Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00050-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158945

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00050-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2017

Fecha20 Junio 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación nú mero : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2017 - 00 050 - 00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La Dirección Nacional de Estupefacientes, en adelante DNE, hoy liquidada, celebró el convenio de Cooperación y Asistencia Técnica número 001 del 20 de diciembre de 2006, con la organización de Estados Iberoamericanos, en adelante, OEI, cuyo objeto era la implementación, pruebas, puesta en marcha y capacitación de una solución tecnológica de software y hardware para el fortalecimiento de la administración de bienes incautados por la Fiscalía, creando el módulo de Gestión del Proceso de Extinción de Dominio y la interoperabilidad con el sistema FARO de la DNE”.

2. El anterior convenio fue liquidado Mediante Resolución 0246 del 10 de marzo de 2014 de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, con un saldo a favor de esa entidad de $1.169.038.154,04. Contra esta resolución la OEI interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por extemporáneo (fls.13 a 19).

3. Mediante el Decreto 3183 de 2011 se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dispuso (i) la subrogación de sus derechos y obligaciones, (ii) el traspaso de los bienes a liquidar y (iii) la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO, al Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Como consecuencia de lo anterior, la DNE entregó al Ministerio de Justicia y del Derecho los procesos de cobro coactivo a su cargo, dentro de los cuales se incluyó el proceso iniciado por el anticipo entregado por la DNE a la OEI en virtud del convenio 001de 2006, y que fue liquidado mediante la Resolución 246 de 2014. El proceso se encuentra en etapa de investigación de bienes.

5. Posteriormente, mediante el Decreto 1335 de 2014 se prorrogó el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes hasta el 30 de septiembre de 2014 y también se dispuso que la sociedad de Activos Especiales S.AS., en adelante SAE S.A.S., administrara, comercializara y saneara los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO.

6. El Ministerio de Justicia y del Derecho al revisar los procesos de cobro coactivo que recibió de la DNE, consideró que no era de su competencia continuar con el proceso para hacer efectiva la obligación contenida en la Resolución 246 de 2014 (por inejecución del convenio con la OEI). A su juicio el cobro de la referida obligación, (anticipo por $1.169.038.154.04), corresponde a la sociedad SAE S.A.S., pues el objeto del convenio era fortalecer a través de programas de Software y Hardware, la administración de bienes que hacen parte del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO, que hoy es administrado por esa sociedad.

7. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Justicia remitió por competencia a la sociedad SAE S.A.S. la respectiva carpeta de cobro coactivo, para que esta entidad continuara el cobro de la obligación denominada “liquidación convenio organización de Estados Iberoamericanos” y le solicitó, adicionalmente, que registrara el saldo en su contabilidad.

8. El 28 de diciembre de 2016, la sociedad SAE S.A.S. negó su competencia para iniciar el proceso de cobro coactivo y para registrar la cuenta en los estados financieros dado que sus facultades legales se limitan a (i) conocer los procesos judiciales que se encuentren relacionados con la administración de los bienes del fondo y de aquellos procesos derivados de la administración de los bienes originados en medidas de extinción de dominio y (ii) continuar los contratos celebrados por la anterior DNE que sean necesarios para su funcionamiento como administrador del FRISCO.

Adicionalmente, según la SAE S.A.S., en el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, se dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogaría en todos los procesos judiciales y coactivos en los que estuviera involucrada la DNE, dentro de los cuales se encuentra la Resolución 246 de 2014 (la que resolvió liquidar el convenido interadministrativo celebrado con la OEI), siendo una razón más para considerar que la competencia es del Ministerio de Justicia y del Derecho y no de la SAE S.AS.

9. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho resolvió plantear el presente conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (fls. 1 a 12).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 57).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la sociedad de Activos Especiales S.A.S. y a la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, (folio 58).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Obra constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos de la sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., en los cuales la sociedad consideró lo siguiente:

Que todas las obligaciones de la extinta DNE fueron asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que la sociedad SAE S.A.S. solo tiene a su cargo aquellas obligaciones derivadas de la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO.

Que según los artículos 5 y 10 del Decreto 1335 de 2014, la sociedad SAE S.A.S., solo está obligada a recibir aquellos contratos que había celebrado la DNE y que a la fecha de su liquidación se encontraban vigentes, así como aquellos contratos que se consideraran necesarios para el funcionamiento de la sociedad SAE S.A.S., y los procesos judiciales “relacionados con la administración de los bienes del FRISCO”.

Señaló que el convenio celebrado entre la DNE y la OEI no se encontraba vigente al momento de la liquidación de la DNE y a la entrada en funcionamiento de la sociedad SAE S.A.S., razón por la cual no podría asumir el cobro de esa obligación.

Concluye que la Resolución 246 de 2014, por medio de la cual se liquidó el convenio entre la DNE y la OEI, “es un acto administrativo propio del proceso liquidatorio” y que, como tal, no corresponde ni a un proceso judicial que tenga relación con los bienes administrados del FRISCO, ni a aquellos que se encuentren afectados con medidas cautelares originadas en un proceso de extinción, que son los eventos en los que la SAE S.A.S. podría conocer del asunto.

CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, relacionó entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuyó:

“Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”

De acuerdo con estas disposiciones esta Sala es competente para resolver los conflictos de competencias (i) que se presenten entre autoridades nacionales o en que esté involucrada por lo menos una entidad de ese orden; (ii) que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y que (iii) versen sobre un asunto particular y concreto.

Según los antecedentes del presente asunto, se trata de un conflicto de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad del nivel central y la sociedad de SAE S.A.S, sociedad de economía mixta, también del orden nacional.

Igualmente el conflicto versa sobre un asunto particular y concreto de carácter administrativo, pues lo que se pretende determinar es la autoridad competente para adelantar un proceso de cobro coactivo originado en la liquidación de un convenio entre la extinta DNE y la OEI.

Por tanto, la Sala es competente para conocer del asunto.

b . Términos Legales

El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena:

“Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”.

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