Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159297

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017

Fecha14 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2017 - 00054 - 00 (59150)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: F.A.C.S.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Corresponde al despacho pronunciarse respecto a la admisibilidad de la demanda que en ejercicio del medio de control de repetición interpuso la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra del señor F.A.C.S..

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2017, la Nación-Ministerio de Agricultura interpuso demanda en ejercicio del medio de control de repetición en contra del señor F.A.C.S., a raíz de la condena proferida el 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, decisión que fue confirmada el 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, cuya ejecutoria acaeció el 30 de enero del año 2013 (f. 6-16, c. ppl.).

Los hechos que dieron origen al medio de control interpuesto se retrotraen al año 2001, cuando el demandado se desempeñaba como director general del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -en adelante INAT-, entidad liquidada perteneciente a la Nación, Ministerio de Agricultura.

El 31 de enero del año 2000, el señor C.S. profirió la resolución n.º 00037 mediante la cual estableció la nueva planta de personal del INAT y omitió la incorporación del señor J.H.B.G., funcionario de carrera administrativa en el cargo de profesional especializado código 3020, grado 10, en el grupo de capacitación y desarrollo del nivel regional. El señor B.G. fue notificado de su desvinculación del servicio mediante oficio n.º 0538 de 31 de enero de 2000, suscrito por el señor F.C.S., en calidad de director nacional de la INAT (f. 7, c. ppl.).

Contra los actos que le desvincularon del servicio, el señor B.G. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reintegro al cargo que desempeñaba como profesional universitario, el pago de sus salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir en virtud de los hechos narrados en el párrafo precedente.

El 31 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando el reintegro del demandante, el pago de salarios, prestaciones sociales y demás haberes causados desde el momento de la fecha de retiro del servicio, hasta que se produjera su efectiva reintegración (f. 23-38, c. ppl.), decisión que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 7 de diciembre de 2012 (f. 39-44, c. ppl.) y cuya ejecutoria cobró firmeza el 30 de enero de 2013, tras ser denegada la solicitud de aclaración de sentencia propuesta por el Ministerio de Agricultura en representación del INAT (liquidado), mediante auto del 22 de febrero de 2013 del mismo Tribunal (f. 45-46, c. ppl.).

El 13 de octubre de 2015, la Nación, Ministerio de Agricultura recibió solicitud de cumplimiento del fallo condenatorio a favor del señor B.G.. En ejecución de lo anterior, se expidieron las resoluciones n.º 000645 del 30 de diciembre de 2015 y la n.º 000069 del 26 de febrero de 2016, que dispuso el pago total por valor de ochocientos noventa y un millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa pesos M/cte. ($ 891 359 690).

El valor anteriormente referido se pagó de la siguiente forma: el 12 de febrero de 2016 (oficio del 28 de febrero de 2016 en que el Ministerio de Agricultura le comunicó al señor J.H.B.G. la consignación, f. 137, c. ppl.), se efectuó un giro por valor de setecientos ochenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 782 159 462) que fueron cancelados directamente al beneficiado; cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 45 896 460) fueron girados a COLPENSIONES por concepto de aportes pensionales; treinta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil cien pesos ($ 36 588 100) se consignaron a COOMEVA por razón de pago al sistema de salud, y veintiséis millones setecientos quince mil seiscientos noventa pesos ($ 26 715 690) destinados al pago de parafiscales (f. 127, c. ppl.).

Finalmente, se adicionó otro pago, por valor de catorce millones seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 14 609 477) (f. 138-141, c. ppl.), de los cuales, trece millones ochocientos treinta y tres mil novecientos noventa y dos pesos ($ 13 833 992) se giraron al señor B.G. (según oficio del 23 de marzo de 2016 del Ministerio de Agricultura en que confirmó la transferencia electrónica, f. 142, c. ppl.), doscientos noventa y dos mil quinientos pesos ($ 292 500) fueron pagados a COOMEVA por concepto salud, más doscientos siete mil setecientos diez pesos ($ 207 710) por pago de parafiscales (f. 9-10, 138-144, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en única instancia de acuerdo con lo señalado por el artículo 149, numeral 13 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de una demanda dirigida contra el ex director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, liquidado, un establecimiento público del orden nacional.

Análisis del despacho

El artículo 162 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 establecen cuáles son los requisitos que debe...

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