Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157381

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00294-01(AC)

Actor: C.A.G.L.

Demandado: DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora C.A.G.L. contra el fallo del 19 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Segunda de Decisión, rechazó por improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

La petición de amparo

La señora C.A.G.L., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad, a la familia y a la vida en condiciones dignas, junto con el principio de la confianza legítima, que consideró vulnerados por la Defensoría Nacional del Pueblo al no renovar el contrato de prestación de servicios profesionales que habían suscrito y en virtud del cual se desempeñó como defensora pública de la referida entidad.

En efecto, la parte actora solicitó:

“… que se proceda nuevamente a mi vinculación laboral con la entidad accionada, pues no existe causal legal o reproche alguno que lo impida.”

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

Hechos

La actora informó que desde el 1º de junio de 2013 se vinculó a la Defensoría Nacional del Pueblo, en condición de defensora pública del centro de reclusión de mujeres de la ciudad de P. ubicado en la Badea - Dosquebradas.

Adujo que trabajó en dicha corporación con ocasión de una convocatoria pública que se llevó a cabo para seleccionar defensores públicos y que su relación contractual se surtió mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.

Manifestó que debido a que el último contrato se venció el 31 de marzo del presente año, recibió en el mes anterior una solicitud de la entidad estatal para que aportara todos los documentos necesarios para renovarlo, y posteriormente, se le remitió un “formato de DECLARACIÓN JURAMENTADA”, para que certificara si tenía relaciones de consanguinidad, civil o de afinidad con contratistas y/o funcionarios que laboren en la misma institución.

Precisó que en el referido documento indicó que tenía 2 familiares vinculados a la institución, quienes son funcionarios nombrados en propiedad, toda vez que fueron elegidos mediante concurso de méritos.

Refirió que el día 27 de marzo de 2017 fueron enviados todos los contratos de los defensores públicos adscritos a la regional de Risaralda excepto el suyo, a raíz de la manifestación que realizó en el juramento.

3. Sustento de la petición

Como fundamento de la solicitud de amparo, la actora indicó que al ser desvinculada del cargo que desempañaba, la Defensoría Nacional del Pueblo vulneró sus garantías constitucionales invocadas, porque no expuso algún motivo valido para no renovar su contrato, pues tan solo sustentó su decisión en la supuesta inhabilidad en la que incurrió al tener familiares que laboran en la misma entidad.

En consecuencia, advirtió que se le está ocasionando un perjuicio irremediable, debido a que la parte tutelada no tuvo en cuenta al finalizar su relación laboral que ella es madre cabeza de hogar, por lo que tiene a cargo su hijo menor de edad y su madre de 78 años, quien padece de varias enfermedades.

4. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 10 de mayo de 2017 (folios 46 y 47), el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar esa decisión, como tutelado, al defensor Nacional del Pueblo; y como tercero con interés al agente del Ministerio Publico.

Realizadas las respectivas comunicaciones, intervino la abogada de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo con respuesta de 15 de mayo de 2017, en la que solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo, toda vez que la actora no ostentaba la calidad de una funcionaria en carrera administrativa ni de una trabajadora oficial, en tanto estaba vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, tal y como lo dispone el artículo 17 del Decreto 25 de 2014.

Por consiguiente, afirmó que dicha modalidad contractual no obligaba a la defensoría a sostener relaciones laborales de manera indefinida con la accionante, ni la suscripción de uno o varios contratos ni mucho menos implicaba el compromiso de tener que renovarlos siempre.

Resaltó que a la tutelante no se le está ocasionando un menoscabo que solo resolvería con la inscripción de un nuevo convenio, pues lo cierto es que la misma puede continuar con el ejercicio de su profesión y de esta forma, sufragar los gastos que tiene ella junto con su familia.

Por último, aclaró que no renovó el acuerdo pactado con la actora en virtud de su facultad discrecional, más no porque esta diligenciara el formato de declaración juramentada, pues independientemente de tal hecho las causales de inhabilidad e incompatibilidad están consagradas de manera taxativa en la ley y la Constitución Política, por lo que no se está creando un supuesto diferente al que ya se ha señalado.

5. Sentencia de primera instancia

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de 19 de mayo de 2017, rechazó por improcedente la solicitud de amparo al considerar que no cumple con el requisito de la subsidiariedad.

Esto, debido a que la señora G.L. “no se encuentra en una condición de debilidad manifiesta ni es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada”, escenario que lo llevó a concluir que no es dable concebir la acción de tutela como mecanismo transitorio para ordenar el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba dentro de la Defensoría Nacional de la Nación.

Agregó que la tutelante puede acudir ante el juez natural de la especialidad para que se dirima su controversia, mecanismo que es idóneo y eficaz para obtener la protección de sus derechos, teniendo en cuenta que tal autoridad está facultada para decretar las medidas cautelares que estime pertinentes gracias a lo señalado en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011.

6. Impugnación

Con escrito del 23 de mayo de 2017 la parte actora recurrió el fallo de tutela, en el que manifestó que el a quo se equivocó en la decisión que adoptó, en la medida en que desconoció su condición de madre cabeza de hogar, es decir, de sujeto de especial protección constitucional, puesto que su hijo menor de edad y su mamá dependen económicamente de ella.

Además sostuvo que el Tribunal no tuvo en cuenta el precedente judicial que existe frente al tema objeto de debate, ni valoró las pruebas aportadas al escrito inicial.

Por consiguiente, solicitó que se revoque la decisión impugnada, y en su lugar, se ordene la renovación del contrato que la vinculaba a la entidad como defensora pública, cargo que venía ostentado de manera eficiente y al cual accedió mediante convocatoria pública, con el propósito de continuar asumiendo las cargas económicas de su núcleo familiar.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 19 de mayo de 2017, en atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto No. 1069 de 2015.

2.2. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar el fallo de tutela de...

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