Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157593

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02602-01(AC)

Actor: REYES DOMINGO O.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor REYES DOMINGO O.S., en contra de la sentencia de 13 de octubre de 2016, proferida por la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante la cual se negó la solicitud de amparo elevada.

ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo

El señor REYES DOMINGO O.S., actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales “al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital”, los cuales considera vulnerados con ocasión de la expedición de la sentencia de 26 de mayo de 2016, mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto frente a la providencia de 1º de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 11001-33-35-008-2015-00008-01.

I.2. Los fundamentos de hecho y de derecho

Manifestó que el 2 de agosto de 2005, el señor REYES DOMINGO O.S. solicitó al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación.

Adujo que la Oficina Regional de Prestaciones Sociales de Bogotá del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la Resolución 03107 de 1º de noviembre de 2005 (fl. 93 a 95. C.. 2), reconoció al actor una pensión mensual vitalicia de jubilación; informándole, adicionalmente, que se le practicarían a dicha prestación los reajustes y descuentos de ley aplicables.

Aseguró que la FIDUCIARIA LA P.S., en calidad de administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con la referida Resolución 03107, informó que desde que el accionante adquirió el derecho y fue incluido en nómina, se empezó a descontar a todas las mesadas el 12% para destinarla a salud, incluida la mesada adicional de diciembre.

Expuso que el señor REYES DOMINGO O.S. solicitó al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO la suspensión del citado descuento del 12% de la mesada pensional adicional recibida en el mes de diciembre y, en consecuencia, el reintegro de los valores pagados por dicho concepto a partir del mes de noviembre de 2006, fecha en que empezó a recibir su pensión.

Afirmó que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, mediante Oficio S-2012-93579 de 28 de junio de 2012, respondió al accionante en el sentido de negar la suspensión y devolución de los descuentos del 12% de la mesada adicional de diciembre.

Anotó que como consecuencia de lo anterior, el actor, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda tendiente a obtener la nulidad del Oficio S-2012-93579 de 28 de junio de 2012 y a título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

“Se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para que le ordene a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (en calidad de administradora de recursos) el reintegro de todos los descuentos del 12% realizados, con destino a salud, sobre la mesada adicional de diciembre, desde la adquisición de su estatus jurídico de pensionado, esto es, el 29 de julio de 2005 hasta la fecha, y a SUSPENDER los descuentos en mención.

CONDENAR a la demandada al pago en forma indexada, del valor de las diferencias adeudadas desde la fecha estatus jurídico […]”.

Señaló que una vez repartida la demanda, esta correspondió al JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA; despacho judicial que mediante sentencia de 1º de diciembre de 2015 (fl. 103 a 118. C.. 2) accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 1º del Decreto 1073 de 2002, Por el cual se reglamenta las Leyes 71 y 79 de 1988 y se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensiónales en el régimen de prima media, y 81 de la Ley 812 de 2003, Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

Agregó que dentro de la oportunidad legal correspondiente se presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, el cual fue desatado el 26 de mayo de 2016 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, (fls. 155 a 161. C.. 2), en el sentido de revocar la decisión del a quo y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

Recordó que, como fundamento de la decisión, se consideró que el artículo 1º del Decreto 1073 de 2002 no hace referencia a las cotizaciones obligatorias en salud, sino lo que pretende es proteger al empleado para que en un solo mes no se le hagan dos descuentos destinados a pagar el crédito que están permitidos a los pensionados.

El peticionario sostuvo que se vulneraron los derechos fundamentales “al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital”, debido a que, al proferir la sentencia en comentó, el accionado incurrió en un defecto sustantivo, por cuanto se fundamentó en interpretaciones “inconstitucionales del sentido de la norma”.

Aunado a lo anterior, a su juicio, se incurrió en desconocimiento del precedente judicial sobre descuentos aplicables a mesadas pensionales adicionales, propiamente a la mesada de diciembre, fijados por los Tribunales Administrativos y por el Consejo de Estado.

I.3. Las pretensiones

El accionante solicitó en su demanda lo siguiente:

“Se CONCEDA la tutela interpuesta, para la protección de los derechos fundamentales del (sic) DEBIDO PROCESO, la IGUALDAD, el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y por conexidad con el mínimo vital, el de seguridad social, derecho adquirido, y la suspensión y devolución de los descuentos en salud, sobre las mesadas adicionales y en consecuencia se ordene, o bien que por vía judicial el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA dicte sentencia con fundamento en las disposiciones que gobiernan la materia pensional tratándose de personas de la tercera edad o por vía seccional de esta figura constitucional se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOIALES DEL MAGISTERIO Y A LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a no seguir descontando por concepto de salud, sobre las mesadas adicionales y a reintegrarse el valor de los mismos a partir del mes de noviembre de 2006 hasta la fecha […]”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante auto de 12 de septiembre de 2016 (fls. 42 y 43. C.. 1), admitió la presente solicitud de amparo y dispuso su notificación a los magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, despachos a los que solicitó que rindieran informes relacionados con los hechos y argumentos expuestos en la solicitud de amparo constitucional. De otro lado, vinculó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO como parte demandada en el proceso ordinario que dio origen a la presente acción; al JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, que conoció en primera instancia de dicho proceso; y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, por tener interés directo en las resultas del proceso, igualmente les solicitó que rindieran informe relacionado con los hechos y argumentos expuestos en la solicitud de amparo constitucional. La respuesta de cada una de ellas es del siguiente tenor:

II.1. Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda

La doctora S.M.T.P., como titular delJuzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, manifestó que la providencia que decidió la primera instancia del proceso promovido por el señor REYES DOMINGO O.S. en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., tuvo como sustento lo dispuesto en las normas aplicables, fue motivada con base en la ley y el material probatorio allegado al expediente.

Adujo que el Despacho Judicial prohijó la postura acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 16 de diciembre de 1997, radicación número CE-SC-EXP1998-N1064, con ponencia del C.A.T.J., en el sentido de que las mesadas de junio y diciembre no deben ser objeto del descuento para salud, toda vez que durante los 12 meses del año, -meses en que se reciben las mesadas ordinarias- a los accionantes se les ha efectuado el descuento respectivo en las mesadas adicionales de junio y diciembre, razón por la cual les asiste razón en sus pretensiones.

II.2. Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

El apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante y, en su lugar, declarar la improcedencia de la presente acción constitucional.

Como sustento de lo anterior, aseguró que para el caso objeto de estudio, no se satisfacen plenamente los requisitos de procedibilidad de la acción.

II.3. Secretaría de Educación Distrital de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR