Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161453

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES - Habilitación e inscripción en el RUNT / CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES - Acreditación

[L]a Sala encuentra que a la luz de lo señalado por los Decretos núms. 4738 de 2008 y 2124 de octubre 16 de 2012, en el caso que no fuese el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC el que directamente efectuara la respectiva acreditación de la actora como Organismo de Certificación de Personal , (i) el tercero elegido para dicha misión sí tenía que adelantar la tarea bajo el amparo y coordinación del ONAC , (ii) hacerlo constituido como una entidad sin ánimo de lucro según las normas de derecho privado, y (iii) asimismo contar con la aprobación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de creación y autorización previa que para el efecto éste determinara, todo lo cual permanece ausente y carece de pruebas en el expediente. Incluso, se observa en la copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad ABC ACREDITATION BODY OF COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. núm. 900528866-3 -folios 103 a 105 cuaderno de contestación núm.1-, que fue constituida bajo la modalidad de SAS, con ánimo de lucro para la explotación de su objeto social, tal cual se expresó en su acta de constitución -folios 80 a 85 cuaderno de contestación núm.1-. Las anteriores falencias se erigieron en evidentes impedimentos para convalidar el Certificado P1/P2, expedido por ABC ACREDITATION BODY OF COLOMBIA S.A.S., lo que condujo a la correcta denegación del trámite solicitado por CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. En cualquier caso y al margen de la discusión propuesta por la impugnante de si el ONAC era o no el único organismo en el Estado Colombiano habilitado para llevar a cabo las actividades de acreditación por la época de los hechos, lo verídico es que no se surtieron debidamente las etapas, pasos e instancias exigidas por la normatividad antes relacionada para la configuración cuidadosa del respectivo certificado de acreditación. Igualmente, la Sala encuentra que la modificación que introdujo el Decreto núm. 019 de enero 10 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, al artículo 19 de la Ley 769, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397, bajo ninguna circunstancia cercenó el requisito superior de la acreditación como Organismo de Certificación de Personal en los términos del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA- dependiente del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC-.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 78 / DECRETO 2269 DE 1993 / DECISIÓN ANDINA 376 DE 1995 - ARTÍCULO 4 / DECISIÓN ANDINA 376 DE 1995 - ARTÍCULO 15 / DECISIÓN ANDINA 376 DE 1995 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 3257 DE 2008 / DECRETO 2828 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2828 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 4738 DE 2008 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 4738 DE 2008 - ARTÍCULO 2 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 323 DE 2010 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2124 DE 2012 / DECRETO 2269 DE 1993 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 196

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02620-01

Actor: CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 9 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Referencia: TESIS: AL MARGEN DE SI EL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN -ONAC- ERA O NO EL ÚNICO ENTE EN EL PAÍS HABILITADO PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DE ACREDITACIÓN PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, LO VERÍDICO ES QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD RELACIONADA PARA LA EXPEDICIÓN DEL REFERIDO CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN. LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL DECRETO NÚM. 019 DE ENERO 10 DE 2012 AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 769 DE 2002, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA CERCENÓ EL REQUISITO SUPERIOR DE LA ACREDITACIÓN COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAL EN LOS TÉRMINOS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD -SNCA- DEPENDIENTE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD -SNC-; SUMADO A QUE SU NUEVA REDACCIÓN SUPEDITÓ LA EXIGENCIA DE DICHO REQUISITO A LO QUE EL MINISTERIO DE TRAN SPORTE REGLAMENTARA AL RESPECTO

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de 9 de abril de 2015, proferida por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.

I.1-. La empresa CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. , por medio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se accediera a las siguientes pretensiones:

1ª: Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, disponer el trámite que corresponda para resolver la solicitud de HABILITACIÓN e INSCRIPCIÓN en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT de la Institución Prestadora de Salud CERTI-MEDICA CONDUCTORES IPS S.A.S.

2ª: Que se declare la nulidad de las resoluciones núms.: 0011569 de 18 de diciembre de 2012, expedida por la Subdirectora de Tránsito (E), a través de la cual negó el registro de CERTI-MEDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. como Centro de Reconocimiento de Conductores; 001461 de 2 de mayo de 2013 expedida por la titular del mismo Despacho, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición que se interpuso contra el anterior acto y núm. 002440 de 24 de junio de 2013, expedida por la Directora de Transporte y Tránsito, por la cual decidió el recurso de apelación con el que agotó la vía gubernativa dentro del trámite administrativo.

3ª: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE a adelantar las gestiones necesarias y pertinentes para la HABILITACIÓN e INSCRIPCÍON en el RUNT de la sociedad CERTI-MEDICA CONDUTORES IPS S.A.S. ;

4ª: Por las mismas razones, que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE al reconocimiento y pago a la sociedad CERTI-MEDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. de los perjuicios materiales a que se contrae la demanda y que se resumen de la siguiente manera:

“1º. CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS ($56.100.000) por concepto de arrendamiento del inmueble donde se encuentran las instalaciones de la sociedad demandante;

2º. CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($135.328.000), que es el valor de los equipos de alta tecnología adquiridos para la prestación del servicio.

3º. DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($10.548.720.000.oo.) por concepto de las utilidades dejadas de percibir dentro del giro como Centro de Reconocimiento de conductores, conforme a la explicación que quedó detallada.

4°. Igualmente, se condene a la NACION COLOMBIANA-MINISTERIO DE TRANSPORTE a reconocer y pagar a los socios fundadores-accionistas de CERTI-MEDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. los perjuicios morales que se detallan:

TITULAR CANTIDAD

L.D.S. BARRIOS 200 SMLMV.

R.R.C. MORALES 200 SMLMV.

LUZ ANGELA TORRES CARO 200 SMLMV.

L.H.M.G. 200 SMLMV.

J.M.A.C. 200 SMLMV.

LUZ ESMERALDA SALAZAR CHAVES 200 SMLMV.

J.H.F. 200 SMLMV.”

I.2.- En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1º. La sociedad por acciones simplificada, en su calidad de Centro de Reconocimiento de Conductores denominada CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. presentó, el día 26 de octubre de 2012, a través de su representante legal, derecho de petición ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE para reiterar solicitud de HABILITACION e INSCRIPCION ante el RUNT.

2º. El día 18 de diciembre de 2012, la Subdirección de Tránsito del MINISTERIO DE TRANSPORTE expidió la Resolución núm. 0011529 de 18 de diciembre de 2012 , a través de la cual negó el registro del establecimiento de comercio CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. porque el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC , era el único ente de acreditación colombiano, designado por el Gobierno Nacional como Organismo Nacional de acreditación, sumado a que el Certificado de Acreditación expedido el día 11 de octubre de 2012 por la empresa ABC ACREDITATION BODY OF COLOMBIA a favor de CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. , como Centro de Reconocimiento de Conductores, carece de validez por cuanto esa firma no cuenta con la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo donde la reconozca como entidad acreditadora en el Estado colombiano, ello por disposición expresa del Decreto 2124 del 16 de octubre de 2012.

3º. CERTI-MÉDICA CONDUCTORES IPS S.A.S. interpuso los respectivos recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos respectivamente mediante las Resoluciones núm. 0001461 de 2 de mayo de 2013 y núm. 0002440 de 24 de junio de 2013 .

4º. La posición negativa y carente de soporte jurídico que asumió la Administración para HABILITAR e INSCRIBIR en el RUNT a la sociedad actora, en su...

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