Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159365

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2017 - 000 06-00(58544) B

Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV

Demandado: CARACOL TELEVISIÓN S.A.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo proferido el 26 de octubre de 2016, por el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre la Autoridad Nacional de Televisión -en adelante ANTV o la convocante- y C.S. -en adelante la convocada o el concesionario- en el que se resolvió (se transcribe literalmente):

Primero: Declarar que no prospera la excepción de “falta de jurisdicción y/o competencia del Tribunal” formulada por CARACOL TELEVISIÓN S.A. respecto del “SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES PRINCIPALES Y AL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS” de la demanda presentada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, en los términos indicados en la parte motiva .

Segundo: Declarar que no prosperan las excepciones de ` Ausencia de causa ' y ` Cosa Juzgada ' formuladas por CARACOL TELEVISIÓN S.A., en los términos indicados en la parte motiva.

Tercero: Declarar que no prospera la excepción de ` COSA JUZGADA - FALTA DE COMPETENCIA ' formulada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, en los términos indicados en la parte motiva.

Cuarto: Negar todas las pretensiones de la demanda principal presentada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, en los términos indicados en la parte motiva. Este pronunciamiento comprende las ` PRETENSIONES PRINCIPALES ' , el ` PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LA PRIMERA Y A LA SEGUNDA PRETENSIONES PRINCIPALES ' y el ` SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES PRINCIPALES Y AL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS ' de dicha demanda.

Quinto : Negar todas las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por CARACOL TELEVISIÓN S.A., en los términos indicados en la parte motiva.

Sexto : Desestimar a lo indicado en la parte motiva, las restantes excepciones formuladas por CARACOL TELEVISIÓN S.A., denominadas ` Falta de derecho del demandante ' , ` Pago ' , ` Culpa de la víctima ' , ` Venir contra acto propio ' , ` C. incumplido ' , `Compensación', `Inexistencia de responsabilidad de la Convocada', `Prescripción y/o caducidad', `Incumplimiento de la obligación de la Convocante de mitigar el supuesto daño', `Inexistencia de la obligación de indemnizar' , `nulidad relativa' y la genérica propuesta en el escrito de contestación.

Séptimo: Desestimar, conforme a lo indicado en la parte motiva, las restantes excepciones formuladas por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, denominadas `inexistencia de identidad de causa - imposibilidad de compensar', `ausencia de identidad entre los supuestos y las variables tenidos en cuenta para la valoración de la concesión del tercer canal y los supuestos y la (sic) variables tenidos en cuenta para la prórroga del contrato de concesión - valores financieramente no conmutables', `pago de lo debido' y la genérica propuesta en el escrito de contestación.

Octavo: Declarar que no hay condena en costas, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

Noveno: Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente Laudo Arbitral con destino a cada una de las partes y al Ministerio Público, con las constancias de ley, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

I. ANTECEDENTES

1. El proceso arbitral

1.1. El pacto arbitral

Entre las partes convocante y convocada se suscribió el contrato de concesión n.º 136 de 1997, cuyo objeto consistió en entregar la operación y explotación del canal de televisión de operación privada de cubrimiento nacional N2. En el otrosí número 4 (9 de enero de 2009), las partes incluyeron cláusula compromisoria en los siguientes términos:

“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o relacionada con el mismo se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido la designación de éstos se efectuará por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre árbitros de la lista “A” de dicho centro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal causales y efectos de la cláusula de caducidad”.

1.2 . La demanda

La convocante presentó demanda contra la convocada con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (se transcribe literalmente):

- PRETENSIONES PRINCIPALES:

1. PRIMERA PRINCIPAL.- Que se DECLARE la fuerza de cosa juzgada derivada del laudo del 7 de noviembre de 2012 proferido con ocasión de las controversias surgidas entre la CNTV y el Concesionario, en cuanto a que la no entrada en operación del tercer canal, constituye una circunstancia extraordinaria a la prevista por las partes al momento de la celebración de la prórroga del contrato de concesión que resulta excesivamente onerosa para la ANTV.

2. SEGUNDA PRINCIPAL. - Que, como consecuencia de la declaración anterior, se DECLARE la fuerza de cosa juzgada derivada del laudo del 7 de noviembre de 2012 proferido con ocasión de las controversias surgidas entre la CNTV y el Concesionario, en cuanto a la existencia de un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión que afecta a la ANTV y que debe ser reestablecido, desequilibrio consistente en el mayor valor que corresponde por estar siendo ejecutada la prórroga con solo dos canales de televisión privada nacional, cuando lo que se previó para valorar dicha prórroga fue la participación del tercer canal a partir del primero (1º) de julio de 2010.

PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LA PRIMERA Y A LA SEGUNDA PRETENSIONES PRINCIPALES:

A. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL.- Que se DECLARE que la no entrada en operación del tercer canal determinan que la pr órroga del Contrato de C oncesión se ha ejecutado en circunstancias imprevisibles y extraordinarias que resultan excesivamente onerosas para la ANTV.

B. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL.- Que se DECLARE, como consecuencia de la declaración derivada de la pretensión primera principal o de la subsidiaria de la primera principal, la existencia de un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión que afecta a la ANTV y que debe ser restablecido, desequilibrio consistente en el mayor valor que corresponde por estar siendo ejecutada la prórroga con solo dos canales de televisión privada nacional, cuando lo que se previó para valorar dicha prórroga fue la participación del tercer canal.

3. TERCERA PRINCIPAL.- Que con base en las declaraciones anteriores o semejantes de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, o el artículo 27 de la misma Ley 80 de 1993, el artículo 2, parágrafo 3º de la Ley 680 de 2001, el artículo 868 del Código de Comercio, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y demás normas que resulten aplicables, CONDENE al Concesionario al pago del mayor valor de la prórroga al contrato de concesión por la no entrada en operación del tercer canal, correspondiente al impacto que se pruebe al momento de la expedición del laudo, con todas las actualizaciones y reconocimientos que de ello se deriven.

SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES PRINCIPALES Y AL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

A. PRIMERA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.- Que se declare que la no entrada en operación del Tercer Canal, lo cual habría sido considerado para establecer el valor de la prórroga del Contrato de Concesión, ha causado un enriquecimiento sin justa causa para el Concesionario consistente en la explotación del servicio de televisión en condiciones más favorables a las reflejadas en el valor de la prórroga, y en el detrimento correlativo de la ANTV consistente en la ejecución de la concesión sin participación del Tercer Canal, contrario a lo que se asumió por las partes al acordar el valor de la prórroga de la concesión.

B. SEGUNDA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.- Que se declare que con base en la circunstancia anterior deberá repararse el detrimento patrimonial sufrido por la ANTV, en cuanto a que la prórroga al Contrato de Concesión se ejecuta sin la participación del Tercer Canal, contrario a lo que asumió por las partes al acordar el valor de la prórroga de la concesión.

C. TERCERA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.- Que con base en las declaraciones anteriores del presente acápite o unas semejantes emitidas de acuerdo con los principios generales del derecho o cualquier disposición legal aplicable, CONDENE al C. al pago del mayor valor de la prórroga del Contrato de Concesión correspondiente al efecto de la no entrada en operación del Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR