Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160145

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2017 -00016-00(58 673)

Actor: AURUM ZONA FRANCA S.A.S

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINER Í A

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE nulidad y restablecimiento del derecho (LEY 1437 DE 2011)

Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra unos actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Minería, a través de los cuales no accedió a la devolución del pago de unas regalías.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.- La demanda

En escrito presentado el 10 de febrero de 2017, la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (errores incluidos):

1. Declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM con radicado No. 20163200231561 de fecha junio 24 de 2016 que resolvió la petición de la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S. radicado con el No. 20145510440492, en el cual se solicitó la devolución de las regalías consignadas a favor de dicha entidad estatal.

“2. Declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM con radicado No. 20163200331261 de fecha septiembre 26 de 2016 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo No. 20163200231561 de fecha junio 24 de 2016 por la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S.

“3. Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA efectuar la devolución o el pago a la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S. de la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.623'290.934), correspondientes a los dineros consignados en el Banco de Bogotá a favor de ANM por concepto de pago de regalías que figuran en los siguient es recibos de consignación (…).

“4. Que la entidad demandada de acuerdo con el dictamen pericial anexo como prueba, reconozca y pague la correspondiente indexación o actualización con el IPC, así como el lucro cesante de las sumas de dineros relacionadas en la pretensión 3, o en su defecto los intereses corrientes señalados en el art. 2318 del Código Civil, desde la fecha en que fueron pagados hasta la fecha que sean reintegradas a la empresa que represento, de conformidad con las pruebas y las tablas o formula s aplicadas en estos casos.

“5. El pago equivalente a 50 SMMLV por concepto de perjuicios relativos a la alteración a las condiciones de existencia a cada uno de los socios Y.S.O.G., O.A.A.J. de la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S .

2.- Como fundamentos de hecho de la demanda se narró, en síntesis, que la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S. dentro sus actividades desarrollaba la “comercialización y posterior transformación de metales preciosos en desuso como oro, provenientes de artículos de segunda mano o chatarra que se encuentran obsoletos, y finalmente realiza su exportación a través de la Zona Franca”.

Afirmó que esas actividades se ajustaban a lo dispuesto en el Decreto 4479/09, que modificó el artículo 20 del Decreto 600 de 1996, el cual exoneraba de pagar regalías por la exportación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en desuso o en pigmentos.

Resaltó que en razón a que los proveedores de la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S. no pertenecían a la cadena productiva de la minería, sino que eran comerciantes al por menor de metales de segunda mano, como chatarra de joyería, esos minerales no eran productos o subproductos mineros y, por tanto, no debían pagar regalías.

Manifestó que en la cadena de trámites para poder exportar los productos en desuso, la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S. los adquiría a los proveedores, mediante facturas de compraventa, en las que figuraban como “chafalonía” o chatarra, cuya constancia aparecía en las actas de inspección realizadas por la DIAN y demás documentos tramitados en la zona franca.

Señaló que la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S., el 14 de octubre de 2014, presentó una petición a la Agencia Nacional Minera, con el fin de que se le reintegraran los dineros pagados por concepto de regalías, la cual fue resuelta en el sentido de denegar la devolución de la suma de dinero requerida.

Anotó que en contra de ese acto administrativo se interpuso el recurso de reposición; sin embargo, la entidad demandada confirmó esa decisión.

C O N S I D E R A C I O N E S

El Despacho estima que esta Corporación no es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S., tal como se pasa a exponer:

Pues bien, tratándose de la competencia para conocer de los procesos de carácter minero, esta Sección, por auto del 13 de febrero de 2014, unificó su jurisprudencia en el sentido de precisar que la misma se encuentra determinada por los preceptos contenidos en la Ley 685 de 2001, norma especial que no fue derogada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, se señaló:

[L]a ley 1437 de 2011 es una normativa ordinaria general y posterior que: i) al no suprimir o modificar formalmente (expresa o tácitamente) la anterior (Código de Minas), ii) al no contener disposiciones incompatibles con la ley 685 de 2001, y iii) al guardar silencio sobre el tema correspondiente a la competencia en materia minera, no modificó, subrogó, ni derogó la ley ordinaria especial y previa, es decir, se insiste, la ley 685 de 2001, actual Código de Minas.

Por lo tanto, si un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o cualquier otro distinto del de controversias...

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