Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00616-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168825

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00616-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente : L.J.B.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00616-00 (AC)

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Solicitud

La Fiscalía General de la Nación, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que conoció del proceso de Habeas Corpus identificado con el número de radicado 25000-23-26-000-2017-00004-01, promovido por el señor C.A.M.L. como agente oficioso de M.B.M.C..

Lo anterior, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, el cual, considera vulnerado como consecuencia de la decisión proferida el 10 de febrero de 2017, mediante la cual se ordenó la libertad inmediata de la señora M.C., quien se encontraba detenida en la Estación de Policía de Los Mártires en la ciudad de Bogotá.

Hechos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El 29 de enero de 2017, miembros adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, retuvieron a la ciudadana ecuatoriana M.B.M.C., con fundamento en notificación roja de Interpol No. de control A-11459/12-2016, publicada el 15 de diciembre de 2016, solicitada por la República del Ecuador, por el delito de muerte culposa agravada (artículo 484 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1069 de 2015).

Mediante escrito fechado el 1º de febrero de 2017, el ciudadano colombiano C.A.M.L. presentó escrito de Habeas Corpus, en el cual solicita la libertad de la señora M.C., porque considera que en virtud del tratado de extradición vigente entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia, no procede la medida internacional de extradición en homicidio culposo e imprudente, que es el delito por el cual es procesada la señora M.C. en Ecuador. Razón por la cual dicha detención es ilegal, pues el fin de la misma es la extradición a la República de Ecuador y en este caso no procede.

El 2 de febrero de 2017, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección C, negó la acción constitucional de H.C., porque consideró que la retención de la actora y su prolongación actual no desconoce el ordenamiento jurídico y que, para el estudio de los requisitos de extradición se ha establecido un procedimiento que corresponde a la Corte Suprema de Justicia en el cual podrá ejercer los derechos de defensa y contradicción.

En el trámite de la acción en primera instancia, el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema de Justicia respondieron que no encontraron en sus sistemas de información trámite de extradición adelantado contra la señora M.C.. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación informó que la señora M.C. fue retenida en virtud de circular roja emitida por la Interpol por el delito de homicidio culposo, y que en virtud del artículo 484 de la Ley 906 de 2004, tienen la facultad de realizar dichas retenciones y que las personas deben ser puestas a disposición del Fiscal General de la Nación dentro de los 5 días hábiles siguientes (Decreto 3860 de 14 de octubre de 2011) para librar orden de captura, y que dicho término no ha vencido.

El 3 de febrero de 2017, el Fiscal General de la Nación, profirió orden de captura con fines de extradición de la señora M.B.M.C..

El agente oficioso de la señora M.C. impugnó la decisión de instancia y manifestó que el 3 de febrero de 2017 la Fiscalía notificó a su agenciada la orden de captura con fines de extradición. Dijo que el trámite no tuvo en cuenta que el delito por el cual se solicita en extradición no es susceptible de dicha medida internacional, y suplicó que, mientras se expide el concepto de la Corte Suprema de Justicia y se decide la procedencia de la extradición que puede tardar 6 meses (que en su sentir será desfavorable porque, reitera, el delito por el que se solicita a la señora M.C. no es susceptible de extradición), se diera prevalencia al derecho sustancial y se tuviera en cuenta que en los delitos culposos no es posible la extradición y, en consecuencia, se mantenga en libertad a su agenciada.

El 10 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente en segunda instancia resolvió revocar la providencia de 2 de febrero del mismo año dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar dispuso ordenar la libertad inmediata de la señora M.B.M.C., y comisionó al Magistrado Auxiliar L.H.T.R., para que suscribiera junto con la señora M.C. un acta en la que se compromete a no salir del país y a presentarse semanalmente en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, ubicada en la Avenida el Dorado No. 75-25 barrio Modelia, porque consideró que:

De conformidad con la normativa aplicable, la extradición es un proceso complejo que implica la participación activa de varias autoridades y que tal como lo señala el agente oficioso, mientras se decide si se extradita o no, la persona debe estar privada de la libertad, en este caso, por lo menos 6 meses, lo que se revela desproporcionado frente a delitos culposos.

En este caso, teniendo en cuenta que el delito por el que se solicita la extradición es “muerte culposa” en accidente de tránsito, y existe la duda razonable si este da lugar a extradición o no, según el tratado suscrito entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia, de ser desfavorable el concepto de la Corte Suprema de Justicia que obliga al Gobierno, se generaría un perjuicio irremediable de violación a la libertad personal durante un largo lapso.

Fundamentos de la acción de tutela

A juicio del actor, con la decisión reprochada se incurrió en error sustantivo y procedimental y, en indebida motivación, por cuanto “al incurrir en estos errores graves que afectan a personas naturales, a instituciones internas y a los Estados partes, ha generado una situación de emergencia solo controlable vía suspensión de los efectos del fallo que contiene esas causales genéricas de procedibilidad, pues no solo deja en libertad a una persona legalmente capturada, también genera la inaplicación del Tratado de Extradición vigente entre Colombia y la República del Ecuador, vinculante entre las partes, es decir, se trata de un asunto de Estado, cuya tensión genera el fallo judicial, en este caso en concreto, afectando directamente la cooperación judicial racional.”

Lo anterior, por cuanto señala que la decisión se fundamentó en la afirmación según la cual, mientras el Estado decide si la extradita o no, la persona debe estar privada de la libertad por lo menos por seis meses, frente a lo cual señala que tal consideración no está en la normativa convencional ni en la ley Colombiana, por lo que resulta equivocado avalar la libertad personal de quien se encuentra privado de ella con fines de extradición, dejando de lado imperativos legales y de control constitucional, y generando inseguridad jurídica y desconfianza de los Estados parte.

Precisó que de conformidad con el artículo V del Acuerdo sobre extradición denominado Congreso Bolivariano de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911, quedan por fuera de la normativa convencional aquellos delitos que no excedan de seis meses de privación de libertad el máximo de la pena aplicable.

Afirmó que la decisión cuestionada desconoció lo señalado en la sentencia C-243 de 2009, según la cual, la orden de captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo destinado a poner a disposición del Estado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, todo con reconocimiento y respeto por la soberanía del solicitante, teniendo en cuenta como fundamento los principios de colaboración, solidaridad, como también el de confianza legítima y mutua en las relaciones entre los Estados”.

Indicó que se dio trámite al Habeas Corpus desconociendo el carácter subsidiario que reviste este proceso, pues afirmó que en ningún momento, la señora M.C. o su agente oficioso acudieron a la Fiscalía a solicitar su libertad.

Finalmente señaló que la decisión reprochada incurría en la causal de falta o indebida motivación, comoquiera que no hizo mención alguna de las normas analizadas en la misma, ni confrontó los supuestos de hecho y derecho para otorgar la libertad.

Pretensiones

A título de amparo pidió lo siguiente:

“1.- Se declare que existen las causales genéricas de procedibilidad de error sustantivo, falta o indebida motivación y error procedimental en el fallo de segunda instancia de H.C. proferido el 10 de febrero de 2017, emitido por el señor M.H.F.B.B. - MAGISTRADO (E) SECCIÓN CUARTA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…)” .

Trámite de la acción de tutela

1.5.1. Admisión

Con auto de 10 de marzo de 2017, el despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar al Magistrado H.F.B.B. y vincular a la señora M.B.M.C., al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Despacho Magistrado H.A.B.M., como terceros con interés directo en las resultas del proceso.

Asimismo negó la solicitud medida provisional al considerar que no se evidencia, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demande protección ni tampoco se demuestra que la medida sea necesaria y urgente debido al alto grado de afectación o de la...

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