Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164681

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-02088-01 (39302)

Actor: ANTONIO VIZCAÍNO DEL RÍO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por el presunto delito de rebelión. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable . Régimen objetivo, daño especial. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima. Indemnización de perjuicios, perjuicios morales, criterios para su tasación. Perjuicios materiales por lucro cesante, indexación.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por A.V.d.R., contra la sentencia del 17 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión No. 1, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 27 de agosto de 2003, el C. de la SIJIN de Bolívar, con sede en Cartagena, a través de informe de policía judicial, solicitó ante la Fiscalía General de la Nación que se dictara orden de captura contra A.V. del Río por el delito de rebelión, por cuanto un informante lo había señalado de ser colaborador de las FARC. El 3 de diciembre de 2003 el señor V.d.R. fue capturado y permaneció privado de la libertad durante 12 días. Finalmente, el 25 de noviembre de 2003 la Fiscalía 29 Seccional de Cartagena resolvió precluir la investigación en su favor.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 20, c.1), los señores: A.V.d.R., su esposa L.D.B.C., esta última en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.L.V.B., A.J.V.B. y J.A.V.R., a través de apoderado debidamente constituido (fl. 1 - 2, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor A.V. del Río. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 6 - 7, c.1):

PRIMERO:Declarar administrativa, solidaria y extracontractualmente responsable a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados a los señores: ANTONIO VIZCAÍNO DEL RÍO, LUZ DARIS BARRIOS CABALLIS, N.L.V.B., A.J.V.B. y J.A.V.R., por falla del servicio en la Administración de Justicia que se derivó, en la injusta privación de la libertad de que fue objeto el primero, de los arriba señalados, consistente en haber sido vinculado a una investigación judicial y sindicado como autor de un delito por el que fue capturado, que posteriormente se demostró plenamente que no lo cometió, y lo que les ocasionó un daño antijurídico.

SEGUNDO: Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de perjuicios materiales y morales a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia así:

Al señor A.V. DEL RÍO, mil (1.000) Salarios Mínimos Legales mensuales. En su condición de víctima.

A la señora LUZ DARIS BARRIOS CABALLIS, quinientos (500) Salarios Mínimos en su condición de esposa de la víctima.

A los jóvenes N.L.V.B., ANTONIO DE J.V.B. y J.A.V.R., quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los antes relacionados en sus condiciones de hijos del señor A.V. DEL RÍO.

TERCERA: Declárese que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son patrimonial y extracontractualmente responsables a pagar solidariamente a título de reparación del daño ocasionado al actor, a hijos y esposa, o a quienes demuestren haber recibido perjuicios de orden material y/o moral objetivados y subjetivados, actuales, los cuales se estiman en una suma superior a CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($443.072.033,32) hasta la fecha, más los que causen hacia el futuro por concepto de lucro cesante los cuales se piden compensatorios a la tasa del 6% anual.

CUARTA: Ordenar que la sentencia que ponga fin a éste proceso, sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. con el I.P.C. Nacional y que se reconozcan intereses moratorios comerciales, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cancelación total sobre las sumas liquidadas.

QUINTA: Ordenar que la parte demandada le dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTA: Condenar en costas a los demandados, solicitud fundamentada en lo contenido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por la ley 446 de 1998 artículo 55.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así:

2.1. El 27 de agosto de 2003, mediante informe de policía judicial, el comandante de la SIJIN de Bolívar, con sede en Cartagena, solicitó a la Fiscalía General de la Nación librar orden de captura contra A.V.d.R., debido a los señalamientos hechos por M.M.G., según los cuales el señor Vizcaíno del Río era colaborador de las FARC.

2.2. Con ocasión de lo anterior se dictó orden de captura contra dicho demandante y en operativo militar adelantado el 3 de septiembre de 2003, en una zona aledaña al Municipio de Clemencia - Bolívar, fueron capturadas aproximadamente 7 personas a quienes sindicaron del delito de rebelión; entre los detenidos se encontraba el señor A.V. del Río.

2.3. El señor A.V.d.R. fue puesto a disposición de la autoridad judicial y permaneció privado de la libertad por periodo de “9 días”.

2.4. Después, por virtud de la providencia del 25 de noviembre de 2003, la Fiscalía 29 Seccional de Cartagena precluyó la investigación en su favor debido a la falta de prueba de que hubiera cometido algún delito.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 35 y 43, c.1), tanto la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional como la Fiscalía General de la Nación presentaron escrito de contestación, en los siguientes términos:

3.1. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con apoyo en lo siguiente (fl. 49 - 55, c.1):

3.1.1. Señaló que la captura del señor A.V.d.R. se debió a una orden emitida por la autoridad judicial competente, de suerte que el hecho de haberse resuelto la situación jurídica por el fiscal del caso, en el sentido de ordenar su libertad y que con posterioridad se precluyera la investigación en su contra, no significa que la captura fuera ilegal ni que se hubiera presentado una falla del servicio.

3.1.2. Afirmó que la captura del accionante ocurrió con ocasión del ejercicio legítimo del poder coercitivo que le fue conferido para combatir y prevenir el delito, máxime cuando existía de por medio una orden de captura contra el demandante, de ahí que se limitara a hacerla efectiva y a poner al ciudadano a disposición de la autoridad competente.

3.1.3. Manifestó que tampoco está probado que la captura haya producido perjuicios de orden material, toda vez que no aparece demostrado que el señor V.d.R. fuera económicamente productivo con anterioridad a los hechos de la demanda. Y en lo relativo a la honra y buen nombre, indicó que no estaba acreditado que la oficina de prensa del Departamento de Policía de Bolívar emitiera comunicado alguno a la opinión pública.

3.2. Por su parte, la Nación - Fiscalía General de la Nación, quien también se opuso a las pretensiones de la demanda, así (fl. 59 - 63, c.1):

3.2.1. Sostuvo que de los hechos de la demanda no podía estructurarse una falla del servicio o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que comprometiera su responsabilidad, en razón a que los artículos 250 de la Constitución Política y 120 del Código de Procedimiento Penal la autorizan para investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces penales competentes.

3.2.2. Expresó que los hechos que se investigaron y condujeron a la detención de A.V. del Río constituían especial gravedad, pues se trataba de una compleja investigación por el delito de rebelión. No obstante, agregó que el sindicado siempre contó con las garantías del debido proceso y derecho de defensa.

3.2.3. Estimó que en el presente proceso no están acreditadas las condiciones para predicar una privación injusta de la libertad en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, esto es, la existencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

4. Vencido el periodo probatorio, el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 23 de febrero de 2009 (fl. 118, c.1), corrió traslado a las partes por el término de diez días para alegar de conclusión, igualmente al agente del Ministerio Público para que emitiera concepto previa solicitud, los cuales intervinieron así:

4.1. La parte actora afirmó que se encontraba probada la causación de perjuicios al señor A.V.d.R. y a sus familiares por la detención ilegal de la que fue objeto. Y agregó que el carácter injusto de la privación de la libertad, en este caso, se hizo evidente a partir de la decisión que absolvió al procesado de los delitos endilgados (fl. 119 - 129, c.1)

4.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación reiteró que se limitó a ejercer sus funciones atinentes a la investigación de hechos constitutivos de delitos. Resaltó igualmente que el daño no quedó demostrado por...

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