Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00417-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167009

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00417-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00417-02( 50 875)

Actor: INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A. - INTER EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver los recursos ordinarios de súplica presentados contra el auto del 26 de junio de 2015, mediante el cual se negó la sucesión procesal solicitada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. E.S.P., (en adelante S.A.E.).

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2008 (fl. 2, C. 3), Intercontinental de Aviación S.A. -Inter en Liquidación-, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante la D.N.E.), con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables a pagar por el daño ocasionado con la irregular administración de unos bienes que les fueron entregados.

2. El 30 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación a través de auto del 30 de mayo del mismo año.

3. Encontrándose el proceso para presentar alegatos de conclusión, la S.A.E. solicitó que se le reconociera en este proceso como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes -en Liquidación-. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio debían serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año, razón por la cual se suscribió el acta 01 del 29 de julio de 2014, mediante la cual la D.N.E. -en liquidación- hizo entrega del proceso de la referencia a la S.A.E.

4. Mediante auto del 26 de junio de 2015, el Despacho sustanciador negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la D.N.E. al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que la S.A.E. simplemente ostenta la calidad de administradora de los bienes del FRISCO, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folio 398 del cuaderno principal).

5. Frente a la anterior decisión, la S.A.E. interpuso recurso de reposición, para lo cual afirmó que, de conformidad con el decreto 2159 de 1992 (modificado por el decreto 2568 de 2003 y la ley 793 de 2002), la D.N.E, además de sus funciones propias, tenía la de dirigir y administrar el FRISCO y, por ello, comparecía a los procesos judiciales en calidad de representante legal del fondo. Señaló también que el decreto 3183 de 2011, por medio del cual se suprimió y ordenó la liquidación de la D.N.E, continuó dándole a esta última, de forma transitoria, la administración del FRISCO, facultad que finalmente quedó a cargo de la S.A.E, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 90 de la ley 1708 de 2014.

Así mismo, adujo que, de conformidad con el artículo 10 del decreto 1335 de 2014, la comentada sociedad recibiría, de parte de la D.N.E., los procesos judiciales cuyas pretensiones se encontraran relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO y también aquellos procesos derivados de la administración de bienes que hayan estado o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, mientras que los demás procesos judiciales o coactivos que correspondieran a la D.N.E., en liquidación, continuarían entregándose al Ministerio.

Con todo, concluyó la S.A.E. que, para establecer el sucesor procesal de la D.N.E, se deben revisar las pretensiones en cada proceso. Así, como quiera que en este caso las pretensiones están relacionadas con los daños ocasionados a la demandante con la presunta administración irregular de los bienes de supropiedad, le corresponde fungir como sucesor procesal de la extinta entidad a la sociedad de activos especiales S.A.S.

6. Por su parte, el Ministerio formuló recurso ordinario de súplica, para lo cual adujo que la llamada a suceder procesalmente a la D.N.E. es la S.A.E., toda vez que el Ministerio no es la autoridad a la que le corresponde asumir los procesos judiciales relacionados con la administración de los bienes del FRISCO, ni los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, toda vez que, por disposición expresa contenida en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR