Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166009

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 00574 - 01(0557-12)

Actor: J.C.G. A LEZ V E LEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, CONTRALOR I A GENERAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . DECRETO 01 DE ENERO DE 1984. ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CAUSALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 188 DEL CCA.

La Sala conoce del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por J.C.G.G. contra el Departamento de Antioquia, Asamblea Departamental, Contraloría General de Antioquia.

ANTECEDENTES

El señor J.C.G.V., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Antioquia modificó la planta de personal de la Contraloría General de dicho departamento.

Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001, parágrafo segundo del artículo 8, en la cual la misma Asamblea creó el denominado «retén social».

Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 expedido por el gobernador de Antioquia por medio del cual se ajustó la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General de Antioquia.

Resolución 1781 del 3 de octubre de 2001 por medio de la cual el contralor general de Antioquia ejecutó el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 y determinó el retiro de J.C.G.V..

Oficio 049637 del 3 de octubre de 2001 suscrito por el contralor general de Antioquia en el que le informó su retiro.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la reincorporación al empleo que venía desempeñando en la Contraloría General de Antioquia y el pago de las sumas adeudadas por concepto de derechos salariales y prestacionales dejados de devengar desde el momento de la desvinculación hasta la sentencia que ponga fin al proceso.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, el demandante afirmó que fue nombrado para el cargo de auditor regional nivel 3, técnico y tecnológico grado 3, adscrito a la División de Auditoría y Finanzas mediante Resolución 366311 del 12 de junio de 1992 y por Resolución 434 del 24 de marzo de 1994 fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa.

Seguidamente expuso que con la expedición de los actos demandados se suprimieron 228 cargos de la planta de la Contraloría General de Antioquia, sin que dicha medida estuviera precedida por un estudio técnico que demostrara su utilidad. Además, manifestó que no existió supresión efectiva de los empleos de auditor, puesto que se crearon otras plazas para ejercer las mismas funciones que aquellos desarrollaban pero se les exigieron unos requisitos distintos.

Agregó que sus labores continuaron a cargo de servidores que estaban vinculados en provisionalidad, que demostraban niveles de preparación académica inferiores al suyo, y que, con fundamento en el denominado «retén social», se presentaron reincorporaciones de personas que no se encontraban en situaciones tan apremiantes como las de otras que sí fueron retiradas.

Igualmente expuso que el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 fue expedido con falta de competencia porque la Asamblea Departamental no podía delegar en el Gobernador la potestad de determinar la estructura de la Contraloría respectiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2007, declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, se inhibió para pronunciarse sobre la legalidad de la comunicación 049637 del 3 de octubre de 2001 y denegó las súplicas de la demanda.

En relación con el fondo del asunto, consideró que no se configura el vicio de falta de competencia toda vez que las autoridades administrativas que expidieron los actos acusados actuaron dentro de los límites de sus atribuciones de conformidad con lo definido por los artículos 272 y 305-7 de la Constitución Política, y 3 de la Ley 300 de 1996.

Por otra parte, estimó que la Asamblea Departamental no precisaba de un estudio técnico previo para determinar la estructura de la Contraloría territorial, al tenor de lo previsto por el artículo 41 de la Ley 443 de 1993, empero, la reestructuración y modificación de la planta de cargos, a través de los actos enjuiciados, sí contó con el soporte de un estudio técnico previo, cuya existencia presumió puesto que no se aportó al expediente, debido a que la parte demandante no realizó las diligencias que le correspondían para ello.

Para concluir, señaló que no se demostró la vulneración de las normas propias de la carrera administrativa que amparaban al actor.

LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

El 13 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia, la cual es objeto del recurso extraordinario de revisión de la referencia. En dicha providencia, el Ad quem confirmó la sentencia apelada.

Fundó la decisión en las razones que a continuación se resumen:

Sostuvo que no se configura el cargo de falta de competencia comoquiera que el artículo 300-9 de la Constitución Política habilita a la Asamblea Departamental para delegar en el gobernador funciones que le son propias, tal como la de ajustar la estructura de la Contraloría General de Antioquia.

Igualmente expresó que la administración no estaba obligada a notificarle el contenido del estudio técnico al actor, porque no es partícipe de su elaboración ni aquel tiene el carácter de acto administrativo, y no se pronunció sobre los argumentos adicionales expuestos en el recurso de apelación relacionados con este mismo documento, en razón a que no fueron objeto de estudio en la primera instancia.

Finalmente, expuso que no se demostró la alegada vulneración de los derechos de carrera administrativa del señor G.V..

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La parte demandante invocó como causales de revisión las consagradas en los numerales 1.° y 2.° del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, las cuales sustentó en un oficio de fecha 3 de septiembre de 2001 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En lo relativo a la configuración de la causal 1.º de revisión explicó que la sentencia se dictó con fundamento en documentos (en medio magnético) que hicieron creer a las partes, jueces y magistrados que habían sido elaborados con anterioridad al 31 de agosto de 2001, fecha de expedición del Decreto 1771, cuando en realidad fue creado el 3 de octubre de ese mismo año. Indicó además que tal situación fue auspiciada por la conducta procesal engañosa de la Contraloría General de Antioquia.

Respecto de la causal 2.º sostuvo que la mencionada entidad omitió, de manera «maliciosa y fraudulenta», aportar el documento que anexa al recurso consistente en un oficio del 3 de septiembre de 2001, dirigido al ex contralor de la época, en el que el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad encargada de vigilar el trámite de la confección del estudio técnico, sugiere que el Decreto 1771 de 2001 fue expedido sin la existencia de tal documento soporte debidamente terminado.

Como sustento de su afirmación citó la sentencia de unificación de la Sección Segunda de 11 de marzo de 2010 , en donde definió que el estudio técnico del Departamento de Antioquia no reunía los requisitos legales para sustentar la reestructuración administrativa que allí se adelantó, pronunciamiento que contiene un criterio auxiliar para definir el presente asunto, teniendo en cuenta que trata el mismo tema respecto de una reestructuración que se realizó con aproximadamente un mes de diferencia.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Departamento de Antioquia

El apoderado del departamento se opuso a la prosperidad del recurso. Para el efecto, indicó que antes de la expedición del Decreto 1771 de 2001 se contaba con el controvertido estudio técnico.

Del mismo modo, propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva en caso de prosperar las pretensiones, toda vez que la Contraloría General de Antioquia tiene autonomía presupuestal, administrativa y financiera frente al ente territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1416 de 2010; además, aseguró que no participó en el proceso de elaboración del informe técnico, puesto que el Contralor por medio de la Resolución No. 1243 de 2001, conformó un equipo interdisciplinario para tal fin.

Como razones de defensa, aclaró que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene dentro de sus funciones la de asesorar a los entes de la administración pública en el cumplimiento de las políticas de empleo público, empero, la elaboración del estudio técnico le correspondía al ente de control fiscal, para lo cual se designó un equipo interdisciplinario que debía presentarlo a más tardar el 30 de junio de 2001. En ese orden, cualquier modificación que se le hubiere efectuado con posterioridad a esa fecha, no fue conocida por el gobernador.

También explicó que este mismo funcionario no tuvo conocimiento del oficio del 3 de septiembre de 2008 que se trae como fundamento del recurso extraordinario de revisión, pues se trataba de una respuesta a una consulta elevada por el contralor departamental.

Contraloría General de Antioquia

La apoderada del ente de control fiscal presentó escrito de respuesta en el que se opuso a las pretensiones, por estimar que los actos...

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