Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164733

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00321-01 (AC)

Actor: MIRIAM LUCÍA MORENO DUARTE

Demandad o : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , ARMADA NACIONAL

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.L.M.D. contra el fallo del 16 de marzo de 2017, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B “declaró improcedente” el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

La señora capitán de corbeta M.L.M.D., en nombre propio (ver folios Nos. 1-14), mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2017 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.

Las anteriores garantías las estimó desconocidas con ocasión de la expedición de los oficios Nos. 20160423330584981 del 22 de diciembre de 2016 y 20170423330024991 del 31 de enero de 2017, por medio de los cuales la autoridad militar accionada ordenó que se le descontaran unos dineros de su salario, en cuotas mensuales, en calidad de reintegro de la prima del cuerpo administrativo de la Armada Nacional, a la cual, según la institución, no tenía derecho.

A título de amparo, solicitó:

Con fundamento en las consideraciones precedentes respetuosamente solicito al(la) Honorable Magistrado(a), tutelar mi derecho fundamental al Debido Proceso y mínimo vital, por cuanto la señora Capitán de N...R.G.A., Jefe División Nóminas Armada Nacional, incurrió en vía de hecho […] ordenando el descuento de la suma de once millones ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos con cincuenta y nueve centavos M/CTE ($11'153.282.59) que me fueron cancelados por concepto de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo durante el año 2016, sin fundamento alguno (sic).

Aunado a lo anterior, de manera arbitraria, para la presente anualidad igualmente ordenó que no se me siguiera cancelando la mencionada Prima, cercenando significativamente mi derecho fundamental a obtener un salario acorde que me garantice mi sostenimiento personal y así mismo, contribuir a la manutención de mi señora madre (negrillas dentro del texto).

Así mismo, hizo la siguiente petición de medida provisional:

“Ordenar a la […] Jede (sic) División de Nómina de la Armada nacional (sic) que se abstenga de continuar efectuándome el descuento de mi salario que arbitrariamente decretó en los oficios […] hasta tanto se decida de fondo la acción de tutela que cursará en el despacho a su digno cargo, para evitar perjuicios ciertos e inminentes a la suscrita” (subrayado dentro del texto).

Con el fin de sustentar su petición de amparo, argumentó:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 96 del Decreto 1211 de 1990 y 75 del Decreto 989 de 1992, le asiste pleno derecho de devengar la prima de oficiales del cuerpo administrativo de la Armada Nacional, prerrogativa que la accionada le está negando por el solo hecho de haber sido incapacitada en razón de las dolencias psiquiátricas que padece actualmente, cuando dicho motivo no es suficiente para perder y, luego, tener que reintegrar la prestación en cita.

De ese modo, la institución está actuando en contradicción con la ley y, además, le está afectando gravemente su mínimo vital, pues los descuentos que se le están haciendo para que devuelva las primas que le fueron pagadas durante 2016 - a lo que se suma la deducción que tiene que afrontar por concepto de crédito hipotecario - traen como resultado que su sueldo se reduzca a trece mil ochocientos sesenta y dos pesos con treinta y siete centavos ($13.862,37), monto que no le alcanza para cubrir su subsistencia básica ni para solventar los gastos de manutención de su señora madre, quien es adulto mayor.

Es más, si se atiende a la normatividad que regula la materia, ella no estaría obligada al reintegro de los montos en mención, debido a que i) versan sobre prestaciones periódicas y ii) recibió de buena fe dichos dineros. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

Por todo lo anterior, su situación requiere de la intervención inmediata del juez constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

Con oficio del 22 de diciembre de 2016, rotulado bajo el número 20160423330584981, la Jefe de la División de Nóminas de la Armada Nacional comunicó a la actora lo siguiente (ver folio No. 33):

“De acuerdo a la auditoría interna realizada a las incapacidades del personal militar en el Sistema Integrado para la Administración del Talento Humano - SIATH, figuran registradas incapacidades a su nombre desde el 01 de enero de 2016, razón por la cual y de conformidad a lo establecido en el artículo 148 del Decreto 1211 de 1990, se procederá a descontar valores cancelados por concepto de prima de cuerpo administrativo y subsidio de alimentación de acuerdo a incapacidades registradas desde el 01 de enero al 30 de noviembre de 2016, por valor de once millones ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos con cincuenta y nueve centavos ($11.153.282,59) de acuerdo al cuadro de liquidación adjunto, valor que será descontado en una cuota de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($1.474.937,84) y 7 cuotas de un millón trecientos ochenta y dos mil seiscientos veinte pesos con sesenta y ocho centavos ($1.382.620,68), comenzando en la nómina de diciembre de 2016 a mayo de 2017.

“Así mismo, se informa que será suspendido el pago de las mismas desde el mes de diciembre de 2016 y durante el tiempo que se encuentre incapacitada, teniendo en cuenta que durante dicho periodo no se desempeñara (sic) en su profesión, motivo por el cual no habrá lugar a cancelar prima de cuerpo administrativo, acuerdo (sic) con lo establecido en los artículos 96 del Decreto 1211 de 1990 y artículo 75 del Decreto 989 de 1990, como tampoco al subsidio de alimentación (Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo), el cual tienen como objeto de apoyo para despeñar (sic) a cabalidad las funciones asignadas, las cuales no ejerce durante el tiempo de incapacidad”.

Por medio de escrito del 10 de enero de 2017, con radicado No. 20170041260006122, la actora solicitó la suspensión de los efectos del oficio arriba transcrito y la devolución de los descuentos hechos a esa fecha. Lo anterior con base en los siguientes argumentos (ver folios Nos. 34-35):

Toda deducción del salario hecha por el empleador requiere de la autorización del trabajador.

En todo caso, los descuentos en mención superan los límites porcentuales autorizados por la Corte Constitucional.

Las deducciones en comento no tienen sustento legal, debido a que sus faltas a trabajar se derivaron de sus incapacidades médicas, las cuales no tenían la virtualidad de desvincularla del servicio ni del cumplimiento de sus funciones.

A través de documento del 31 de enero de 2017, radicado bajo el número 20170423330024991, no se accedió a lo pedido por la actora. Lo anterior, por cuanto la prima en referencia no hace parte de los haberes correspondientes al grado militar de la oficial. En sentido diferente, esta sólo se devenga si se desempeñan las funciones contempladas en los artículos 96 del Decreto 1211 de 1990 y 75 del Decreto 989 de 1990, las cuales no se desarrollan cuando un uniformado está en incapacidad médica. En todo caso, con el fin de proteger el mínimo vital de la militar, se reajustaron los descuentos a doce (12) cuotas de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos con quince centavos ($756.743,15) (ver folio No. 36).

En certificación del 27 de enero de 2017, suscrita por la Jefatura de Desarrollo Humano - Dirección de Personal de la Armada Nacional, figura que la actora, para diciembre de 2016, devengó la suma de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos catorce pesos con treinta y siete centavos ($1'695.314.37), suma neta a pagar después de efectuados los descuentos de rigor, dentro de los que se incluye la cuota correspondiente a los dineros a reintegrar (ver folio No. 18).

En certificación del 8 de marzo de 2017, expedida por la Jefatura de Desarrollo Humano - Dirección de Personal de la Armada Nacional, consta que la accionante, para enero y febrero del año en curso, devengó la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos con seis centavos ($2'441.699.06), suma neta a pagar después de efectuados los descuentos de rigor, dentro de los que se incluye la cuota correspondiente a los dineros a reintegrar (ver folio No. 32).

Mediante certificación del 1 de febrero de 2017, el Banco BBVA informó que la actora:

“se encuentra vinculado (sic) a la entidad con un Crédito Hipotecario No (sic) 07449600606807, el cual fue desembolsado el pasado 06 de diciembre de 2012 a un plazo de 156 meses con la ultima (sic) cuota proyectada al 06 de diciembre de 2025 y presenta un saldo al día de hoy de $108.939.332,78.

“La cuota de esta obligación es de $1.681.452, descontada de la cuenta de nómina (sic) No (sic) 142-310671”.

Actuaciones procesales relevantes

Admisión de la demanda

En virtud del auto del 6 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B admitió la demanda y ordenó notificar a la institución accionada, a la que concedió el término de dos (2) días para que...

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