Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159517

Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 17001-23-31-000-2012-00094-01(52530)

Actor : F.J. FRANCO TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de las dos partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. HECHO DE UN TERCERO EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-En principio no prospera frente a la Fiscalía.

PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita el monto. LUCRO CESANTE PARA TRABAJADOR INDEPENDIENTE-No procede sumar al salario mínimo el 25% correspondiente a las prestaciones sociales ni los 8.75 meses que requiere una persona en Colombia para conseguir trabajo luego de haber salido de la cárcel. LUCRO CESANTE DE CONCEJAL-Se calcula de acuerdo con las sesiones a las que no pudo asistir por la privación de su libertad. DAÑO EMERGENTE-Se reconoce por pago de honorarios al abogado defensor. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Cualquiera que sea su denominación se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 10 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de C., que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un J. impuso medida de aseguramiento a F.J.F.T. por el delito de acto sexual con menor de catorce años y otro lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 10 de febrero de 2012, F.J.F.T. y B.E.C., en su nombre y en representación de su hijo menor V.F.C.; G.F.C., J.U.F.T., M.C.F.T., C.H.F.T., A.M.F.T. y L.S.F.T., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de F.J.F.T., entre el 2 de septiembre de 2010 hasta el 23 de junio de 2011.

Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $30'000.000 por honorarios de abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente; lo dejado de percibir durante el tiempo de la privación, en la modalidad de lucro cesante y 100 SMLMV para la víctima directa, esposa e hijos, por daño a la vida de relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un J. impuso la medida de aseguramiento a por el delito de acto sexual con menor de catorce años y que fue absuelto. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque no se demostró su responsabilidad.

Trámite procesal

El 19 de abril de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, señaló como el delito involucraba un menor de edad, debí imponerse detención preventiva. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que no existía nexo causal entre el hecho y los perjuicios solicitados y que actuó conforme sus obligaciones constitucionales y legales. Propuso la excepción de hecho de un tercero.

El 13 de marzo de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. La parte demandante y la Nación-R.J. reiteraron lo expuesto. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que un J. de Control de Garantías determinó y avaló la legalidad de la medida de aseguramiento. El Ministerio público guardó silencio.

El 10 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de C. en la sentencia accedió a las pretensiones porque no se acreditó la responsabilidad del sindicado.

Las partes interpusieron recurso de apelación,que fue concedido el 1 de octubre de 2014 y admitido el 29 de octubre siguiente. La demandante esgrimió que debía reconocerse el daño emergente, el daño a la vida de relación y aumentar los perjuicios morales. La Nación-Fiscalía General de la Nación arguyó que no se configuró la responsabilidad y solicitó la disminución del monto de los perjuicios morales. La Nación-R.J. agregó que la responsabilidad está en cabeza de la Fiscalía y solicitó reducir el monto de los perjuicios morales.

El 25 de noviembre de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. La Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -10 de febrero de 2012- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 26 de agosto de 2011, fecha en que quedó en firme la sentencia que lo absolvió [hecho probado 8.5].

Legitimación en la causa

4. F.J.F.T., B.E.C.M., G.F.C., V.F.C., J.U.F.T., M.C.F.T., C.H.F.T., A.M.F.T. y L.S.F.T. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 8.7].

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, imputación, acusación, solicitud e imposición de la medida de aseguramiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en la aplicación del principio del in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6.Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Detenido servidor público en Aguadas acusado de abuso sexual”, “Abuso sexual de tres menores estremece a Aguadas y Villamaría” y “Capturaron a servidor público por abuso sexual”, (f. 95 a 101, 107 y 108 c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 El 2 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, C. ordenó la captura de F.J.F.T., por el delito de acto sexual con menor de catorce años, según da cuenta copia auténtica de la orden de captura nº. 0001 (f. 164 c. 2). En la fecha, agentes de la SIJIN capturaron a F.J.F.T., según da cuenta copia auténtica del acta y copia magnética de la audiencia de legalización de captura (f. 165 a 168 y 253 c. 2).

8.2 El 3 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, C. en audiencia legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra de F.J.F.T., según da cuenta copia auténtica del acta de las audiencias (f. 165 a 168 c. 2).

8.3 El 8 de octubre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C. celebró la audiencia de acusación en contra de F.J.F.T. por el delito de acto sexual con menor de catorce años, según da cuenta copia auténtica del acta de la audiencia respectiva (f. 182 a 185 c. 2).

8.4 El 23 de junio de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales concedió la libertad a F.J.F.T., según da cuenta copia magnética de la audiencia de juicio oral (f. 253 c. 2).

8.5 El 26 de agosto de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales absolvió a F.J.F.T. del delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR