Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00451-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158125

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00451-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2017

Fecha28 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00451-00

Actor: G.L.O. TORRES

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Se decide el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en contra del auto admisorio de la demanda impetrada por el ciudadano G.L.O.T. en contra de algunos partes del artículo 1º del Decreto 1780 de 9 de septiembre de 2015 Por el cual se adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la activad de la acuicultura”; providencia a través de la cual se vincularon, como entidades demandadas, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y se les corrió traslado de la demanda para efectos de su contestación, proposición de excepciones, solicitud de pruebas, llamamientos en garantía y, si fuere del caso, para la presentación de demanda de reconvención.

1.- La decisión impugnada

Mediante decisión de 7 de junio de 2016, este Despacho admitió la demanda de la referencia y, en consecuencia, ordenó notificar personalmente dicha providencia en la forma prevista en los artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso - CGP, a las entidades que la parte actora señaló como demandadas, entre ellas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, corriéndole traslado de la demanda para que procediera a contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si era del caso, presentara demanda de reconvención.

2.- El recurso de reposición

Inconforme con la decisión, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su apoderado judicial, doctor A.T.T., presentó recurso de reposición, estimando que tratándose de los decretos del Gobierno Nacional, debe acudirse a la definición del artículo 115 de la Carta Política, que indica que el Gobierno Nacional está integrado por el Presidente de la República y el ministro o director de departamento administrativo correspondiente, cuya firma lo respalda como autoridad expedidora, haciéndose responsable del acto para todos los efectos, incluido lo concerniente a su eventual defensa judicial.

Adicionalmente expresa que “…es muy diferente vincular a la Presidencia de la República como parte demandada en un proceso donde se demanda la legalidad de cualquier decreto del Gobierno Nacional, y otra muy distinta enterar eventualmente a esta Oficina de la existencia de esa demanda, para efectos de que se evalúe, caso por caso, la necesidad de intervenir en él” (folio 53).

Manifestó, además, que “…el Decreto 1780 de 9 de septiembre de 2015 fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado por el Presidente de la República y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo éstos quienes se hicieron responsables por su expedición y contenido […] Por ello, debe decirse que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sólo debe asumir la defensa de la legalidad de aquellos decretos en los que repose la firma del Director del Departamento y por evolución jurisprudencial en los procesos en donde se discuta la legalidad de actos administrativos firmados exclusivamente por el Señor Presidente de la República (las directivas presidenciales, las resoluciones ejecutivas y los actos suscritos como Jefe de Estado, por ejemplo), y podrá intervenir en aquellos procesos en los que tenga algún interés jurídico como cualquier otra parte de una acción pública” (folio 58).

Finalmente, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia refuerza su posición con decisiones judiciales de 28 de abril de 2005, 31 de marzo de 2005, 27 de enero de 2005, 16 de enero de 2006 y 8 de agosto de 2012, en las que distintas Secciones del Consejo de Estado han manifestado que en los eventos en que un decreto sea expedido por el Gobierno Nacional, “(…) las disposiciones aplicables son claras en señalar que la Nación estaría representada por el ministro, director de departamento administrativo, superintendente, Registro Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o C. o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho` (…)”.

3.- El traslado del recurso de reposición a la parte demandante

Del recurso de reposición, se corrió el respectivo traslado conforme lo dispone la ley (folio 160), sin que se hubiera efectuado manifestación alguna.

4.- Consideraciones del despacho

Sea lo primero resaltar que el artículo 159 del CPACA, al regular lo concerniente a la capacidad para comparecer al proceso, indica:

“(…) Artículo 159. Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, P. General de la Nación, C. General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con la Rama Legislativa; y el Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación.

En los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto.

En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias a que se refiere el literal b), del numeral 1 del artículo de la Ley 80 de 1993, o la ley que la modifique o sustituya. Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor. (…)”

N., entonces, que al tratarse de varias autoridades públicas, debe aplicarse el inciso segundo del artículo 159 del CPACA para cada una de ellas, esto es, tanto para la Presidencia de la República como para los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo, y de Ambiente y Desarrollo.

Por ello, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben estar representados por los respectivos Ministros. En cuanto se refiere al Presidente de la República, el primer mandatario estará representado por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como órgano encargado de asistirlo en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en su condición de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa. En efecto, tal como lo indican los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “(…) Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República (…)”, lo que permite afirmar que el Decreto 1780 de 9 de septiembre de 2015, acto demandado en este proceso, fue objeto de revisión y análisis por parte de esta dependencia, con anterioridad a que fuera suscrito por parte del Presidente de la República, aspecto éste que resulta de vital importancia en la defensa de su legalidad.

Acorde con lo anterior, se trae a colación lo afirmado en la providencia de 16 de julio de 2015, emanada de la Sección Tercera de la Corporación, en la que se precisaron las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “(…) En este orden de ideas, y bajo el entendido que las actuaciones del Presidente de la República requieren de los servicios administrativos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, es éste último órgano el llamado a actuar en el proceso judicial y a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que puedan ocasionar las decisiones del Jefe del Estado o sus actuaciones. (…)”

Por ende, empleando la regla fijada en el inciso quinto del artículo 159 del CPACA, según la cual “(…) Cuando el contrato o ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR