causal de suspensión o retiro del programa de subsidios al adulto mayor

IV. INTERVENCIONES

IV. 1. Intervención de l Consorcio Colombia Mayor 2013

La apoderada judicial del Consorcio Colombia Mayor 2013 indica que el programa Colombia Mayor busca la protección de las personas de la tercera edad desamparadas, que no reciben una pensión y viven en indigencia o pobreza extrema, mediante la entrega bimestral de un subsidio económico que contribuye a mejorar sus condiciones de vida.

En relación con la situación del señor R.M.V. afirma que ingresó al programa el 1° de noviembre de 2009 y fue suspendido provisionalmente, a partir del 23 de marzo de 2017, […] toda vez que se encuentra incurso en una de las causales de pérdida del subsidio de que se trata “percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio”, información soportada en el resultado del cruce de la base de datos PILA Bloqueo RENTA - PILA_CD0906217, remitido por E.M.A.A., Profesional especializado Oficina de TIC del Ministerio de Trabajo, […] En estos reportes se evidencia que el señor R.M.V., se encuentra como cotizante en la EPS CONVIDA, registrando un IBC (Ingreso Base de Cotización) de $18.442.925; en el periodo de febrero pasado, es claro que mencionado IBC es superior a la mitad del salario mínimo legal mensual vigente […]”.

Señala que el municipio de San Antonio del Tequendama, el 19 de abril de 2017, solicitó la activación del señor M.V. pero que no se hizo en razón que el ente territorial no allegó la certificación de la EPS CONVIVA que tiene al accionante reportado en la base de datos PILA, soporte necesario para justificar la reactivación y desvirtuar la novedad por la que fue suspendido el beneficio. Esta información se requirió al municipio el 3 de mayo de 2017, pero no la ha enviado. Resalta que “[..] el consorcio no puede efectuar cambios en el estado de afiliación de sus beneficiarios sin que medie la solicitud del ente territorial”.

Aduce que de acuerdo a la medida provisional adoptada en el trámite de la acción de tutela y teniendo en cuenta que hay un error en la base de datos RENTA -PILA, porque con el número de cédula de ciudadanía del actor aparece el señor D.G. como cotizante, el Consorcio concluyó que el señor R.M.V. no se encuentra incurso en una causal de pérdida del subsidio por lo que, a través de memorando interno de 10 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Operativa la activación del actor en el programa de Colombia Mayor y la exclusión de la base de datos PILA.

En este orden de ideas, sostiene que el accionante se encuentra activo en el programa de subsidios […] a quien se le programarán los subsidios correspondientes en (sic) marzo, abril, mayo, junio y julio de la presente anualidad, en la nómina de septiembre próximo, si esta no presenta suspensión o bloqueo por otra causal establecida en la normatividad que rige el programa […]”. (Destacado fuera del texto)

Manifiesta que el Consorcio Colombia Mayor no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y ha dado cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias e igualmente a las instrucciones y ordenamientos del Ministerio de Trabajo, en virtud del contrato de encargo fiduciario N° 216 de 2013.

Por último, solicita que se desvincule a ese Consorcio de la acción de tutela dado la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. 2 . Intervención de l Ministerio de Trabajo

La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo indica que esa entidad no interviene en el proceso de suspensión, bloqueo y/o retiro de beneficiarios del programa Colombia Mayor, pues ello corresponde al municipio como coordinador del programa y del Consorcio Colombia Mayor 2013, como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de solidaridad, de acuerdo al Manual Operativo del programa.

Señala que en el caso concreto el señor R.M.V. es beneficiario del programa Colombia Mayor en el municipio de San Antonio del Tequendama, desde el 1° de noviembre de 2009 y presentó como novedad bloqueo bajo causal Renta el 23 de marzo de 2017, el 4 de mayo de 2017, el 9 de junio de 2017 y actualmente se encuentra activo en el programa.

Afirma que el bloqueo del actor como beneficiario se debe a que en las acciones de verificación se encontró, de manera reiterada, que el señor R.M.V. se reportó como afiliado, como trabajador dependiente en la empresa MD COLOMBIA S.A., en EPS MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., durante el periodo comprendido entre febrero de 2016 y mayo de 2017, con un IBC de $18'.442.925.

Añade que […] se evidencia que el Consorcio Colombia Mayor, al momento de realizar el cruce de bases de datos identificó el número de cédula de ciudadanía del señor R.M.V. con la cédula de extranjería ante lo cual se produjo el bloqueo en el programa Colombia Mayor […].

Señala que, por lo anterior, el Ministerio ha solicitado al Consorcio Colombia Mayor que […] cancele con recursos propios los subsidios adeudados al señor L.A.T.C. (sic), beneficiario del Programa Colombia mayor, y proceda a cumplir con lo ordenado en su medida provisional […].

Con fundamento en lo precedente solicita se abstenga de tutelar los derechos fundamentales invocados y se desvincule al Ministerio de Trabajo porque no ha vulnerado los derechos deprecados.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela promovida por el señor R.M.V. en contra del Ministerio de Trabajo, del Consorcio Colombia Mayor 2013yde la Alcaldía del municipio de San Antonio del Tequendama, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.

V.2. Problema Jurídico

A la Sala le corresponde establecer si el Ministerio de Trabajo, el Consorcio Colombia Mayor 2013 yla Alcaldía del municipio de San Antonio del Tequendama vulneranlos derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo del señor R.M.V., en razón a la suspensión del beneficio del subsidio económico, a partir de mayo de 2017,...

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