Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157113

Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Al haber legalizado la captura sin el cumplimiento de una orden judicial y/o en flagrancia y al formular imputación sin analizar las no rmas que regulan el asunto / DAÑ O ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2009

En criterio del Juez de Control de Garantías, el informe que presentó la Policía Nacional permitía inferir la participación del señor R.C. en la comisión del delito imputado, razón por la cual consideró que se cumplían las condiciones para imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva; no obstante, la Fiscalía de conocimiento solicitó imponer una medida no privativa de la libertad, pues, si bien el señor R.C. portaba un arma de fuego que no tenía el respectivo salvoconducto, lo cierto es que aquel se encontraba desempeñado su actividad laboral como vigilante y no utilizó dicha arma para cometer un ilícito. (…) es dable concluir que el señor O.A.R.C. no se encontraba en la obligación de soportar la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, dado que en la actuación penal no se logró establecer su responsabilidad en el delito imputado.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor O.A.R.C., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y, en tal sentido, ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad por constituir decisión definitiva que entraña reiteración de jurisprudencia, consultar sentencia de 27 de abril de 2011, Exp. 21140, CP. H.A.R.; de 27 de enero de 2012, Exp. 22701

DAÑ OS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Se configuró por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por captura ilegal

Dado que la causa determinante de la restricción de la libertad que padeció el hoy demandante consistió en la medida de aseguramiento que adoptó un Juez de la República, se impone concluir que el daño antijurídico a él irrogado lo produjo la R.J., ente que, aunque no fue demandado en este asunto, permite dictar fallo de fondo en contra de la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, pero con cargo al presupuesto de la R.J., tal como lo ha considerado la jurisprudencia consolidada y unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado. (…) De conformidad con el material probatorio que reposa en el plenario, se observa que el señor O.A. no se hallaba en situación de flagrancia cuando fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional, pues si bien es cierto que aquel no portaba el salvoconducto del arma de fuego que le suministró la empresa de vigilancia para la cual laboraba, también lo es que esa conducta no indicaba que efectivamente el actor hubiere cometido un ilícito, dado que al momento de su captura este se encontraba en su lugar de trabajo -portería del conjunto residencial- y debidamente uniformado. (…) el aquí actor vio afectado su derecho fundamental a la libertad, toda vez que la R.J. no puso en evidencia que el señor O.A.R.C. al momento de ser capturado no se encontraba en situación de flagrancia o no mediaba una orden legal de aprehensión y, por el contrario, impuso medida de aseguramiento en su contra. (…) En ese sentido, la Sala estima que se configuró un defectuoso funcionamiento en la Administración de Justicia, dado que con un análisis mínimo de las condiciones en que fue presentado el demandante, el juez de conocimiento habría podido determinar, desde el inicio, que la actuación administrativa era indebida y, de esa manera, el capturado ni siquiera habría sido vinculado a la investigación penal.

RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA - DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad en segunda instancia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren con fundamento en los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, CP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPA RACIÓN DIRECTA - Término dos añ os / CONTEO TÉRMINO CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - E mpieza a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la providencia que legalizó la captura del sindicado / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No operó por presentación en tiempo de la demanda

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) la responsabilidad patrimonial que le asiste a la parte demandada -Fiscalía General de la Nación- lo es a título de defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia y, en ese sentido, el cómputo del término de caducidad para este caso se efectuará a partir del día siguiente a la notificación de la providencia que legalizó la captura del señor R.C., puesto que fue en esa decisión donde se estableció que el ahora demandante desarrollaba su actividad laboral, sin la documentación respectiva para el porte o tenencia de armas, de modo que fue a partir de esa decisión judicial donde se consolidó el daño por cuya indemnización se demandó la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) En ese sentido, debido a que la referida providencia quedó ejecutoriada el 17 de noviembre de 2008, se impone concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista para ello, ya que se presentó el 13 de mayo de 2010

FUENTE FORMAL:CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - E xistente al no hallarse el sindicado en flagrancia al ser aprehendido / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - Se configuró al ser capturado por el porte arma de fuego conducta que no indicó que cometiera un ilícito el investigado / CONDENA - Con cargo al presupuesto de la R.J.

El aquí actor vio afectado su derecho fundamental a la libertad, toda vez que la R.J. no puso en evidencia que el señor O.A.R.C. al momento de ser capturado no se encontraba en situación de flagrancia o no mediaba una orden legal de aprehensión y, por el contrario, impuso medida de aseguramiento en su contra. (…) la Sala estima que se configuró un defectuoso funcionamiento en la Administración de Justicia, dado que con un análisis mínimo de las condiciones en que fue presentado el demandante, el juez de conocimiento habría podido determinar, desde el inicio, que la actuación administrativa era indebida y, de esa manera, el capturado ni siquiera habría sido vinculado a la investigación penal.Ahora bien, en relación con el tiempo durante el cual el señor R.C. estuvo privado injustamente de su libertad, ha de señalarse que de conformidad con el acta de derechos del capturado y con...

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