Sentencia nº 25000-23-31-000-2009-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166773

Sentencia nº 25000-23-31-000-2009-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-31-000-2009-00414- 01 (45313)

Actor: LUIS PORFIDIO FAR ÍAS SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / absolución del sindicado en aplicación del principio de in dubio pro reo - CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / causal eximente de responsabilidad / exoneración de la Fiscalía General de la Nación porque operó esta causal eximente de responsabilidad - VALORACIÓN PROBATORIA / recortes de prensa / por sí solos no acreditan los hechos que se buscan en la demanda.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2008, los señores L.P.F.S., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores R.F.P., L.C.F.R., C.F.P. y F.F.P.; J.I.F.S., B.S.F.S., D.C.F.P., J.F. y C.S. de F., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios inmateriales a ellos ocasionados por la privación injusta de la libertad y por las falsas imputaciones ante los medios de comunicación que soportó el primero de los mencionados, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que, por la privación injusta de la libertad del señor L.P.F.S., se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios inmateriales, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de este, de cada uno de sus padres y de cada uno de sus hijos y, por último, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

Igualmente, solicitaron que, por la divulgación de la noticia de la sindicación del señor L.P.F.S. en unos delitos contra la Administración Pública, la demandada fuera condenada a pagar, por concepto de perjuicios inmateriales, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de este, de cada uno de sus padres y de cada uno de sus hijos y, por último, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, con ocasión de la información rendida por un anónimo, según la cual se cometieron varias irregularidades al interior del D. en 1999, mediante providencia del 1 de marzo de 2000, la Fiscalía ordenó la apertura de una investigación contra el señor L.P.F.S., quien se desempeñaba como Director Seccional de dicho departamento administrativo en Sucre.

Tal y como se señaló en la demanda, al aquí demandante le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva y, posteriormente, se profirió resolución de acusación en su contra, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, constreñimiento ilegal y abuso de función pública.

Más adelante, afirmó la parte actora que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2003, absolvió al señor F.S. de los delitos por los cuales fue acusado, providencia que, a través de la sentencia del 28 de febrero de 2006, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Descongestión de San Gil.

Por último, se relató en la demanda que como, entre los meses de marzo y de abril de 2000, la información del proceso que cursaba en contra del aquí demandante fue divulgada a los medios de comunicación por la Fiscalía General de la Nación, se afectó el buen nombre del señor L.P.F.S., así como también el de sus seres queridos más cercanos.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 29 de octubre de 2009, providencia debidamente notificada a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que se atenía a las resultas del proceso.

Indicó que las decisiones que profirió durante el curso del proceso penal en contra del aquí demandante, además de ser permitidas por la Constitución Política y la ley, se sustentaron en las pruebas legalmente arrimadas al expediente, en ese sentido, como no incurrió en una falla del servicio, único título de imputación que, en criterio suyo, permitía alzar una condena por la privación injusta de la libertad de las personas, debían negarse las pretensiones de la demanda.

3.3 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 23 de febrero de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia del 29 de marzo de 2012, encontró probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

Para la Sala, a pesar de que la conducta desplegada por el actor no desembocó en una condena en el campo penal, sí fue determinante para romper el nexo causal entre el daño padecido por los demandantes y las actuaciones del ente investigador, en tanto se encontraron serios indicios de que el señor F.S., cuando era detective del D., sí participó en la incautación de un vehículo automotor sin cumplir con las formalidades que las normas imponían para tal fin y por las inconsistencias en los informes que se presentaron sobre dicha diligencia, aspecto que, para el Tribunal, debía conocer el ahora demandante, toda vez que él era quien dirigía la actuación.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora presentó recurso de apelación. Insistió en que debía condenarse a la entidad pública demandada, dado que se cumplieron los requisitos para declarar su responsabilidad por la privación injusta de la libertad del señor L.P.S., ya que, por órdenes de una autoridad judicial, se dispuso la vinculación al proceso y la captura del aquí demandante, quien, en virtud de una decisión penal definitiva, resultó absuelto, bajo la aplicación del principio de in dubio pro reo, y se ordenó su libertad.

Adicional a lo anterior, afirmó que toda vez que en el proceso penal que cursó, entre otros, contra del señor F.S.: i) no se destinó al personal idóneo para que investigara los punibles cometidos, ii) se le dio valor probatorio a una prueba ilícita y iii) se apreciaron las declaraciones de testigos sospechosos, si no cabía una condena contra la Fiscalía General bajo un régimen de responsabilidad objetivo, sí procedía por la ocurrencia de una falla del servicio.

Finalmente, sostuvo que en el fallo de primera instancia no se analizó la responsabilidad del ente investigador por la divulgación del proceso penal seguido en contra del señor F.S. a los medios de comunicación, el cual, de conformidad con la normativa aplicable al momento de los hechos, tenía reserva legal.

6. El trámite de segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido mediante auto del 25 de octubre de 2012. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la cual la Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto a lo largo del proceso.

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) cuestión previa: valor probatorio de los recortes de prensa; 5) la responsabilidad de la entidad demandada por la privación injusta de la libertad del señor L.P.F.S.; 6) la responsabilidad de la entidad demandada por la divulgación a los medios de comunicación de su presunta participación en delitos contra la Administración Pública y 7) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad del señor L.P.F.S., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia...

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