Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166989

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2017

Fecha25 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00049-01 (AC)

Actor: J.O.G. CARRERA

Demandado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada por la Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en contra de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió a las pretensiones de la acción.

ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

J.O.G., en nombre propio, presentó acción de cumplimiento adecuada a la acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y C. de G. Cundinamarca «EL DIAMANTE» y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, solicitó:

« […] se dé cumplimiento a las siguientes normas para el cumplimiento de la ley.

1.- Cumplimiento a la Ley 65 de 1993, arts. 16, 36, 102.

2.- Cumplimiento a la Ley 1709 de 2014, art. 118.

3.- Cumplimiento a la Ley 906 de 2004, artículo 38.

4.- Cumplimiento a la Resolución # 003190 del 2 de octubre de 2013.

5.- Cumplimiento al Decreto 4151 de 2011 art.30.

Mi pretensión concreta es la protección del cumplimiento de lo normado arriba enunciado con fuerza material de ley o acto administrativo, puesto que se me ha considerado con un trato diferenciado e injustificado donde se viola la correcta aplicación del derecho de igualdad no solamente de privilegios y oportunidades, si no, también el tratamiento desigual entre supuestos disimiles.»

1.2.- HECHOS

El accionante mencionó como fundamentos fácticos de la acción, los que a continuación se transcriben:

«Desde el año 2013 inicié mi camino tortuoso contra los accionados, por no atender mis solicitudes de redención de pena como lo demanda la Ley 65 de 1993.

Considero que esas peticiones se encuentran en el dossier de las Penitenciarias y el Juzgado Primero de Ejecución de Valledupar solicito se consulten como material de prueba. Han sido varias las tutelas por mi impetradas pero al final no se logra nada Ej.: Radicación: 20001-31-09-003-2015-00152-00 me duelo, en esta tutela la redención de pena de Valledupar y presentando en desacato ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, este ordenó el archivo y no correspondió a las mentiras que le contestó la penitenciaria y aun haciendo las demostraciones pertinentes, este despacho el 17 de noviembre de 2015 hizo caso omiso de mi advertencia y ordenó el archivo.

Radicación: 20001-2204-003-2016-0126-00, acta # 091 contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, mayo de 2016, me duelo, en esta tutela de los 59 meses sin redención, para pretender mis 72 horas; Resultado. Denegar por hecho superado.

Apele a la Corte Suprema de Justicia y pasaron varios meses y contrario a todo procedimiento me contestó el Tribunal de Valledupar-el mismo accionado- que por vencimiento de términos me denegaban la tutela, así las cosas el asunto permanece incólume y mis 59 meses hoy 60 se encuentran sin redimir, y no se han podido evitar las decisiones que presentaron nulidades por vicios de procedimiento violatorios de los principios de eficacia, de imparcialidad, de protección, de trascendencia y residualidad.

Radicación: tutela # 2014-0107 las penitenciarías motivaron al juez, no cumplieron con lo ordenado.

Así las cosas han sido muchos los oficios enviados a las diferentes autoridades aquí referencias para que superen la mora en la revisión de mis certificaciones de conducta y el tiempo de dedicación a las actividades de trabajo, y enseñanza que se encuentran sin la posibilidad del reconocimiento de las redenciones de pena consagradas en la ley.

Ahora bien se me consideraron como deficientes los meses de abril, noviembre diciembre de 2013, enero a marzo, abril y mayo de 2014 porque el INPEC no envío al despacho cómputo alguno. Al respecto quiero aclarar:

-En la penitenciaria de Valledupar ha mantenido mi redención de pena como monitor de salud únicamente.

-En esas fechas, cumplí con requerimiento en Bogotá y mi estadía no duró más de tres (3) días,

-Sin solicitar cambio de actividad, me quisieron imponer otros trabajos, para redimir, que yo no quise aceptar, y es debido a esto que me califican como deficientes esos meses.

D.[sic] considerarse que mi beneficio administrativo hasta de 72 horas a la fecha no ha sido resuelto y desconozco los motivos y el reconocimiento de rebaja de pena de que trata el Titulo VIII art. 102 “…será obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva, previo lleno de los requisitos exigidos para el trámite…” Requisitos, que se encuentran debidamente superados.

Entonces no entiendo porque el juzgado no accede a lo solicitado manteniendo la renuencia a cumplir el acto en cuestión (art. 47 C.N.

1.3.- FUNDAMENTOS JURÍ DICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA

Al respecto el accionante expresó:

« […] es demostrable que el art. 38-5 del Código Adjetivo Penal no se me reconoce por falta de esos 60 meses sin redención y así también se me anula de las condiciones de cumplimiento en la redención del tiempo de prisión efectiva de la libertad y los beneficios contemplados en el art. 146 de la Ley 65 de 1993. En mi cartilla bibliográfica y el Sistema Sisipec-Web se puede corroborar mi buen comportamiento y conducta y la ética para poder acceder a mi permiso administrativo de hasta 72 H. pues cumplo con todos los requisitos exigidos en la ley y no así, las Penitenciarias cumplen con art. 5 de la Ley 65/93 que el tratamiento penitenciario debe desarrollarse bajo el respeto de los principios de la Dignidad Humana.»

1.4.- CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valleduparpidió que se denegará la acción de tutela de la referencia.

Al respecto, señaló que el señor J.O.G.C. ha presentado múltiples solicitudes de redención especial de pena, del tiempo dedicado a actividades validas durante su reclusión en el EPC de G. y en el EPC Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

Asimismo, aseveró que ese Juzgado ha efectuado múltiples reconocimientos de tiempo purgado por concepto de redención de pena a favor del accionante, no obstante evidenció que por falta de documentos necesarios ha diferido el pronunciamiento de fondo respecto de algunos periodos.

A propósito, expresó que gracias a la información suministrada por el Procurador 227 Judicial 1 Penal y corroborada por ese Despacho, se logró establecer que si bien se allegaron los certificados de cómputos relativos a los periodos abril a mayo de 2010; septiembre a noviembre de 2010; y julio a septiembre de 2013, los mismos no fueron acompañados de certificados de calificación de conducta. De igual forma, estableció una vez revisado el expediente que no reposan los documentos correspondientes a los periodos: diciembre 2007 a septiembre de 2008; abril de 2009 a marzo de 2010; junio y agosto de 2010; diciembre de 2010 a junio de 2011; octubre de 2011 a enero de 2012; mayo de 2012; octubre de 2012; noviembre y diciembre de 2013: y octubre a diciembre de 2016.

En ese orden de ideas, manifestó que a través de autos de 17 de enero, 9 y 10 de febrero de 2017 dispuso recaudar la información y documentación necesaria para proferir un pronunciamiento de fondo frente a la viabilidad de otorgar el descuento de pena por trabajo, estudio o enseñanza de modo que requirió al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de G. los certificados de calificación de conducta faltantes y la reexpedición de los certificados de cómputos de que trata el artículo 38 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 101, 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993.

Por último, señaló que a la fecha no existen peticiones pendientes por estudiar como quiera que se encuentran en trámite las que han sido presentadas por el recluso y por el Procurador Judicial Penal Delegado ante el Juzgado.

- El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de G.contestó que el interno J.O.G. CARRERA fue enviado al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar-EPAMSCASVALL y con él se envió toda la información consignada en su hoja de vida, es decir, ese centro de reclusión es el que cuenta con los datos respecto de la redención de la pena solicitada por el accionante.

Además, resaltó que el señor J.O.G.C. ya había presentado una tutela por los mismos hechos ante el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento, identificada con el radicado 2014-0107, dentro de la cual se puso en consideración del funcionario judicial que la Oficina de Registro y Control de ese Establecimiento, mediante oficio No. 0369, indicó a la Oficina de Asesoría Jurídica de EPAMSCASVALL que durante el tiempo de reclusión del interno J.O.G. CARRERA fueron elaborados 13 certificados los cuales deben estar archivados en la hoja de vida que se remitió relacionados con la solicitud de redención de la pena y que de hacer falta algunos de ellos por ser redimidos se certifique el periodo para volver a expedirlos.

- La Dirección General del INPEC, solicitó su desvinculación del presente proceso pues afirmó que no es la encargada de expedir y recopilar la documentación necesaria para la redención de penas.

- La Subdirectora del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar-EPAMSCASVALLseñaló que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR