Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168165

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00530-01 (A G ) A

Actor: G.G.C. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE GUARNE Y OTROS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por la Ley 1285 de 2009, decide la Sala la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 19 de mayo de 2016, mediante la cual se confirmó el fallo de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín, negó las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de grupo.

I-. ANTECEDENTES

1.1. Expediente 05001-33-31-004-2013-00162-00

1.1.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2013 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (fls. 1 a 31, cdno. 1), la señora A.L.I.R. Y OTROS , actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de grupo consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, reglamentada por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda en contra del MUNICIPIO DE GUARNE (ANTIOQUIA) , por cuanto el Plan de Desarrollo Municipal del período 2008-2011, tenía como uno de sus componentes la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social prioritario denominado “La Brizuela Etapa I” . Las múltiples familias que fueron seleccionadas como beneficiarias hicieron aportes de dinero y, sin embargo, su expectativa de tener vivienda propia no pudo materializarse toda vez que el inmueble escogido para la construcción de las viviendas no superó el estudio de viabilidad técnica.

Los hechos más relevantes en los que se fundamenta la demanda, son los siguientes:

“PRIMERO: En virtud del Plan Municipal de Desarrollo de Guarne Antioquia del periodo 2008-2011 en su línea estratégica de bienestar social se encuentra inmersa (sic) programas de vivienda el cual fue aprobado mediante Acuerdo 048 del 28 de mayo de 2008, la administración postula un proyecto de vivienda de interés social prioritario que beneficiaría a unas 720 familias.

(…)

TERCERO: La administración municipal de Guarne el 21 de noviembre de 2008 generó un contrato de empréstito No 0191 con el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) con un cupo hasta por la suma (sic) mil millones de pesos ($1.000.000.00), modificación 01 al contrato de empréstito No 0050 del 09 de marzo del 2009, del cual se destinó un valor de $37.395.944, modificación 02 al contrato de empréstito No 0189 del 21 de noviembre de 2008 del cual se destinó valor de $414.170.585, el valor total del empréstito para vivienda asciende a la suma de $1.454.566.529. Para vivienda (sic) teniendo como destinación la adquisición de predios y la construcción de vivienda de interés prioritario, es preciso aclarar que para el periodo 2008-2011, solo existía el proyecto de vivienda denominada conjunto residencial la Brizuela, en este orden de ideas los dineros del empréstito debían ser destinados al referido proyecto.

CUARTO: Por medio de autorización escrita el señor M.A.M.G. en calidad de alcalde da el visto bueno a los postulados del proyecto de vivienda la BRIZUELA, por medio de una carta autorizando para que la junta de acción comunal del barrio M.A. captara sumas de dinero a la cuenta 26706896-3 de la Cooperativa Financiera CONFIAR, en cuenta nominada a la Junta de Acción Comunal del B.M.A. con N.. 811000837, al momento de la consignación del dinero los asociados entregan la carta a la cooperativa CONFIAR, (…).

QUINTO: Teniendo en consideración el hecho anterior los postulados al proyecto efectivamente consignan sumas de dinero y otros inmovilizan cesantías, aportes que se referencian en las copias de las consignaciones aportadas, cabe anotar que existen familias beneficiadas por condición de desplazamiento y afectados por ola invernal.

SEXTO: En el año 2009 el municipio de Guarne adquiere por una compraventa el inmueble con matrícula inmobiliaria 020-81685 al señor J.J.A.M., por un valor de $700.000.000, acto perfeccionado mediante escritura pública N 893 01/12/2009.

SEPTIMO: En octubre de 2010 se constituye legalmente LA ASOCIACION DE VIVIENDA CONJUNTO RESIDENCIAL LA BRIZUELA, con nit. 900401295-1, por todas las personas postuladas al proyecto de vivienda y que conforman el grupo afectado, registrada en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño ya que hasta el momento el manejo de los postulados se hacía directamente por parte de la alcaldía.

OCTAVO: Se realiza caracterización de las familias postuladas al proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL LA BRIZUELA, 720 familias al día 25 de septiembre de 2012 de la siguiente manera:

- 550 familias aportaron entre $4.000.000 y $6.000.000 de las cuales: 67 personas a la fecha solicitaron retiro y devolución de aportes realizados al proyecto; 6 familias tienen propiedad; 6 familias viven fuera del municipio; 51 familias tienen subsidio de vivienda; 21 familias son desplazadas; 158 familias son independientes.

- 28 personas aportaron entre $2.000.000 y $3.730.000 de las cuales: 4 personas a la fecha solicitaron retiro y devolución de aportes del proyecto; 14 familias tienen soporte de cesantías y consignación realizada; 3 familias son (sic); 2 familias son (sic); 3 familias tienen subsidio de vivienda; 2 familias son desplazadas.

- 21 personas aportaron entre $145.000 y $1.750.000 de los cuales cinco personas solicitaron retiro y devolución de los aportes; 10 familias tienen soporte de cesantías y consignación realizadas; 7 familias tienen subsidio de vivienda.

Es de aclarar que aunque como se ve en esta caracterización se hizo petición para que se diera devolución de los dineros a ninguna de estas personas se accedió en estas pretensiones.

NOVENO: La junta de acción comunal del barrio M.A. adquiere el inmueble mediante compraventa al señor J.J.A.M. cuya matrícula N 020-821115 registrada en la oficina de instrumentos públicos de Rionegro (Ant), con los dineros aportados por los postulados, el valor del acto es de $2.100.000.000. Que tenía como destinación la construcción del proyecto de vivienda.

DECIMO: La Junta de Acción Comunal del B.M.A. traspasa a título de donación el inmueble descrito en el hecho anterior por medio de escritura pública 568 del 10/09/2010 al Municipio de Guarne con el fin de que se dé inicio al proyecto. Las descripciones del inmueble son las consignadas en la mencionada escritura la cual se adjunta.

UNDECIMO: El día 15 de septiembre de 2010 por medio de la resolución No 160 el departamento de planeación municipal otorga licencia urbanística y de construcción para vivienda de interés social y prioritario proyecto “BRIZUELA”. La cual como se demostrará no contó con los requisitos y los estudios necesarios para la expedición del mencionado acto administrativo. (…)

(…)

DECIMOCUARTO: El Alcalde municipal actual del periodo 2012-2015 señor L.E.O.L. solicita del DAPARD concepto con respecto al lote donde se ejecutaban obras de urbanismo del proyecto de vivienda la BRIZUELA, el DAPARD expresa su concepto a través de un informe de asesoría y asistencia técnica donde sugiere que al terreno se le deben hacer unos estudios más profundos sobre el comportamiento de las laderas, dado esto el alcalde le recomienda a la asociación que suspenda las obras de urbanismo que se venían ejecutando en el terreno; situación está que debió tener en cuenta la administración anterior generadora de la falla del servicio.

DECIMOQUINTO: A raíz del concepto del DAPARD, la administración municipal por intermedio de la secretaría de obras públicas realiza convenio con la Universidad Nacional tendiente al estudio de la “Zonificación Geológica, Geomorfológica y G. del terreno”.

(…)

DECIMOCTAVO: Al momento de hacerse los diseños arquitectónicos la firma constructora no tiene en cuenta estudios profundos que debían hacerse como los ejecutados luego por la universidad nacional y que al darse los resultados dejan sin piso el diseño arquitectónico y estructural además de obras de urbanismo ya construidas no aprovechables, además de esto se deben generar unos estudios hidráulicos que implicarían un enorme movimiento de tierra superior a 30.000 mts2 y que tendría un costo superior a los $2.500.000.000.

(…)

VIGESIMOPRIMERO: Después de revisado el plan de desarrollo 2012-2015 se encuentra consignado nuevamente la posibilidad de construir 500 viviendas para el proyecto la Brizuela supeditado a los estudios técnicos y geomorfológicos que la universidad nacional determine y que como mencionados en el hecho anterior no hace posible la consumación de ese resultado ya que el terreno dado por el municipio no es apto para llevar a cabo el proyecto propuesto en la cantidad especificada generando aun (sic) perjuicio a los postulantes más aun cuando algunos pagan arriendos, intereses de préstamos bancarios y demás por concepto del retraso en las obras debido a las anomalías expresadas en los numerales anteriores. (…)” (Fls. 1 a 17 del Cuaderno 1)

Con base en los anteriores hechos, los demandantes formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Declarar la responsabilidad de la administración Municipal de GUARNE, ANTIOQUIA, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, por falla en el servicio por no llevar a cabo los estudios técnicos de zonificación geológica, geomorfológica y geotécnica necesarios y omitir presentar los permisos ambientales...

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