Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163097

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G. LEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00127-01 (AC)

Actor: H.S.O.

Demandado: COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el actor, contra el fallo de 17 de febrero de 2017, proferido por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

El señor H.S.O. , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad de La Sabana , con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso e igualdad.

I.2 Hechos.

Afirmó que, a través del Acuerdo núm. 540 de 2 de julio de 2015, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Sociedades. Dicho concurso se rige por las reglas contenidas en la Convocatoria núm. 329 de 2015.

Indicó que con ocasión de lo anterior, se inscribió para el empleo núm. 213275, código 2044, Grado 7, Dependencia Grupo de Régimen Cambiario -Nivel Jerárquico-, por lo cual le fue asignado el PIN núm. 854N2W3E63.

Afirmó que en las pruebas básicas y funcionales y de competencias comportamentales obtuvo un puntaje de 94.02 y 72.04, respectivamente.

En relación con la prueba de valoración de antecedentes, puso de manifiesto que de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- para el empleo núm. 213275, código 2044, se establecieron los siguientes requisitos de estudio y equivalencia:

“-. Requisitos de estudio.

Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento, en derecho y afines, tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley, título de posgrado en la modalidad de especialización en las áreas relacionadas con las funciones del cargo.

-. Experiencia: 18 meses de experiencia profesional relacionada.

-. Equivalencia: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en derecho y afines, tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley y título de posgrado en la modalidad de especialización en las áreas relacionadas con las funciones del cargo.”

Para el efecto, adujo que aportó lo siguiente: i) tarjeta profesional en la que consta que su fecha de grado fue el 18 de marzo de 2005 y que la misma fue expedida el 14 de junio del mismo año; ii) diploma del título de especialización en Derecho Comercial. En este aspecto, puso de presente que tuvo inconvenientes técnicos al intentar cargar electrónicamente este título, pues finalmente quedó registrada solamente la certificación de la terminación de materias de dicha especialización, de lo cual dejó constancia; iii) y Título de especialización en Derecho Procesal Constitucional.

Adujo que su prueba de valoración de antecedentes arrojó un resultado de 36.00. En consecuencia, contra dicha decisión presentó una reclamación con fundamento en los siguientes argumentos:

-. No se tuvieron en cuenta las dos especializaciones que realizó, las cuales son conexas con la labor funcional que cumple como profesional universitario en la Superintendencia de Sociedades.

-. No se tuvo en cuenta que, de conformidad con la Corte Constitucional, la profesión de abogado se inicia con la terminación del plan de estudios, lo cual se puede advertir en la Tarjeta Profesional que consigna la fecha del grado. En consecuencia, su experiencia profesional debe ser valorada desde esta fecha, pues en caso contrario se le vulnerarían sus derechos a la igualdad en el acceso a la carrera administrativa, debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Agregó que de contarse su experiencia a partir de las fechas consignadas en la tarjeta profesional, ésta sería de 120 meses y, por tanto, en aplicación del artículo 40 del Acuerdo 540, se le debe otorgar una puntuación de 40 porque su experiencia supera los 49 meses que exige la disposición en comento.

Señaló que las entidades accionadas, mediante Oficio de 28 de diciembre de 2016, dieron respuesta a su reclamación en el sentido de sostener el puntaje asignado y, además, expresaron que contra su decisión no procedía ningún recurso.

A su juicio, las accionadas no efectuaron mayor análisis respecto de sus cuestionamientos, en especial, en lo relacionado con la valoración que se le decía dar a la experiencia, la cual no se podía contar solamente a partir de la certificación laboral expedida por la Superintendencia de Sociedades, sino desde la fecha de terminación de estudios y/o fecha de grado, cuyos datos están contenidos en la Tarjeta Profesional, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-470 de 2007.

Asimismo, argumentó que no fue tenida en cuenta su especialización en derecho comercial, respecto de la cual tuvo inconvenientes técnicos para cargar en el sistema su título, pues solamente quedó registrada la certificación de terminación de materias.

Señaló, en relación con las equivalencias, que aportó dos títulos de especialización, lo que da cuenta de que tiene más de 129 meses de experiencia profesional relacionada, pues trabajó como Abogado Ponente de Régimen Cambiario desde el año 2006, lo que indica que tiene más de la suficiente experiencia relacionada. De igual forma, precisó lo siguiente:

“Téngase en cuenta que ni el Acuerdo 540 del 2 de julio de 2015, ni en las cartillas posteriores emitidas por las entidades responsables arriba mencionadas, no se estableció el procedimiento mediante el cual se aplicarían las equivalencias en relación con la experiencia relacionada, de suerte que la experiencia, como elemento esencial y central del mérito para acceder al cargo ofertado, debe tener un valor preponderante de reconocimiento y valoración, para que el concurso cumpla la finalidad propuesta, cual es lograr una mayor eficiencia en el desempeño de la administración pública, de tal manera que con ello se respete el debido proceso y el derecho a la igualdad, que debe inspirar una convocatoria para proveer vacantes y/o de ascenso en el sector público.”

Aseguró que trabaja en la Superintendencia de Sociedades desde el 1° de abril de 1991, esto es, hace más de 25 años. Terminó materias de pregrado en Derecho en el primer semestre del año 2003, en consecuencia, cuenta con más de 126 meses de experiencia profesional relacionada. Desde la fecha de su grado (18 de marzo de 2005) hasta que participó en la convocatoria para proveer el cargo 2044, tiene más de 9 años de servicio como abogado ponente, lo que significa que cumple con la experiencia más que mínima de 108 meses que se exige para este cargo, que es de 18 meses; ello sin contar el tiempo adicional de más de 25 años de servicio a la Superintendencia de Sociedades.

Consideró que la anterior información debió ser tenida en cuenta por las entidades accionadas para valorar su experiencia profesional relacionada, máxime si se observa la naturaleza de las labores desempeñadas en la Superintendencia aludida, las cuales describió in-extenso.

Expresó lo siguiente:

“Quiere con lo anterior decir, que si en los requisitos mínimos me hubiesen tenido en cuenta mi título profesional de abogado, las dos especializaciones (Derecho Comercial y Procesal Constitucional), en especial la fecha del grado expresada en el documento público conocido como tarjeta profesional son 126 meses de experiencia profesional específica y relacionada, inclusive, menos los 18 meses propios para el empleo, en la valoración de antecedentes se me entregó 16 puntos por la experiencia profesional debiendo ser 40, de otro lado, en la educación formal para el cargo debe tenerse en cuenta que solo fue valorada en 20 puntos, sin tener en cuenta, la especialización en Derecho Comercial lo que debe dar 40 puntos, es decir, 40 por la experiencia profesional 40, sumarían 80 puntos, puntaje suficiente para la valoración de antecedentes con la adicional relacionada (Artículo 40 Acuerdo 540 del 02 de Julio de 2015).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la interpretación de cualquier convenio y en este caso, el convenio 540, supone acudir a las reglas de interpretación de la ley prevista en el Código Civil y en tal virtud, respecto de normas cuyo sentido literal sea claro, para conocer su alcance debe acudirse a su sentido propio, por lo cual si el Acuerdo 540, consagra la expresión de “requisitos mínimos”, esta debe entenderse con su sentido propio, de tal forma que si el tiempo de experiencia profesional relacionada excede los tiempos requeridos, es claro que los estudios adicionales, como los de posgrado, exceden el “requisito mínimo” y deben puntuarse como parte de los antecedentes junto con la experiencia adicional; pues de lo contrario, sería tanto como desconocer la existencia adicional; pues de lo contrario, sería tanto como desconocer la existencia de uno de los dos, de lo que resulta que se rompe el principio de igualdad y equidad, que se observa en otros casos si se tuvieron en cuenta y en mi caso no.

En este sentido, como se advierte de la certificación de experiencia aportada, ingresé a la entidad el 1° de abril de 1991, y, cumplo funciones profesionales desde antes de terminar materias en la Superintendencia de Sociedades, es decir, que como mínimo se me debe reconocer los 126 meses de experiencia profesional relacionada; desde ese momento he trabajado en diferentes dependencias que tienen relación con el cargo para el cual estoy aspirando.” (Subrayas del texto)

I.3 Pretensiones.

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se le ordene a las entidades...

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