Sentencia nº 41001-23-31-000-2009-00292-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159481

Sentencia nº 41001-23-31-000-2009-00292-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicada del delito de homicidio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / DETENCIÓN PREVENTIVA - En establecimiento carcelario / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por delito que no cometió / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término dos años / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspende término de caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA P O R PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Decla rada de Oficio. Operó fenómeno

La Sala encuentra que la sentencia del 12 de enero de 2007, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito absolvió de responsabilidad penal a la aquí demandante, cobró ejecutoria el 6 de junio de 2007, en ese sentido, el término para demandar inició a correr el siguiente día hábil, es decir, el 7 de junio de 2007. Así las cosas, dado que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 15 de mayo de 2009, esto es, cuando faltaban 23 días para que operara el fenómeno jurídico de la caducidad, dicho término se suspendió hasta el 19 de agosto de 2009, cuando se expidió la constancia de no conciliación por parte del Ministerio Público, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Sin embargo, aun cuando la parte actora tenía hasta el 11 de septiembre de 2009 para ejercer su derecho de acción, la demanda solo se presentó hasta el 14 de septiembre de 2009, es decir, por fuera del término legal previsto, circunstancia que le impone a la Sala concluir que la acción de reparación directa se encuentra caducada.(…) En virtud de lo anterior, la Sala declara, de manera oficiosa, la caducidad de la acción de reparación directa promovida por los demandantes con ocasión de privación injusta de la libertad padecida por la señora B.I.H., dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21

PRELACIÓN DE FALLO - Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR