Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160501

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00312-01 (AC)

Actor: J.L. PEÑA PEÑA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACI ONAL POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓ N GENERAL

La Sala procede a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por el actoren contra del fallo de 10 de marzo de 2017, proferido por la Sección Tercera -Subsección «C» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se declaró improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor J..L.P.P., actuando en nombre propio, instauró, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, acción de tutela contra la Dirección General y la Inspección General de la Policía Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, al buen nombre y a no ser obligado a declarar contra sí mismo.

I.2.- Hechos

Adujo que, mediante Resolución núm. 03046 de 1º de septiembre de 2013, fue ascendido al grado de Patrullero dentro de la Policía Nacional, por lo cual fue trasladado a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN en donde se desempeñó como Investigador y/o Analista por 7 años y 11 meses en servicio activo.

Indicó que, el 31 de mayo de 2013, el ciudadano H.E.S.S. fue presuntamente víctima de una extorsión, persona que se encontraba inmersa en una investigación que manejaba la Comisión Medellín del Grupo SIU de la DIJIN.

Manifestó que, el 4 de junio de 2013, el C.O.L.M.A., Jefe de la Comisión Medellín del Grupo SIU de la DIJIN, recibió información «de un supuesto Agente de la DEA de posible nombre G.F., en donde le manifiesta que unos policías habían extorsionado al ciudadano H.E.S.S. conocido dentro de la investigación con el seudónimo de “YOVA”».

Señaló que, según el Capitán MOJICA, la información consistía en que unos policías de civil se le habían acercado al señor H.E.S.S., con unos documentos y le mencionaron que tenía una orden de captura con fines de extradición a Estados Unidos y que si no quería que lo arrestaran tenía que pagar la suma de cincuenta millones de pesos.

Arguyó que, en virtud de lo anterior, el C.O.L.M.A. inició, según sus palabras, «una serie de tareas» como «indagar» a los funcionarios que adelantaban ese proyecto investigativo.

Expresó que, ese 4 de junio de 2013, el referido Capitán advierte tener dudas sobre el P.J.G.B.M., «como uno de los posibles filtradores de la información», hecho probado como cierto a través de la diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento rendida el 12 de ese mes y año.

Afirmó que, el 5 de junio de 2013, el Capitán MOJICA continuó con las tareas de indagación y reunió al personal de la Regional de Medellín para informar la novedad y luego viajó a la ciudad de Bogotá, en donde se reunió en horas de la tarde con su subjefe inmediato y con Agentes de la DEA, entre otras «tareas».

Aseveró que, al regresar ese mismo día a la ciudad de Medellín, le ordenó al P.J.G.B.M. que lo recogiera en el aeropuerto de Rionegro y procedió a interrogarlo sobre los hechos acontecidos, a lo que éste confesó e inculpó a varios uniformados, entre los que figuraba el actor.

Relató que, dicho señalamiento es reiterado por el mencionado P. ante otros funcionarios que integran la Comisión Medellín, en diligencia de la cual se dejó registro en grabación previa y una vez terminada la misma, se privó de la libertad al referido P.B..

Sostuvo que, el 8 de junio de 2013, mediante Oficio 174, se le informó lo acontecido y fue calificado como presunto infractor de la Ley, por lo que se iniciaron las investigaciones disciplinarias pertinentes.

Adujo que, en virtud de lo anterior, mediante Oficio SIJUR P-INSGE-2013-232 de 12 de junio de 2013, se abrió investigación en su contra y la de otros presuntos infractores y el 3 de julio de dicha anualidad, se inició diligencia de indagación preliminar dentro del proceso SIJUR P-INSGE 2013-232.

Indicó que, el 2 de agosto de 2013, radicó derecho de petición, mediante el cual le solicitó al entonces Director de la Policía Nacional que le fuese informada la existencia de investigación disciplinaria en su contra, debido a que reunía los requisitos para concursar y acceder al grado inmediatamente superior en la Convocatoria efectuada mediante la Directiva Administrativa 50/50.8 de 13 de julio de 2013.

Alegó que, en respuesta de lo anterior, mediante O.S., le fue informado que una vez consultado el sistema no existían indagaciones preliminares en su contra.

Manifestó que, el 13 de agosto de 2013, ante el Juzgado 9º Municipal Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó orden de captura en su contra, cuyos cargos no aceptó y se le impuso la medida de aseguramiento de intramuros en un centro penitenciario.

Adujo que, el 22 de noviembre de 2013, el Inspector General de la Policía del Área de Procesos Disciplinarios emitió auto de apertura de investigación disciplinaria GRUTE-2013-5, en el que se decretaron pruebas, el cual le fue notificado el 20 de enero de 2014.

Indicó que, el 11 de julio de 2014, se le citó para rendir declaración dentro de la indagación SIJUR-P-INGE-2014-261, seguida por las presuntas irregularidades cometidas en el mando y al interior del grupo SIU de la DIJIN a cargo del Teniente Coronel JORGE EDUARDO ESGUERRA CARRILLO.

Manifestó que, el 14 de julio de 2014, nuevamente por vía de derecho de petición, solicitó copias del procedimiento, notificación y asunto por el cual debía rendir declaración dentro de la investigación SIJUR-P-INSGE-2014-261.

Señaló que, en respuesta de lo anterior, se emitió el Oficio S-2014-225634DIPON/ARDIS-ISNGE-PRODI1 29.27 de 21 de julio de 2014, por el cual, entre otras respuestas, le fue informado que la documental solicitada se encontraba amparada con reserva.

Arguyó que, el 22 del mes y año citado, formuló otra petición, la cual fue respondida a través del Oficio S-2014-013146 de 25 de agosto de 2014, mediante el cual se le hizo entrega de copia del auto de apertura de investigación disciplinaria y copia de la queja que dio inició a la misma.

Expresó que, el 21 de octubre de 2015, dentro de la investigación disciplinaria GRUTE-2013-5, se le formuló pliego de cargos por la presunta comisión de faltas gravísimas.

Afirmó que, en virtud de lo anterior, el día 24 del mes y año señalado formuló descargos e instauró incidente de nulidad y solicitud de pruebas.

Relató que, el 21 de enero de 2016, el Inspector General emitió auto por medio del cual resolvió en forma desfavorable la solicitud de nulidad, por lo que el 27 del mes y año indicado, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto de manera negativa el 1º de marzo de 2016.

Aseveró que, el 10 de junio de 2016, el Inspector General emitió fallo de primera instancia, mediante el cual, entre otros investigados, lo sancionó e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, razón por la cual apeló la decisión.

Sostuvo que el 5 de octubre de 2016, el Director General de la Policía Nacional, desató, en conjunto, los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 21 de enero de 2016 y el fallo sancionatorio, confirmando cada una de estas providencias.

I.3.- Pretensiones

Solicitó que se le tutelen los derechos fundamentales invocados como violados y que, en consecuencia, se ordene:

El retiro de la inhabilidad de la sanción disciplinaria del sistema de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Declarar nulos los siguientes actos administrativos/disciplinarios:

Auto de 12 de junio de 2013.

Auto de 22 de noviembre de 2013.

Auto de 10 de junio de 2016.

Auto de 5 de octubre de 2015.

Auto de 5 de octubre de 2016.

Resolución núm. 07784 de 5 de diciembre de 2016.

Como pretensiones subsidiarias, formuló las siguientes:

El retiro de la inhabilidad de la sanción disciplinaria del sistema de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Declarar nulos los siguientes actos administrativos/disciplinarios:

Auto de 22 de noviembre de 2013.

Auto de 5 de octubre de 2015.

Auto de 10 de junio de 2016.

Auto de 5 de octubre de 2016.

Resolución núm. 07784 de 5 de diciembre de 2016.

Demás autos y pruebas practicadas dentro de la indagación preliminar P-INSGE-2013-232, fechados posteriormente al día 12 de agosto de 2013, al momento en que Inspección General de la Policía respondió «con mentiras» la solicitud de 2 de agosto de 2013.

I.4.- Defensa

El Jefe del Grupo Especial de Investigación de la Inspección General de la Policía Nacional, rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Que no hay violación al debido proceso, pues lo que le correspondía al accionante, dentro del trámite de la actuación GRUTE-2013-5, era ejercer los derechos y garantías que otorga la Ley 734 de 5 de febrero de 2002 «por la cual se expide el Código Disciplinario Único».

Adujo que, la tutela es improcedente por existir otro medio de defensa judicial, que es la acción contencioso administrativa, habida cuenta de que este mecanismo de amparo tiene un carácter netamente preventivo y garantizador de los derechos inherentes a la persona.

Indicó que, la acción de tutela ha sido concebida únicamente para la solución eficiente de situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los Jueces.

Alegó que, los actos administrativos atacados gozan de presunción de legalidad, pues cumplen con los fundamentos procedimentales contemplados en la Ley 734, así como en los sustanciales previstos en la Ley 1015 de 7 de febrero de 2006 «Por medio de la cual se expide el Régimen...

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