Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161413

Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00400-01(3143-13)

Actor: ESPERANZA PADILLA PIMIENTA

Demandado: MUNICIPIO DE CHIBOLO (MAGDALENA)

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción moratoria cesantías

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Acción(ff. 1-9). La señora E.P.P., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra el municipio de C.(.) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. La actora aspira a se declare la nulidad del oficio 78, de 16 de abril de 2012, del alcalde de Chibolo, en el que se da respuesta desfavorable a su petición de 16 de febrero del mismo año, orientada a que se le pague la sanción moratoria por el incumplimiento en la consignación de sus cesantías «en el fondo administrador de cesantías respectivo», de conformidad con la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que remite a los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

2) Que, como consecuencia de la an terior declaración, se ordene a este municipio a pagarle la sanción moratoria contemplada en las normas antes relacionadas «desde la omisión de consignación del auxilio correspondiente a la anualidad de 2008, hasta el 2011, por haber terminado la relación laboral el 08 de Febrero de 2012. Consignaciones que debió efectuar el empleador en el Fondo administrador de cesantías al que se encontraba o se encuentra afiliado este servidor público activo y vigente en su relación laboral con el Municipio de Chibolo-Magdalena» (sic para todo el texto de la cita ) [f. 2].

3 ) Que se ordene en la sentencia que «se actualicen los valores condenados de acuerdo al índice de precios al consumidor con sus respectivos intereses».

1.1.2 Fundamentos fácticos (ff. 3-4).Relata la accionante, en pocas palabras, que estuvo vinculada al municipio de Chibolo como secretaria de salud entre el 15 de enero de 2008 y el 10 de febrero de 2012, y su último salario fue el de $1.759.120, de acuerdo con la certificación de «30 de Enero de 2012, expedida por el asesor de Despacho de Talento Humano de la Alcaldía de Chibolo-Magdalena, que funge como entidad territorial empleadora».

Manifiesta que dicho ente no le consignó a tiempo ni en forma oportuna ni dentro del plazo fijado, según la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que envía a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, las cesantías correspondientes a los años 2008-2011 e, inclusive, no lo hizo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al que se causaron, de conformidad con el régimen legal de cesantías preceptuado para todos los trabajadores que se hayan vinculado a la Administración pública a partir del 5 de diciembre de 1996.

A. también que este municipio le debe reconocer y pagar la suma de un día de salario ($58.637.oo) por cada día de retardo, de cada uno de los auxilios de cesantías que no consignó a tiempo; es decir, en forma oportuna, hasta el 14 de febrero del año siguiente al que se causó, que es la fecha límite para ejercer la actuación administrativa que se menciona, conforme a lo regulado en las normas citadas.

En efecto, alega que no le han reconocido, cancelado, ni pagado hasta la fecha, la sanción moratoria por el retardo y la omisión de la entidad demandada, «al no haber realizado la actuación y operación administrativa de la consignación oportuna de los auxilios de cesantías correspondientes a las anualidades citadas [2008-2011] en el Fondo (sic) administrador de cesantías» (f. 36).

Por último, expone que el 16 de febrero de 2012 presentó escrito de reclamación administrativa ante la alcaldía de Chibolo para que se le reconociera y pagara la sanción moratoria por la no consignación oportuna de los auxilios de cesantías atrás descritos, solicitud que fue respondida de manera negativa por oficio 78 de 16 de abril de 2012, suscrito por el alcalde.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados las siguientes: los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 13 de la Ley 344 de 1996; 99, numeral 3, de la Ley 50 de 1990; 1.º del Decreto 1582 de 1998; 21 del Decreto 1063 de 1991; 85, 137-139 del Código Contencioso Administrativo (CCA); y 20, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El concepto de la violación estriba, en esencia, en que al encontrarse cobijada la accionante por la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que remite a los artículos 99,102 y subsiguientes de la Ley 50 de 1990, el municipio de Chibolo incurrió en violación flagrante de estas normas al no consignar las cesantías al respectivo fondo y en el momento oportuno (a más tardar el 14 de febrero de cada año).

1.2 Contestación de la demanda (ff. 70-82). La entidad accionada se opone a las pretensiones de la demanda, pues considera que la petición formulada por la accionante no fue respondida de fondo por presentar inexactitudes; y, además, se trata de una actuación extemporánea, según el artículo 135 del CCA, porque esa vía gubernativa se encuentra caduca desde el 16 de febrero de 2011 cuando se expidió el acto administrativo de reconocimiento y pago del auxilio de cesantía.

Propone las excepciones de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa, caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de prescripción de la acción e innominada.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del M., en sentencia de 22 de mayo de 2013, declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones porque «el oficio demandado no ostenta la calidad de acto administrativo que la accionante pretende darle, por cuanto no constituye una decisión administrativa concreta, imposibilitando de esta forma la posibilidad de ser impugnado y controvertido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tratándose de una simple comunicación de falta de información para resolver de fondo su pretensión, razones por la cuales no ostenta la calidad de acto administrativo», y, conforme al artículo 12 del CCA, la Administración podía requerir del peticionario la complementación de la información allegada, con el fin de resolver la solicitud.

II I. E L RECURSO DE APELACIÓN

La accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia en que aduce, de manera primordial, que su inconformidad reside en que no es posible que ella tenga que aportarle una fecha al municipio de Chibolo, que él no podía desconocer, ya que allí reposan los archivos y su hoja de vida; por lo tanto, no está obligada a dar esa información, sino el ente territorial, como, en efecto, aparece demostrado en la probanzas aportadas por el jefe de recursos humanos y que dan cuenta, mediante certificación de 22 de octubre de 2012, del ingreso el 15 de enero de 2008 y el retiro el 10 de febrero de 2011.

Además agrega que «Lo que indica que fue un respuesta torticera del Municipio, pero que al manifestarse mediante el acto administrativo del 16 de abril del 2012, lo que indica que en este acto administrativo que es un acto implícito de la negación de la solicitud de agotamiento de la vía gubernativa, para que se le reconociera el pago de los salarios moratorios por no haber consignado las cesantías en un fondo por cada uno de loa años, como son 2009, 2010 de acuerdo con lo preceptuado en el conjunto normativo de la ley 344 de 1996 y su decreto reglamentario 1582 de 1998 y ley 50 de 1990» [sic para toda la cita] (ff.158-159).

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación interpuesto por la actor a fue concedido , por medio de auto de 8 de julio de 2013 , ante est a C orporación (f. 161 y vto. ), y se admitió por proveído de 17 de marzo de 2014 (f. 165); y, después , en pr ovide ncia de 9 de junio de 2014 , se dispuso a correr traslad o simultáneo a las partes y al Ministerio P úblico para que alegaran de conclusión y conc eptuara, en su orden (f. 167 ), oportunidad ap rovechada por el accionado y el Ministerio Público.

El accionado (ff. 168-171) repite los argumentos expuestos en el curso del proceso y expresa que «las condiciones y falencias de orden legal que ostentaba el oficio 078 de Abril 16 de 2012 , el cual y por carencia de claridad y precisión, la administración municipal, solicitó en dicha comunicación a la petente ACLARAR Y SUMINISTRAR FECHAS EXACTAS, lo que no hizo y por el contrario procedió a DEMANDAR ESTE OFICIO, dándole las connotaciones de ACTO ADMINISTRATIVO, carentes de ello como a bien lo tuvo considerarlo el A Quo» (sic para todo el t exto).

El Ministerio Público (ff. 174-185). La señora procuradora tercera delegada ante esta Corporación estima que se debe confirma r la sentencia de primera instancia, puesto que «ante la imprecisa petición cursada por la actora frente al municipio de Chibolo -para agotar la vía gubernativa -, la respuesta dada por éste a tan confuso requerimiento de la actora no le decidió su situación jurídica, esto es, no le creó un estado de derecho o jurídico en particular (negativo o positivo), que tuviese la suficiente envergadura de resolución a punto tal...

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