Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158869

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76 001-23-31-000-2010-01624-01(51 641)

Actor: L.I.H.O.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió lo siguiente:

1.- DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios causados a la señora L.I.H.O., con ocasión de la pérdida de las mercancías que se hallaban en el establecimiento de comercio denominado `COMERCIALIZADORA SALVAMER', ocurrida en las circunstancias que se narran en la demanda.

2.-Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE en abstracto y en forma genérica a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, (sic) a pagar a la actora la suma que resulte aprobada en el trámite incidental, con arreglo a las bases que se dejaron planteadas en la parte motiva de esta providencia, a título de indemnización por los perjuicios materiales (sic) en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

3.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES

1. El 17 de septiembre de 2010, L.I.H.O., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados “en el establecimiento de comercio denominado COMERCIALIZADORA SALVAMER, como consecuencia del atentado perpetrado en contra del Palacio de Justicia el día 1 de Septiembre (sic) de 2008” (folio 28 del cuaderno 1).

S olicitó que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar, por perjuicios morales, 10 0 SMLMV. Por perjuicios materiales, pidió “el valor correspondiente a los bienes muebles y valores de su propiedad, que se encontraban en su establecimiento de comercio”, “los intereses compensatorios de la falta del (sic) uso del capital representativo de la indemnización que, según el artículo 1615 del Código Civil, se está debiendo desde el 1 de Septiembre (sic) de 2008” y el “valor de los ingresos de la señora L.I.H. propios de su actividad comercial” (folio 28 del cuaderno 1) . Este último perjuicio se estimó en $1.700'000.000 (folio 35 del cuaderno 1) .

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que, el 1 de septiembre de 2008, a las 12:05 a.m., explotó un carro bomba frente al Palacio de Justicia de Cali, sobre la carrera 10, al lado del establecimiento de comercio de L.I.H.O., el cual resultó afectado. Se dijo que ese hecho fue de público conocimiento y que, de acuerdo con las investigaciones adelantadas, fue perpetrado por las Farc.

Se indicó que la señora H.O. era la propietaria del establecimiento de comercio denominado “Comercializadora Salvamer”, ubicado en la carrera 10 No. 12-12 de Cali, a través del cual ejercía actividades comerciales de “compraventa de mercancías y otros productos NCP”.

Se manifestó en la demanda que la Asociación Nacional Judicial - ASONAL solicitó, en reiteradas oportunidades, el reforzamiento de la seguridad de las instalaciones y de los alrededores del Palacio de Justicia, pues habían sido objeto de amenazas por parte de grupos terroristas; no obstante, las autoridades hicieron caso omiso de tales advertencias.

2. La demanda fue admitida por el Tr ibunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 27 de octubre de 2010 , providencia que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que no hubo falta o falla del servicio por acción u omisión, dado que el daño fue causado por miembros de las Farc (hecho exclusivo de un tercero).

Afirmó que, si bien el Estado debía garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, no podía evitarle a la comunidad y a los funcionarios de la institución atacada las mínimas posibilidades de riesgo y menos frente a ataques imprevisibles o sorpresivos, como ocurrió en este caso.

3. Vencido el período probatorio, el 16 de julio de 2013 el a quo corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

3.1 La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional reiteró que se configuró el eximente de responsabilidad denominado hecho exclusivo de un tercero, pues el daño alegado fue causado por miembros de las Farc.

Dijo que, a pesar de que estaba instituida para asegurar la convivencia pacífica de los residentes en Colombia, dicho deber constitucional no era absoluto, como quiera que su cumplimiento dependía de los medios que tuviera a su alcance.

Aseguró que no se probó alguna actuación negligente por parte de sus miembros, una conducta omisiva que haya generado el daño ni la previsibilidad del ataque.

Indicó que se trató de un atentado terrorista dirigido indiscriminadamente contra la población, cuyo objetivo era alterar el orden público.

3.2 El Ministerio Público consideró que debía accederse a las pretensiones de la demanda, con fundamento en el título de imputación de daño especial, teniendo en cuenta que el atentado se dirigió contra el Palacio de Justicia de Cali.

SENTENCIA DE PRIMERA INS TANCIA

Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la condenó en los términos indicados al inicio de esta providencia. Como fundamento de esa decisión, sostuvo (se transcribe textualmente):

“Descendiendo al caso concreto, la Sala avizora su configuración [se refiere al título de imputación de riesgo excepcional] de la siguiente manera: resulta evidente, que las instalaciones del palacio de justicia de la ciudad de Cali, por las condiciones donde se encuentra ubicado, creó una amenaza potencial o riesgo de naturaleza excepcional para los administrados, que se materializó el 31 de agosto de 2008, cuando fue casi destruido por el actuar del grupo insurgente FARC EP, con las consecuencias ya relatadas en contra de los intereses de la demandante.

“Respecto al DAÑO: se dirá, que de los hechos de la demanda y las ayudas brindadas por los estamentos públicos para mitigar el impacto del atentado terrorista, se pueden inferir los daños ocasionados al local comercial `COMERCIALIZADORA SALVAMER', de propiedad de la señora L.I.H.O., por el atentado guerrillero acaecido el 31 de agosto de 2008, contra el Palacio de Justicia …

“En lo tocante a los hechos objeto de debate, para esta Sala, aparecer plenamente probado, que el día 31 de agosto de 2008, alrededor de las 11:55 de la noche, frente a las instalaciones del Palacio de Justicia …, de la ciudad de Santiago de Cali, miembros de un movimiento subversivo (las FARC) detonaron una carga de aproximadamente 80 kilos de explosivos plásticos que estaban camuflados dentro de un campero, cuya onda explosiva ocasionó daños a las instalaciones de la citada edificación, viviendas y locales comerciales en un radio de cuatro cuadras a la redonda; entre ellos, al establecimiento comercial denominado `COMERCIALIZADORA SALVAMER', de propiedad de la demandante. Acto, que sin hesitación alguna tenía como objetivo el palacio de justicia, con miras a su destrucción parcial o total y que desafortunadamente logró su propósito criminal; tal insuceso afectó además los bienes y propiedades de quienes circundaban la zona.

“En cuanto al nexo causal, y al realizar un análisis contextualizado de la situación, se tiene que el daño, que padece la demandante y cuya indemnización reclama, deriva no sólo del atentado terrorista contra el Palacio de Justicia …, sino también, por el riesgo a que fueron expuestos los particulares, circunstancia que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto en ejercicio de sus funciones y obrando en el marco de las disposiciones legales, utilizó recursos o medios, que pusieron a sus gobernados o a sus bienes, en situación de quedar expuestos a un riesgo de naturaleza excepcional.

“Ahora bien, definido lo anterior es del caso establecer la responsabilidad en el sub-júdice del ente demandado, Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional … su función principal es la de preservar la convivencia y, en general, la seguridad de los asociados, por manera que resulta ser la llamada a responder de manera objetiva por los perjuicios reclamados mediante esta acción”.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión anterior y dentro del término legal, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional interpuso recurso de apelación, en el cual reiteró algunos de los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión de primera instancia y señaló que, aunque en el lugar de los hechos se hubiese instalado un retén o un puesto de control, era imposible haber evitado el atentado terrorista, toda vez que fue sorpresivo y repentino.

Sostuvo que, si bien era cierto que estaba instituida para salvaguardar la vida y seguridad de los bienes de los habitantes, ello no le generaba atribuciones superiores, dado que nadie está obligado a lo imposible; además, aseveró que no existía prueba que acreditara que las autoridades incumplieron sus deberes constitucionales.

Manifestó que no se demostró actuación irregular de alguno de sus miembros ni que omitió poner en funcionamiento los recursos de que disponía para el adecuado cumplimiento de su deber legal. Añadió que tampoco se probó que hubiera sido informada o que tuviera conocimiento de que ese...

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