Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157313

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00217-02 (AC)A

Actor: S.A.R.J.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 2 de mayo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional - B. General, G.L.G. por el desacato al fallo de tutela de 2 de marzo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

En sentencia de primera instancia, dictada el 2 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso y a la seguridad social invocados por el señor S.A.R.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.498.529, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor Director de Sanidaddel Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, imparta las órdenes necesarias y adelante las gestiones administrativas pertinentes para que el accionante sea valorado por la Junta Médico Laboral, lo cual no podrá superar el término de un (1) mes, con posterioridad a la práctica de todos los exámenes médicos que sean requeridos para dicho trámite”.

2. Solicitud de desacato

Con escrito radicado el 22 de marzo de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor S.R.J., en nombre propio, promovió incidente de desacato en contra del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, por cuanto esa entidad se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 2 de marzo de 2017, respecto la realización de la junta médico laboral al actor.

3. Trámite de la solicitud

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” con auto de 17 de marzo de 2017 se dio apertura al incidente de desacato y se le dio traslado al B. General G.L.G., para que manifestara lo que a bien tuviera como defensa.

Posteriormente, mediante providencia del 2 de mayo de 2017 , el mismo Tribunal decidió declarar que el B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la orden dictada en la sentencia de tutela del 2 de marzo de 2017, y lo sancionó con multa de dos (2) S.M.M.L.V.

Ahora bien, estando el expediente al Despacho para resolver la consulta de la sanción impuesta, mediante auto del 24 de mayo de 2017, se determinó que el envío de las notificaciones de todas las actuaciones surtidas en el proceso, no se realizó al correo personal ni al institucional del incidentado, lo que eventualmente podría vulnerar su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la persona sancionada no tuvo conocimiento directo e inmediato de la apertura del presente incidente, por lo que se dispuso lo siguiente:

“En consecuencia, dando aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que a él hace el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto No. 1069 de 2015, se ordenará que, por Secretaría General, se ponga en conocimiento al B. General G.L.G. la nulidad saneable que presenta el proceso de la referencia, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por el medio más eficaz y expedito, la alegue, la sanee con su silencio o interviniendo en el trámite.”

La anterior decisión se notificó al correo electrónico German.lopez@ejercito.mil.co, dirección electrónica institucional del incidentado.

3.1 Contestación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

El Director de Sanidad del Ejército Nacional (E), mediante escrito recibido en el correo electrónico de la Secretaría General de esta corporación el 4 de julio de 2017, solicitó que se revocara la sanción impuesta mediante el auto de 2 de mayo de 2017, por cuanto esa dirección, procedió al envío del oficio No. 20173390651671 del 28 de abril de 2017, con la órdenes de concepto por las diferentes especialidades, a la dirección de domicilio del señor S.A.R.J..

Indicó que se encuentra en el trámite de cumplimiento de la orden judicial, a la espera de las valoraciones de los médicos de la sección laboral, para que pueda concluir el trámite médico laboral ordenado.

En ese sentido pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer sobre la consulta de la sanción impuesta dentro del incidente de desacato promovido por la parte actora, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato de la orden de tutela impartida en providencia de 2 de marzo de 2017, que concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor S.A.R.J..

En relación con el incidente de desacato, éste se encuentra regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que dice:

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es la protección de los derechos fundamentales constitucionales. Y, se reitera que para ello se determinó en el citado Decreto que la persona renuente puede ser objeto de sanción “…con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”.

La declaratoria de que un incidentado se hace acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección.

Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplir, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado para tal fin; y que no exista ninguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva por el destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible.

Así las cosas, en el presente caso, se tiene que el señor S.A.R.J., presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues no se le había realizado la Junta Medico Laboral, para determinar el porcentaje de discapacidad laboral, producto del tiempo que prestó servicio.

Con sentencia del 2 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “B”, amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante

y como consecuencia de esto dispuso:

(…)

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso y a la seguridad social invocados por el señor S.A.R.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.498.529, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor Director de Sanidaddel Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, imparta las órdenes necesarias y adelante las gestiones administrativas pertinentes para que el accionante...

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