Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-00914-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162669

Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-00914-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 52001-23-31-000-2006-00914-01(35976)

Actor: DISTRIBUCIONES AGRÍCOLAS DIEGO GÓMEZ Y CIA LTDA.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Modifica la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. R.: competencia, recurso de apelación único - good will.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Nariño, el 13 de junio de 2008, mediante la cual se resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, y de las empresas llamadas en garantía y que fueran integrantes del consorcio GESTION(SIC) INTEGRAL TRIBUTARIA NARIÑO, que son: DATA TOOLS S.A., representada por C.E.M.G., SOLUCIONES INTEGRALES DE OFICINA C.I.O. S.A. representada por J.F.M., QUIPUX S.A. representada por H.A.Z.G., y GUILLERMO CORREDOR NARANJO Y ASOCIADOS, antes G.C.N. E.U. representada por G.C.N., al igual que se declara la responsabilidad del exfuncionario: D.M.G. BRAVO por los perjuicios ocasionados a la Empresa DISTRIBUCIONES AGRICOLA(SIC) DIEGO GOMEZ Y CIA LTDA.

SEGUNDO.- CONDENAR.(sic) Al Departamento de NARIÑO (SIC) al pago de los perjuicios ocasionados así: a) Por perjuicios materiales la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS m/cte. ($889.960) b) Por perjuicios inmateriales o daño al Good Will el equivalente a TREINTA SALARIOS mínimos legales mensuales vigentes es decir la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($13.845.000)

TERCERO.- CONDENAR A LOS LLAMADOS EN GARANTIA(sic): a) EMPRESAS DATA TOOLS S.A., SOLUCIONES INTEGRALES DE OFICINA CIO S.A., QUIPUX S.A., G.C.N. Y ASOCIADOS, al pago del 20% de los perjuicios a que se condena al Departamento b) Al(sic) señor D.M.G. BRAVO al pago del 20% de los perjuicios a que se condena al Departamento.”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

La demanda fue presentada por el señor D.M.G.C., en representación del establecimiento de comercio “D.A.D.G. y Cia Ltda”, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A, el 6 de junio de 2006 (Fls. 1 a 6 del C.1) contra la Nación - Departamento de Nariño, solicitando las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, declárese patrimonialmente responsable al Departamento de Cariño(sic) del daño proferido, debe resarcir los daños ocasionados, como resultado directo de la extralimitación de funciones y abuso de poder ejercida en contra de mi mandante por acción y omisión, situación injustificable que el peticionario no tenía porque(sic) padecerla.

SEGUNDO.- Que el Departamento de Nariño cancele la suma equivalente de setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes, obligación que se genera al ocasionar un daño antijurídico al impetrar demanda ejecutiva en contra de la “Distribuidora Agrícola D.G. y Cia. Ltda” cobrando sumas dinerarias que no se debían, menoscabando así, el buen nombre, el prestigio comercial de la empresa “Distribuidora Agrícola D.G. y Cia. Ltda”, incurriendo en daño patrimonial al entorpecer el buen desenvolvimiento del giro normal delos negocios.

TERCERO.- Ordénese dar cumplimiento al fallo en Los (sic) términos y condiciones previstos en Los(sic) artículos 77, 86, del C.C.A., artículos 1613, 1614 del C.C.

2. Hechos de la demanda.

Como fundamento en las pretensiones, el demandante expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

El Departamento de Nariño el 20 de enero de 2005 profirió mandamiento de pago, en el curso de un proceso de cobro coactivo, en contra de la empresa “Distribuciones Agrícolas D.G. y Cia. Ltda”, por la omisión en el pago del impuesto sobre vehículos.

Derivado de lo anterior, el 1° de marzo de 2005, se realizó el embargo de la cuenta bancaria No. 081074411 a nombre de la empresa demandante, en el Banco Banitsmo; y el consecuente reporte a la CIFIN con la respectiva anotación de cuenta corriente embargada. Por lo anterior, el Banco BBVA decidió suspenderle a la empresa demandante, el beneficio de un cupo de sobregiro por $20.000.000.

El 25 de noviembre de 2005 el Departamento de Nariño ordenó el desembargo de la cuenta corriente No. 081074411 y el reintegro de los valores correspondientes.

3. Actuación procesal en primera instancia

Por auto de 13 de junio de 2006 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda (Fls 29 del C.1). El 10 de julio del mismo año la Procuraduría 36 de Asuntos Administrativos de Pasto, N., solicitó llamar en garantía al señor M.G.B., quien fuera el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño en la época de los hechos (Fls. 30 y 31 del C.1.). En documento presentado el mismo día, solicitó la práctica de unas pruebas (Fl. 32 del C.1.).

El auto admisorio de la demanda fue notificado al Gobernador de Nariño el 28 de septiembre de 2006 (Fl. 37 del C.1); el 5 de octubre del mismo año se fijó en lista por el término de 10 días (Fl. 39 del C.1.).

4. Contestación de la demanda

El Departamento de Nariño mediante apoderado con escrito del 18 de octubre de 2006 contestó la demanda (Fls. 40 a 48 del C.1) en el cual negó unos hechos, admitió otros, y manifestó que los demás debían probarse; se opuso a todas y cada una de las pretensiones consignadas en el libelo, basando su defensa en la ausencia de falla del servicio pues afirmó que el ente territorial se basó en la información suministrada por el consorcio GIT, el cual prestaba los servicios de sistematización de la información y control del impuesto sobre vehículos automotores y del impuesto de registro.

La apoderada del ente territorial propuso las excepciones que denominó “inexistencia de causa para demandar” e “innominada”. Además solicitó llamar en garantía a: D.T.S., Q.S., G.C.N. E.U. y Soluciones Integrales de Oficia Cio S.A.; empresas que conforman el Consorcio de Gestión Tributaria “GIT”.

5. Llamamiento en garantía.

En escrito presentado ante la secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño (Fls. 53 a 56 del C.1.) la apoderada de la entidad demandada, solicitó el llamamiento en garantía de las personas jurídicas denominadas “Data Tools S.A”., “Q.S., “G.C.N. E.U.” y “Soluciones Integrales de Oficia Cio S.A.”; empresas que conforman el Consorcio de Gestión Tributaria “GIT”.

El Tribunal Administrativo, en proveído del 2 de noviembre de 2006 (Fl. 58 del C.1.) se abstuvo de dar trámite al llamamiento en garantía formulado por la apoderada del Departamento de Nariño, toda vez que no se anexaron en la solicitud los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas llamadas en garantía.

En escrito del 23 de noviembre de 2006 la apoderada del ente territorial aportó los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas llamadas en garantía (Fls. 59 a 70 del C.1.). Así las cosas, en auto del 11 de diciembre de 2006 el a-quo declaró procedente el llamamiento en garantía formulado por la apoderada del Departamento frente a “Data Tools S.A”., “Q.S., “G.C.N. E.U.” y “Soluciones Integrales de Oficia Cio S.A.”; e hizo lo propio con la solicitud de llamamiento en garantía presentada por el Ministerio Público en relación con el señor D.M.G.B.. Por lo anterior, en el mismo auto, se ordenó la suspensión del proceso hasta por 90 días.

6. Contestación de los llamados en garantía.

En escrito presentado el 29 de enero de 2007 el apoderado del señor D.M.G.B. descorrió el término para contestar el llamamiento en garantía (Fls. 83 a 86 del C.1.), en el cual, frente a los hechos narrados, afirmó que algunos eran ciertos, y otros no le constaban; se opuso a todas y cada una de las pretensiones, y propuso la excepción que denominó “inepta demanda”, la cual fundó en el hecho de que el cobro coactivo se realizó de conformidad con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, además manifestó que es deber del contribuyente anexar los certificados al momento de realizar las liquidaciones de cada vigencia fiscal, y conservar los documentos y certificados durante 5 años. Finalmente, manifestó que, de conformidad con el manual de funciones el señor D.M.G.B. no tenía funciones de cobro coactivo y recaudo, por lo cual no era competente para tomar decisión alguna dentro del proceso que se llevó en contra del hoy actor.

La apoderada de “Data Tools S.A”., “Q.S., “G.C.N. E.U.” y “Soluciones Integrales de Oficia Cio S.A.” presentó escrito de contestación al llamamiento en garantía (Fls. 111 a 117 del C.1.), en el cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones; manifestó que el consorcio Gestión Integral Tributaria GIT no existía al momento de la presentación de la demanda ni del llamamiento en garantía, y que no fue este el encargado de llevar a cabo el cobro coactivo, el cual se realizó de acuerdo a las normas vigentes en el ordenamiento jurídico. Finalmente, propuso las excepciones que denominó “inexistencia del demandado” y “la innominada”.

Mediante proveído del 15 de marzo de 2007 el Tribunal Administrativo de Nariño levantó la suspensión del proceso y ordenó continuar con el trámite legal, además ordenó correr traslado de los escritos de contestación presentados por los apoderados de los llamados en garantía (Fl. 173 del C.1.).

El apoderado de la parte actora descorrió el traslado para pronunciarse sobre las excepciones propuestas por los llamados en garantía, en escrito presentado el 23 de marzo de 2007 (Fls. 175 a 176 del C.1.), en el cual, respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR