Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00229-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165245

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00229-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2017

Fecha09 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00229-02 (AC)

Actor: D.D.C.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 1º de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió al amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de amparo y las pretensiones

La señora D.d.C.P.C., en ejercicio de la acción tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, así como el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Gobernación de Córdoba y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

En el escrito de tutela la accionante solicita:

“[…] que se me PRORROGUE Y/O RENUEVE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL A MI OTORGADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN 950 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011. Lo cual implica que me incluya de nuevo en la lista de beneficiarios del subsidio de vivienda familiar en el proy ecto URBANIZACIÓN V.M. , para así poder acceder a mi vivienda . […]”

Los hechos y consideraciones de la parte actora

La accionante expuso como fundamento de su solicitud, los siguientes hechos y consideraciones:

Relató que la Gobernación de Córdoba participó como oferente del proyecto Urbanización V.M. en Montería, en el cual se planeó la construcción de 2045 viviendas.

Mencionó que su grupo familiar se postuló y fue beneficiada con un subsidio para adquisición de vivienda, el cual fue adjudicado mediante Resolución Nº. 0950 de 22 de noviembre de 2011 por un valor de $11 783.200.

Señaló que durante cuatro años ha acudido ante la Gobernación de Córdoba para indagar sobre el proceso de ejecución del proyecto y la tardanza en la construcción y entrega de la vivienda, pero que los funcionarios de la Gobernación le informaron que, debido a problemas con la póliza de cumplimiento, el subsidio de vivienda solo podría desembolsarse cuando se hiciera la entrega de la vivienda.

Afirmó que actualmente se adelanta la construcción de 150 viviendas que, de conformidad con lo informado por el ente territorial, serían entregadas a los grupos familiares cuyo subsidio estuviera vigente.

Manifestó que posteriormente se le informó que su subsidio había vencido o expirado, por lo que no era posible realizar la entrega de la vivienda, ante la ausencia de los recursos para su financiación.

Alegó que algunos de los subsidios adjudicados en la Resolución Núm. 0950 de 2011 aún se encuentran vigentes y que iban a ser beneficiados con la entrega de la vivienda, por lo que en su caso se está desconociendo el derecho fundamental a la igualdad.

Indicó que los beneficiarios de los subsidios de vivienda no son responsables de los problemas administrativos o presupuestales que retrasaron el proyecto Urbanización V.M., por lo que no pueden verse perjudicados por las decisiones adoptadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Actuación procesal e informe de la parte demanda

El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante auto de 23 de junio de 2016 (fol. 35) admitió la demanda, ordenó la notificación a las accionadas, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda (fol. 36) y puso en conocimiento el escrito de tutela al tercero interesado en las resultas del proceso, esto es, la Gobernación de Córdoba .

3.1 El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, a través de apoderado judicial, solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, con fundamentos en los siguientes términos:

Por medio de la Resolución Nº. 0950 de 22 de noviembre de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se le adjudicó a la accionante junto con otros beneficiarios, un subsidio familiar de vivienda por valor de once millones setecientos ochenta y tres mil doscientos pesos ($11.783.200.00), en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería - Córdoba para el proyecto “Urbanización Villa Melisa”.

Señaló que para dicho proyecto fueron adjudicados por FONVIVIENDA 2.098 subsidios familiares de vivienda, de las cuales 884 soluciones ya fueron entregadas y certificadas por FONADE, correspondientes a las etapas I, II, III, IV y V, del proyecto; así mismo, en ejecución de la etapa VI se están construyendo 343 viviendas más.

Sostuvo que la construcción de la etapa VI encuentra retrasos en la obra, por lo cual se establecen acuerdos entre las entidades participantes, quienes son el constructor, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Gobernación de Córdoba y FONADE como entidad supervisora, razón por la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decidió no prorrogar el subsidio.

Señaló que cuando se realizó la consulta en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la sección “Consulta Subsidio por Cédula”, el estado que registra la accionante es “Apto con Subsidio Vencido”, por ende, la accionante no cuenta con los recursos para acceder a la vivienda del proyecto “Urbanización Villa Melisa”

Alegó que no existe posibilidad administrativa ni presupuestal para que la demandante tenga acceso al subsidio que le fue asignado, por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad.

3.2 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderada, solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en lo siguiente:

Que la accionante se postuló a fin de acceder a un subsidio para la adquisición de vivienda nueva, ante la entidad Caja de Compensación Familiar COMFACOR, proyecto “Urbanización Villa Melisa” en la ciudad de Montería, siendo su estado actual “Apto con Subsidio Vencido”.

Manifestó que el estado del subsidio de la accionante obedece a que el dinero asignado fue restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado varias veces sin que dentro de este término de vigencia el hogar beneficiario hubiese tramitado por su parte el cobro del mismo.

Señaló que los responsables del no cumplimiento de la entrega de vivienda son el oferente del proyecto, es decir la Gobernación de Córdoba y el Constructor, debido al transcurso del tiempo desde la asignación de los subsidios y ante el bajo rendimiento de obra. Que no ha sido posible cumplir con las fechas previstas, de acuerdo con las visitas realizadas por FONADE, quién informó a FONVIVIENDA del incumplimiento de los compromisos.

Alegó que no existe posibilidad administrativa ni presupuestal para que la demandante tenga acceso al subsidio que le fue asignado, por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad.

Destacó que el ordenamiento legal establece condiciones jurídicas y materiales para acceder a los beneficios habitacionales, los cuales debe cumplir la accionante.

3.3 La Gobernación del Departamento de Córdoba, a través de la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica, manifestó lo siguiente:

Aclaró que el subsidio fue objeto de prórrogas sucesivas hasta el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decidió no prorrogarlo.

Explicó que aunque en teoría todos los subsidios de las personas beneficiarias de la Resolución N° 0950 de 2011 deberían estar vencidos, se observa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prorrogó 413 subsidios mediante la Resolución Nº. 0521 de 30 de junio de 2015.

Señaló que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no el Departamento de Córdoba, es el competente para que se prorrogue o renueve el subsidio otorgado al accionante, así lo han concluido el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.

L a providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante sentencia del 1º de julio de 2016, accedió al amparo invocado, en consecuencia, ordenó: i) al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA que de manera coordinada y dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esa providencia, iniciar las actuaciones administrativas necesarias para adoptar las previsiones del caso para garantizar, bien sea la prórroga o la reactivación del subsidio que le había asignado a la accionante mediante la Resolución Nº. 0950 de 22 de noviembre de 2011; ii) a la Gobernación de Córdoba, surtido el anterior trámite, desplegar las actuaciones que correspondan para asignar la vivienda, con respecto a la orden de adjudicación que tenía desde su primera postulación para adquirir una vivienda en el proyecto “Urbanización V.M. y; iii) al Fondo Nacional de Vivienda, Ciudad y Territorio (sic), tomar las previsiones y actuaciones que correspondan para asignar la vivienda . Las razones de la decision fueron las siguientes:

Realizó algunas consideraciones sobre la procedencia de la acción de tutela y el derecho a la vivienda digna, y retomó las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional frente a estos asuntos en la sentencia T-761 de 2011.

Consideró que se encuentra acreditado que la accionante aplicó para un subsidio de vivienda en el proyecto de urbanización V.M. en el municipio de Montería, Córdoba, y que la entidad territorial realizó el trámite para obtener el desembolso de los subsidios, atendiendo a los parámetros establecidos en el Decreto 2190 de 2009 en la modalidad de cobro anticipado. No obstante, al haberse encontrado inconvenientes para suscribir las pólizas de cumplimiento se cambió la modalidad de desembolso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR