Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02788-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166125

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02788-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02788-01 (AC)

Actor: A.Z.M.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 25 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. NIÉGUESE LA TUTELA promovida por la señora A.Z.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, el debido proceso, y petición, por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN - DAGRED, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , la SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDAD, la CORREGIDORA LOCAL E (sic) POLICÍA DE SAN CRISTOBAL - MEDELLÍN, E INSPECCIÓN DE PERMANENCIA TRES - TURNO TRES DE POLICÍA URBANA DE PRIMERA CATEGORÍA, según las circunstancias registradas en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 2016, la señora A.Z.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESARTE (DAGRED), SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CORREGIDORA LOCAL DE POLICÍA DE SAN CRISTOBAL DE MEDELLÍN, INSPECCIÓN DE PERMANENCIA TRES - TURNO TRES DE POLICÍA URBANA DE PRIMERA CATEGORIA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, debido proceso y petición.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Que la Superintendencia de Industria y Comercio ordene que mmi familia y yo como propietarios del Apartamento 1302 del Edificio Residencial Colores de Calasania P.H. y como víctimas en que YA SE HAYAN FINALIZADO OBRAS DE REFORZAMIENTO POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA, Y DE ESTA MANERA NOS BRINDEN PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VIDA Y DE MI SALUD TANTO MENTAL COMO FÍSICA al que por constitución tenemos derecho, y más aun teniendo como precedente la tragedia SPACE que se desplomo cuando estaban efectuando labores de reforzamiento.

2. Que como consecuencia de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio le ordene a la Constructora C.D.P responder por la indemnización del contrato de arrendamiento que a la fecha del retorno haya que pagar a la inmobiliaria correspondiente por terminación del contrato por parte del arrendatario, y con mayor razón cuando en el apartamento en que vivo en la actualidad según el Certificado de Tradición el cual anexo PERTENECE A LA CONSTRUCTORA CDO.

3. Que la Superintendencia de Industria y Comercio EN ARAS DE PROTEGER MI DERECHO A LA IGUALDAD ordene la devolución de la totalidad del dinero que invertí en el Apartamento 1302 del Edificio Colores de Calasania que asciende a la suma de $100.000.000.oo de pesos según certificado de tradición que anexo, de la misma forma que lo hizo con los propietarios del Edificio Continental Towers mediante decisión judicial de enero de 2016.

4. Como consecuencia de lo anterior (petición 3) se ordene a la Superintendencia de Sociedades me incluya dentro del primer grado de acreedores dentro del proceso de liquidación que se sigue en contra de la Constructora C.D.O. de la misma forma que el Tribunal Superior de Bogotá ordeno (sic) incluir a los propietarios del edificio Continental Tower dentro del primer grado de acreedores.

5. Dejar sin efecto la resolución No. 152 emitida por la inspección de policía y acta de visita administrativa de la SIC que ordenaban la evacuación obligatoria y total del edificio Colores de Calasania P.H. en abril de 2014, por violación al Art. 11 de la Constitución Política de Colombia (Derecho a la Vida), y además omite un principio del derecho que hace mención a “…QUE LAS COSAS SE DESHACEN COMO SE HACEN …” , donde en el caso que nos ocupa inicialmente SE ORDENO (sic) EVACIÓN (sic) TOTAL Y OBLIGATORIA EN ARAS DE PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA E IRONICAMENTE (sic) LA CORREGIDORA EN CUESTION (sic), AHORA ORDEN EL RETORNO PARCIAL (POR ETAPAS) AL EDIFICIO, VIOLENTANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA QUE EN PRINCIPIO PRETENDIA (sic) PROTEGERSE, SENCILLAMENTE PORQUE AUN ESTAN EFECTUANDO LABORES DE REFORZAMIENTO AL EDIFICIO.

6. Que la SIC conteste de fondo el derecho de petición que eleve (sic) ante ellos como entidad protectora del consumidor el día 29 de noviembre de 2016 invocando la protección de mi derecho fundamental de la igualdad y subsidiariamente inicie las actuaciones pertinentes de manera oficiosa para que me sea devuelta la totalidad del dinero invertido en el apartamento 1302 del Conjunto Residencial Colores de Calasania P.H POR TRATARSE DE UN HECHO NOTORIO, y sea puesta dentro del primer orden de acreedores dentro del proceso de liquidación que se sigue en contra de VIFADA C.D.O por la Superintendencia de Sociedad, de la misma que hicieron con los propietarios de la edificación Continental Towers.

7. Que la DAGRED fundamente los motivos por los cuales en Abril de 2014 ordenaron y avalaron la evacuación TOTAL y obligatoria del edificio Colores de Calasania P.H. en aras de proteger el Derecho a la Vida' y ahora dos años y medio después, sin mediar ningún concepto de la SIC ni de la Inspección de Policía que ordeno (sic) dicha evacuación, den vía libre al RETORNO PACIAL (POR ETAPAS) al edificio aun cuando la constructora se encuentra efectuando labores de reforzamiento, ya no protegiendo el derecho a la vida si no poniéndolo en riesgo.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1 En el mes de octubre de 2010 la Constructora VIFASA C.D.O. S.A.S. le entregó a la tutelante el apartamento 1302 del conjunto residencial Colores de Calasania P.H.

2.2 Mediante Orden de Policía No. 20 del 26 de abril de 2014 se decretó la evacuación temporal de los residentes del conjunto residencial donde habita la señora A.Z.M..

Ese mismo día se realizó una visita administrativa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Como consecuencia de la misma se ordenó como medida preventiva a la constructora VIFASA el traslado por su cuenta de los residentes del mencionado conjunto a sitios de habitación con condiciones similares o, en su defecto, que les cancelara a los afectados el costo del arrendamiento mensual hasta tanto se realizaran las actuaciones correspondientes que permitieran la habitabilidad de los inmuebles.

2.3 El 26 de junio del mismo año, la Alcaldía de Medellín profirió el Decreto 000985 en el que declaró la situación de calamidad pública en el conjunto residencial Colores de Calasania.

2.4 De igual forma, la Superintendencia de Industria y Comercio en Resolución No.103661 del 31 de diciembre de 2015 sancionó a las firmas constructoras ALSACIA CDO S.A., LÉRIDA CDO S.A., VIFASA S.A.S Y CALAMAR CDO S.A.S. por infringir el derecho de los consumidores de recibir bienes inmuebles que no atenten contra su vida, salud o integridad física.

Expone la accionante, que pese a que se sancionó a todo el grupo de CDO, la Superintendencia sólo ordenó a la sociedad ALSACIA la devolución de la totalidad de lo que pago por los apartamentos, parqueaderos y cuartos útiles del edificio Continental Towers de Medellín.

Según la tutelante esta última decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 10 de septiembre de 2016, en la que se especificó que el dinero debería ser pagado a los residentes en el primero orden de acreedores establecido en el Código Civil Colombiano.

2.5 En consecuencia de lo anterior, la señora A.Z.M. presentó el 29 de noviembre de 2016 ante la Superintendencia de Industria y Comercia una petición con el fin de que se le brindara un igual trato que a los propietarios de los apartamentos de Continental Towers y, en consecuencia, se devolviera la totalidad de lo pagada por el apartamento 1302 del conjunto Colores de Calasania que corresponde a la suma de $100.000.000

2.6 La Corregidora Local de Policía de San Cristóbal mediante Resolución No.152 del 3 de diciembre de 2016 dejó sin efectos parte de la Resolución No. 20 del 26 de abril referente a un número determinado de apartamentos del conjunto Colores de Calasania y ordenó su retorno a la unidad residencial

3. Fundamentos de la acción

3.1 Expuso la accionante que si bien desde el año 2014 la constructora le ha consignado la suma de $655.000 mensuales por concepto de canon de arrendamiento, se ordenó el retorno al conjunto residencial sin que se haya definido las indemnizaciones que se derivan por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento donde actualmente reside.

3.2 Manifestó que su salud se ha deteriorado puesto que no puede dormir al sentir temor de solo pensar en volver a una edificación donde puede estar en riego mi familia, toda vez que aun cuando ya hay personas viviendo en el conjunto todavía se están realizando labores de reforzamiento del edificio.

3.3 Señaló que no debe ordenarse el retorno a las edificaciones cuando aún se realizan obras de reforzamiento, ya que puede ocurrir una

Se pregunta si es necesario que suceda una tragedia como la acontecida en el edificio S., para que las entidades estatales reconozcan el mal actuar del grupo CDO?.

3.4 Indicó que se vulnera su derecho a la igualdad toda vez que los propietarios de los apartamentos del edificio Continental Towers fueron los únicos a los que se les ordenó la devolución del dinero invertido, cuando la accionante también es víctima de la misma sociedad constructora, calculista y curaduría.

3.5 Consideró que se vulnera su derecho al debido proceso como quiera que al ordenarse la evacuación por parte...

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