Sentencia nº 41001-23-33-000-2015-00730-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167065

Sentencia nº 41001-23-33-000-2015-00730-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00730-0 1(58 104)

Actor: C.A.M.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Se decide sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del H., en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del C.P.A.C.A., mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. 1. El 26 de agosto 2015, C.A.M.G. y otros presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se les declare patrimonialmente respnsables por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con el “delito de lesa humanidad de DESPLAZAMIENTO FORZADO” del que son víctimas y con la muerte del señor D.M.C..

1.2. En auto del 6 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del H. inadmitió la demanda y le concedió a la parte actora el termino de diez (10) días para subsanarla. Posteriormente, en proveído del 14 de diciembre de 2015, la admitió.

1.3. El 21 de septiembre de 2016, en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., el a quo declaró probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional, al considerar que la demanda fue instaurada por fuera del término de dos (2) años establecido en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, para la formulación de la acción de reparación directa.

Adujo, igualmente, que la imprescriptibilidad que se predica de la acción penal para ciertos delitos no es aplicable para acceder a la justicia a través del medio de control de reparación directa, cuando con ocasión de hechos que se puedan calificar como de lesa humanidad, se pretenda la declaratoria de responsabilidad del Estado, desconociendo el marco normativo que regula la caducidad, dado que los organismos internacionales no exigen que ésta sea aplicada a todas las demás acciones; (sic) lo que requieren es que se otorgue un plazo máximo para que se logre el total resarcimiento de los daños causados con la comisión de un delito de lesa humanidad, término que el legislador nacional estipuló en dos (2) años para medios de control como el aquí utilizado.

1.4. En contra de la anterior providencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido, en el efecto suspensivo, por el Tribunal de primera instancia (folio 316 del cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES

Advierte el despacho que, por la cuantía de las pretensiones, no es procedente tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H..

En efecto, para la fecha de presentación de la demanda (26 de agosto de 2015) ya se encontraba vigente el C.P.A.C.A., que dispone en sus artículos 150 y 152 lo siguiente:

Artículo. 150. Modificado por el art. 615, Ley 1564 de 2012. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia”.

“Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

“(…)

“6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En cuanto a la forma de establecer la cuantía del proceso, el artículo 157 del C.P.A.C.A. determina:

“Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

“Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

“En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.

“La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.

“Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años”.

De conformidad con las normas acabadas de citar, la cuantía se debe determinar teniendo en cuenta el valor de los perjuicios causados sin considerar los morales, salvo que estos sean los únicos que se pidan. Igualmente, se advierte que, cuando se acumulen varias pretensiones, la cuantía se establece con base en lo solicitado en la pretensión mayor.

En el presente asunto, los actores solicitaron como indemnización de perjuicios lo siguiente (se transcribe como obra en el texto original, incluso con errores):

PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LOS DEMANDANTES

“(…)

SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración anterior (I) LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL (II) LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL … y (III) LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACION SOLIDARIAMENTE RECONOCERÁN Y PAGARÁN por intermedio del apoderado y favor de los demandantes, víctimas de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a título de daños o perjuicios morales subjetivados/pretium dolori s teniendo en cuenta la intensidad y gravedad, las siguientes cantidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

SMMLV

2.1.

D.E.G. CORREA

300

2.2

C.A.M.G.

300

2.3.

F.M.G.

300

2.4.

P.E.M. CORREA

300

2.5.

RUBIOLA CARVAJAL de MOLINA

300

2.6.

J.E.M.C.

200

2.7.

E.M.C.

200

2.8.

F.M.C.

200

2.9.

P.E.M.C.

200

2.10.

O.M.C.

200

TOTAL

2.500

TERCERA.- Como consecuencia de la declaración primera (I) LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL … (II) LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL … y (III) LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACION SOLIDARIAMENTE RECONOCERÁN Y PAGARÁN por intermedio de su apoderado a favor de los demandantes, víctimas de DESPLAZAMIENTO FORZADO, el denominado perjuicio por alteración a las condiciones de existencia y/o a la vida de relación, de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado en lo que concierne al grado de afectación que alteró las condiciones de existencia, vida familiar, crianza y enseñanzas teniendo en cuenta la intensidad y gravedad, las siguientes cantidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

SMMLV

3.1.

D.E.G. CORREA

300

3.2

C.A.M.G.

300

3.3.

F.M.G.

300

3.4.

P.E.M. CORREA

300

3.5.

RUBIOLA CARVAJAL de MOLINA

300

3.6.

J.E.M.C.

200

3.7.

E.M.C.

200

3.8.

F.M.C.

200

3.9.

P.E.M.C.

200

3.10.

O.M.C.

200

TOTAL

2.500

CUARTA.- Como consecuencia de la declaración primera (I) LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL … (II) LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL … y (III) LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACION SOLIDARIAMENTE RECONOCERÁN Y PAGARÁN por intermedio de su apoderado a favor de los demandantes, víctimas de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a título de resarcimiento de los daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados … las siguientes cantidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

SMMLV

4.1.

D.E.G. CORREA

300

4.2

C.A.M.G.

300

4.3.

F.M.G.

300

4.4.

P.E.M. CORREA

300

4.5.

RUBIOLA CARVAJAL de MOLINA

300

4.6.

J.E.M.C.

200

4.7.

E.M.C.

200

4.8.

F.M.C.

200

4.9.

P.E.M.C.

200

4.10.

O.M.C.

200

TOTAL

2.500

QUINTA.- Como consecuencia de la declaración primera (I) LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL … (II) LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL … y (III) LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACION SOLIDARIAMENTE RECONOCERÁN Y PAGARÁN por intermedio del apoderado a los...

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